Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-000508

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 5, en esta misma fecha; Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el ciudadano G.J.Y.S.d. admitir los hechos y de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano G.J.Y.S., la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que ocurren fecha 19 de febrero de 2007, cuando efectivos de la Guardia Nacional, se trasladaron al sector denominado Capote parroquia Moroturo Municipio Urdaneta del estado Lara a efectuar recorrido por la zona, pudiendo observar un actividad de tala de vegetación mediana en un área d aproximada de hectárea y media afectando las especies Cumarica, Ñaragato, tiama y otros, afectando dicha actividad en la zona protectora de la fila de montaña donde recae un drenaje de régimen intermitente a nomber de Docora, procediendo luego a ubicar al presunto responsable de dicha actividad, quedando identificado como G.J.Y.S.. También, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, el imputado J.G.Y.S., titular de la Cedula de Identidad N º 9.617.742 nacido en 09-05-1965 en Moroturo, hijo de J.B.Y. y M.S.d. 43 años de edad, de oficio agricultor y residenciado en el Caserío Capote, Parroquia Moroturo, cerca de la bodega del Sr. R.M., telefono: 0253-694-0934, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, y así consta en acta levantada a tales efectos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a las mencionadas ciudadanas, es el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATIRALES, los cuales están previstos en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano Y.J.S.C. encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que ocasionó el daño que se describe en el Informe suscrito por los expertos adscritos al Ministerio del Ambiente en fecha 20 de septiembre de 2007, en el que se evidencia una tala de aproximadamente una hectárea y media, q y que la destrucción de la vegetación implica mayor evapotranspiración, por consiguiente menor infliltración que reducirá los aportes al nivel freatico, mermando su volumen.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, se encuentran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad que no excede de tres (03) años, en consecuencia, por no exceder en el límite máximo de la pena a imponer de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se le imponen las siguientes condiciones por el LAPSO DE SIETE (07) MESES, que se corresponden al termino medio de la pena establecida para el delito, en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, se imponen las siguientes condiciones de mutuo acuerdo entre las partes: 1) La Reforestación consistente en la implantación de 500 plantas autóctonas en el área que le designe el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 2) Participar en un curso de formación impartido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3) Prohibición de realizar ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, sin la debida autorización. Estas condiciones estarán supervisadas por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de siete meses, al acusado Y.J.S.C., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATIRALES el cuales está previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las siguientes condiciones de mutuo acuerdo entre las partes: 1) La Reforestación consistente en la implantación de 500 plantas autóctonas en el área que le designe el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 2) Participar en un curso de formación impartido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3) Prohibición de realizar ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, sin la debida autorización.

Se ordenó oficiar a la UTASP, a los fines de la designación de un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase

La Juez

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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