Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmite, El Recurso De Apelación

Caracas, 4 de Julio de 2013

203º y 154º

JUEZ PONENTE: S.A..

EXP. Nº 10Aa-3576-13

En fecha 2 de Julio de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos; el primero de ellos, interpuesto por el Abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.D.P.R., contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

El segundo recurso de apelación, interpuesto por el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en sus carácter de defensor del ciudadano D.H.C., contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir sobre la admisibilidad, esta Sala observa:

En relación al primer recurso de apelación cursante a los folios 1 al 7 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, actuó en su carácter de defensor del ciudadano D.D.P.R., situación que se evidencia en el acta de audiencia oral de presentación de imputado de fecha 10 de Mayo de 2013, cursante a los folios 9 al 15 del presente cuaderno de apelación; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias, es por lo que esta Alzada infiere que el Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la mencionada decisión dictada por el por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto, al segundo recurso de apelación cursante a los folios 42 al 44 del presente cuaderno de apelación, se evidencia que el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuó en su carácter de defensor del ciudadano D.H.C., situación que se evidencia en acta de audiencia oral de presentación de imputado de fecha 17 de Mayo de 2013, cursante a los folios 45 al 50 del presente cuaderno de incidencias; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de apelación, es por lo que esta Alzada infiere que el Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la mencionada decisión dictada por el por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido presentado en fecha 17 de Mayo de 2013, contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, y según certificación realizada por secretaría de esta Alzada, cursante al folio 96 del presente cuaderno de incidencias, transcurrieron cuatro (4) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Martes 14/05/2013, Miércoles 15/05/2013, Jueves 16/05/2013 y Viernes 17/05/2013.

Igualmente, esta Alzada pudo verificar que el recurso interpuesto por el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido presentado en fecha 24 de Mayo de 2013, contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, observándose que transcurrieron cinco (5) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 88 y 89 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 20/05/2013, Martes 21/05/2013, Miércoles 22/05/2013, Jueves 23/05/2013 y Viernes 24/05/2013.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control, decretó en contra del ciudadano D.D.P.R., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido, en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación es recurrible conforme a lo alegado por el impugnante de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control, decretó en contra del ciudadano D.H.C., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido, en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación es recurrible conforme a lo alegado por el impugnante de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Folio 81 del cuaderno de incidencias), en fecha 13 de Junio de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consignó en fecha 18 de Junio de 2013, escrito de contestación al recurso de apelación planteado por el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.D.P.R., y según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 88 y 89 del cuaderno de incidencias, transcurrió dos (2) días hábiles a su interposición, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 14/06/2013 y Martes 18/06/2013; motivo por lo que será considerado por esta Alzada a objeto de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Así mismo, se verificó que el Juzgado de Control, emplazó a la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Folio 74 del cuaderno de incidencias), en fecha 05 de Junio de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando en la misma fecha, escrito de contestación al recurso de apelación planteado por el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, e en su carácter de defensor del ciudadano D.H.C., y según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 88 y 89 del mismo cuaderno de incidencias, transcurrieron tres (3) días hábiles a su interposición, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 6/06/2013, Viernes 7/06/2013 y Lunes 10/06/2013, motivo por el cual se estima fue presentada de manera tempestivas, por lo que será considerada por esta Sala para emitir el fondo de la controversia.

Por último, se observa que el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, así como, el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, no promovieron pruebas que acompañe sus respectivos escritos recursivos.

Así cumplidos, los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE la impugnación ejercida por el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.D.P.R., contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; así como, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.H.C., contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos de la N.A.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en sus escritos de contestación a los presentes recursos de apelación al momento de decidir el fondo de la presente controversia, por haber sido presentados de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara ADMISIBLE la impugnación ejercida por el Abogado, YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.D.P.R., contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; así como, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado, EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.H.C., contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos de la N.A.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en sus escritos de contestación a los presentes recursos de apelación al momento de decidir el fondo de la presente controversia, por haber sido presentados de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3576-13

SA/GP/JBU/CMS/ro.-

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