Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000275

JUEZ: ABG. C.T.

ACUSADO : Y.A.C.C.

DEFENSA PRIVADA ABG. N.O.

FISCALIA 4º ABG. Y.B.

DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES FALSA ATERSTACIÓN ANTE FUMNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el Artículo 213, 320 Y 322 del Código Penal

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Y.A.C.C., titular Cédula de Identidad Nº V-11.109.781, nacido el 11/08/73, en Barquisimeto, de 38 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: INDEFINIDA, residenciado en: SECTOR ROMERAL III CARRERA 2 ENTRE CALLES 2 Y 3 CASA NUMERO 24 PARROQUIA TAMACA. SE ENCUENTRA SOLICITADO POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 6 EN EL ASUNTO P-08-2897 LLEVADO POR LA FISCALIA 7MA POR EL DELITO DE USO DE DOCUEMNTO FALSO CON UNA CAPTURA VIGENTE DE FECHA 15/07/2011.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia dictada en audiencia , celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en v.d.A. presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano Y.A.C.C., titular Cédula de Identidad Nº V-11.109.781, nacido el 11/08/73, en Barquisimeto, de 38 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: INDEFINIDA, residenciado en: SECTOR ROMERAL III CARRERA 2 ENTRE CALLES 2 Y 3 CASA NUMERO 24 PARROQUIA TAMACA. SE ENCUENTRA SOLICITADO POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 6 EN EL ASUNTO P-08-2897 LLEVADO POR LA FISCALIA 7MA POR EL DELITO DE USO DE DOCUEMNTO FALSO CON UNA CAPTURA VIGENTE DE FECHA 15/07/2011.-

R.A. MUJICA, C. I N ° V- 14.937.492, identificado supra, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES FALSA ATERSTACIÓN ANTE FUMNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el Artículo 213, 320 Y 322 del Código Penal en fecha en fecha 20 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la tarde, el funcionario R.Y., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminslísticas del Estado Lara recibió una llamada anónima en la que manifestaban que había sido victima de una extorsión por parte de un ciudadano que dice ser funcionario activo del Ejercito Venezolano con el rango de Capitán de apellido Castillo, y el mismo se encontraba en la Panadería del Este ubicada en la carrera 23 con calle24 vía pública …, una vez en el sitio observaron a un ciudadano con las características aportadas al practicarle la respectiva inspección se le encuentra un carnet de identificación un porta credencial donde se l.R.B.d.V.M. del poder Popular Para la Defensa Ejercito a nombre de Y.C. y en su parte inferior instructor Oficial Defensa personal de la Policía Militar, motivo por el cual los funcionarios practican a dicho ciudadano una inspección de personas, localizándole un teléfono celular.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público el día 24 de Abril de 2012; SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA 04° DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: ratifico formal acusación, por la comisión del delito indicado, aasimismo ratifico los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicito la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate fuera necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Rechazo, niego y contradigo, todos los elementos que sustentan la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos y admitidos en su oportunidad ante el Tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de la inocencia de mi defendido solicito que se le presuma inocente y que al momento de la culminación de la recepción de las pruebas se le otorgue una sentencia absolutoria por cuanto no tiene nada que ver con los hechos que se le imputan,. Es todo. SEGUIDAMENTE SE IMPONE A EL ACUSADO EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 EN SU NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LE EXPLICA UNO A UNO SUS DERECHOS, ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESALPENAL A LO QUE EL ACUSADO MANIFIESTA: “No deseo declarar por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo”.. De conformidad con lo establecido en el Articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se suspende el juicio y se pauta su continuación PARA EL DÍA 09/05/2012 A LAS 9:30PM. visto que no hay pronunciamiento de la admisión de la acusación y de las pruebas se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Solicita la nulidad absoluta del proceso por cuanto se ha presentado colisión entre la justicia y el derecho positivo, colisión entre una norma superior e inferior. Indica que su patrocinado tuvo causa en el 20087 Nº 2897, donde se le decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad, eso fue el 10_03-08. existe violación del artículo 373 del COPP por cuanto hay un retardo procesal, violando el artículo 49, 26 y 21 de la CRBV, por cuanto el juicio debió realizarse posterior de 10 a15 días siguientes. Indica que a su defendido se le coloco presentación cada 30 días, por error de la defensa publica que tenia se le dijo que no debía presentarse mas, y los delitos imputados eran delitos menores que no ameritaban pena privativa de libertad. Del 20087 al 2012 transcurrieron aproximadamente 3 años, es por lo que se le dicta orden de captura en julio del 2011, encontrándonos en situación en que se debía buscar la manera de aplicar la justicia y no el derecho positivo, porque si bien es cierto que violo la presentación y su contraparte es la aprehensión, no es menos cierto que ya se le había violado el debido proceso, el artículo 49, 285 de la CRBV y tratados, acuerdos y convenios internacionales. No se le debió librar orden de captura por cuanto se le estaba violando principios y garantías constitucionales. En este orden de ideas la fiscalia solicita al tribunal que se dicte orden de captura, el juez debió estudiar el asunto y no decretar la medida de privación de libertad, la orden de captura se cumple el 20-01-12 luego se abrió el p-2012-275. Posteriormente en el otro asunto admite los hechos. En este caso la medida restrictiva de libertad no debió continuar. Considera que los 3 delitos no llega a la pena de los 3 años, por lo que se le argumento que quedaba detenido por haber violado la medida del otro expediente. En este caso, el estado con ambos casos se violaron principios y garantías constitucionales, no había los fundamentos para dictar medida de privación de libertad. El nuevo expediente se violo la igualdad de las partes. Se violo el artículo 334, el estado violo los derechos a una persona, debe prevalecer la constitución y los tratados internacionales. El fiscal violo el artículo 385 de la CRBV, 2 y 3, 16 numerales 1 y 2 del MP y el juez violo el artículo 1 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6, 7, 8 9, 10 11 y 12 del Código de ética. De conformidad con el artículo 190, 191, 192 y 195 existe nulidad absoluta se hizo solicitud de sobreseimiento sobre uno de los delitos como es el uso de documento falso previsto en el artículo 322 del CP. Existen tres solicitudes y no fueron contestados, violando la ley porque deben ser constelados dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. Se viola el artículo 6 de la obligación de decidir. Por lo tanto en cuanto a la tipificación de los delitos se mencionan los artículos 213, 320 y 322 del CP, no se establecen los supuestos por lo tanto la tipificación es incompleta, considerando que en los 2 delitos la tipificación es incompleta por lo que es motivo igual de solicitar la nulidad absoluta. En caso al sobreseimiento de conformidad con el 322 se solicito se pronunciara antes del juicio por cuanto el mismo artículo establece que es en el transcurso del juicio y no en el juicio. Solicita la nulidad absoluta del proceso de conformidad con el artículo 190, 191 y se aplique el artículo 195. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscalia quien expone: oída la exposición de la defensa, considera que la aprehensión del ciudadano en su momento fue totalmente legal y ajustada a derecho, existen recursos para intentar en contra de las decisiones que no estuviéramos de acuerdo, considera que no hubo violación del debido proceso y constitucionales, en este juicio con la acusación, con las pruebas y los elementos traídos a juicios se debe demostrar la culpabilidad o no del acusado. Solicita se declare sin lugar la nulidad solicitada por no existir violación de ningún derecho, solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo. Seguidamente Oída la exposición de la fiscalia en su oportunidad donde presento acusación y pruebas indicando su pertinencia y necesidad, la exposición de la defensa, este Tribunal decide: En cuanto a la solicitud de nulidad invocada por la defensa este tribunal lo declara sin lugar en virtud de que el referido procedimiento viene por vía del procedimiento abreviado y al ciudadano lo presentan en flagrancia ante un juez de control asistido por su defensa, y verificado el sistema juris 2000 se evidencio que tenia otra medida por lo que el tribunal en su oportunidad le revoca la medida. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Por lo que el tribunal Admite Totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 213 y 320 del CP. Igualmente este Tribunal acuerda y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 322 DEL CODIGO PENAL. Seguidamente el tribunal una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia este tribunal acuerda imponer de nuevo al acusado del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que pudiera hacer uso, y el mismo manifiesta libre de apremio y coaccion: No admito los hechos me voy a juicio y deseo declarar y expone: yo me encontraba en la panadería del Este y los funcionarios me chequearon, y me revisaron y me metieron las manos al bolsillo y me sacan el carnet, y me detienen porque supuestamente estaba solicitado, me presentan en flagrancia y hasta hoy, es todo. La fiscal pregunta y responde: Cuando me detiene la comisión policial yo no le mostré ninguna identificación, ellos me sacan del bolsillo carnet de que soy entrenador, y nunca me identifique como capitán. Y laboraba en ese tiempo en el comando y laboraba si me llamaban a dictar clases, si tengo apodos, yo no le mostré otra identificación distinta a los funcionarios, yo no me identifique ni con carnet del comando ni de palabra y el carnet que cargaba era de instructor de karatte. El carnet no tenia fecha de vencimiento. Cuando me expidieron el carnet me dijeron que era sin remuneración alguna. Actualmente no presto servicios en la institución, preste servicios hasta junio del 2011. después de que deje de prestar servicio mantengo el carnet. Es todo. La defensa pregunta y responde el acusado: Yo trabaje en el comando sin recibir pago alguno, yo no me identifique como funcionario a los funcionarios del CICPC. Es todo. Seguidamente el tribunal acuerda suspender se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA , es todo”.. De conformidad con lo establecido en el Articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se suspende el juicio y se pauta su continuación PARA EL DÍA 24/05/2012 A LAS 11:00 AM. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA 04° DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: ratifico formal acusación, por la comisión del delito indicado, aasimismo ratifico los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicito la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate fuera necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Rechazo, niego y contradigo, todos los elementos que sustentan la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos y admitidos en su oportunidad ante el Tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de la inocencia de mi defendido solicito que se le presuma inocente y que al momento de la culminación de la recepción de las pruebas se le otorgue una sentencia absolutoria por cuanto no tiene nada que ver con los hechos que se le imputan,. Es todo. SEGUIDAMENTE SE IMPONE A EL ACUSADO EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 EN SU NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LE EXPLICA UNO A UNO SUS DERECHOS, ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESALPENAL A LO QUE EL ACUSADO MANIFIESTA: “No deseo declarar por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo”.. De conformidad con lo establecido en el Articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se suspende el juicio y se pauta su continuación PARA EL DÍA 09/05/2012 A LAS 9:30PM. y visto que no hay pronunciamiento de la admisión de la acusación y de las pruebas se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Solicita la nulidad absoluta del proceso por cuanto se ha presentado colisión entre la justicia y el derecho positivo, colisión entre una norma superior e inferior. Indica que su patrocinado tuvo causa en el 20087 Nº 2897, donde se le decreto una medica cautelar sustitutiva de libertad, eso fue el 10_03-08. existe violación del artículo 373 del COPP por cuanto hay un retardo procesal, violando el artículo 49, 26 y 21 de la CRBV, por cuanto el juicio debió realizarse posterior de 10 a15 días siguientes. Indica que a su defendido se le coloco presentación cada 30 días, por error de la defensa publica que tenia se le dijo que no debía presentarse mas, y los delitos imputados eran delitos menores que no ameritaban pena privativa de libertad. Del 20087 al 2012 transcurrieron aproximadamente 3 años, es por lo que se le dicta orden de captura en julio del 2011, encontrándonos en situación en que se debía buscar la manera de aplicar la justicia y no el derecho positivo, porque si bien es cierto que violo la presentación y su contraparte es la aprehensión, no es menos cierto que ya se le había violado el debido proceso, el artículo 49, 285 de la CRBV y tratados, acuerdos y convenios internacionales. No se le debió librar orden de captura por cuanto se le estaba violando principios y garantías constitucionales. En este orden de ideas la fiscalia solicita al tribunal que se dicte orden de captura, el juez debió estudiar el asunto y no decretar la medida de privación de libertad, la orden de captura se cumple el 20-01-12 luego se abrió el p-2012-275. Posteriormente en el otro asunto admite los hechos. En este caso la medida restrictiva de libertad no debió continuar. Considera que los 3 delitos no llega a la pena de los 3 años, por lo que se le argumento que quedaba detenido por haber violado la medida del otro expediente. En este caso, el estado con ambos casos se violaron principios y garantías constitucionales, no había los fundamentos para dictar medida de privación de libertad. El nuevo expediente se violo la igualdad de las partes. Se violo el artículo 334, el estado violo los derechos a una persona, debe prevalecer la constitución y los tratados internacionales. El fiscal violo el artículo 385 de la CRBV, 2 y 3, 16 numerales 1 y 2 del MP y el juez violo el artículo 1 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6, 7, 8 9, 10 11 y 12 del Código de ética. De conformidad con el artículo 190, 191, 192 y 195 existe nulidad absoluta se hizo solicitud de sobreseimiento sobre uno de los delitos como es el uso de documento falso previsto en el artículo 322 del CP. Existen tres solicitudes y no fueron contestados, violando la ley porque deben ser constelados dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. Se viola el artículo 6 de la obligación de decidir. Por lo tanto en cuanto a la tipificación de los delitos se mencionan los artículos 213, 320 y 322 del CP, no se establecen los supuestos por lo tanto la tipificación es incompleta, considerando que en los 2 delitos la tipificación es incompleta por lo que es motivo igual de solicitar la nulidad absoluta. En caso al sobreseimiento de conformidad con el 322 se solicito se pronunciara antes del juicio por cuanto el mismo artículo establece que es en el transcurso del juicio y no en el juicio. Solicita la nulidad absoluta del proceso de conformidad con el artículo 190, 191 y se aplique el artículo 195. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscalia quien expone: oída la exposición de la defensa, considera que la aprehensión del ciudadano en su momento fue totalmente legal y ajustada a derecho, existen recursos para intentar en contra de las decisiones que no estuviéramos de acuerdo, considera que no hubo violación del debido proceso y constitucionales, en este juicio con la acusación, con las pruebas y los elementos traídos a juicios se debe demostrar la culpabilidad o no del acusado. Solicita se declare sin lugar la nulidad solicitada por no existir violación de ningún derecho, solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo. Seguidamente Oída la exposición de la fiscalia en su oportunidad donde presento acusación y pruebas indicando su pertinencia y necesidad, la exposición de la defensa, este Tribunal decide: En cuanto a la solicitud de nulidad invocada por la defensa este tribunal lo declara sin lugar en virtud de que el referido procedimiento viene por vía del procedimiento abreviado y al ciudadano lo presentan en flagrancia ante un juez de control asistido por su defensa, y verificado el sistema juris 2000 se evidencio que tenia otra medida por lo que el tribunal en su oportunidad le revoca la medida. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Por lo que el tribunal Admite Totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 213 y 320 del CP. Igualmente este Tribunal acuerda y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 322 DEL CODIGO PENAL. Seguidamente el tribunal una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia este tribunal acuerda imponer de nuevo al acusado del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que pudiera hacer uso, y el mismo manifiesta libre de apremio y coaccion: No admito los hechos me voy a juicio y deseo declarar y expone: yo me encontraba en la panadería del Este y los funcionarios me chequearon, y me revisaron y me metieron las manos al bolsillo y me sacan el carnet, y me detienen porque supuestamente estaba solicitado, me presentan en flagrancia y hasta hoy, es todo. La fiscal pregunta y responde: Cuando me detiene la comisión policial yo no le mostré ninguna identificación, ellos me sacan del bolsillo carnet de que soy entrenador, y nunca me identifique como capitán. Y laboraba en ese tiempo en el comando y laboraba si me llamaban a dictar clases, si tengo apodos, yo no le mostré otra identificación distinta a los funcionarios, yo no me identifique ni con carnet del comando ni de palabra y el carnet que cargaba era de instructor de karatte. El carnet no tenia fecha de vencimiento. Cuando me expidieron el carnet me dijeron que era sin remuneración alguna. Actualmente no presto servicios en la institución, preste servicios hasta junio del 2011. Después de que deje de prestar servicio mantengo el carnet. Es todo. La defensa pregunta y responde el acusado: Yo trabaje en el comando sin recibir pago alguno, yo no me identifique como funcionario a los funcionarios del CICPC. En este acto la defensa privada consigna como medios de prueba listado de Alumnos de escuela de karate, siendo su pertinencia para que el tribunal verifique que nuestro defendido da fe que se dedica a dar clases de defensa personal a mayores de edad y menores en siete (7) folios, constancia firmada por los representantes en doce (12) folios, fotos de los eventos en (3) folios, y c.d.c. comunal Fortaleza socialista de s.d. 1 en (5) folios donde se verifica la buena conducta, y buena fe de nuestro defendido, todas estas pruebas pertinentes y necesarias para corroborar la buena conducta buena fe y colaboración en su comunidad para prevenir que los adolescentes caigan en drogas e inducirlos al deporte todas las pruebas fueron obtenidas de manera licita, que no es contraria a la ley ni al orden publico, solicito sean admitidas las presentes pruebas el día de hoy. En este Estado el tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas en este acto por la defensa en su totalidad, de seguida el juez hace un breve recuentos de las audiencia anteriores, de Conformidad con el Articulo 353 del COPP se ABRE EL JUICIO A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, comenzando con las pruebas testimoniales de la fiscalia, se hace pasar a la sala al EXPERTO CARLA TACOA CI 16.441.858, con 2 años de servicio, EXPERTO DEL CICPC a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista, RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0078-12 de fecha 02-02-2012 que riela al folio 41 del asunto, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Reconozco Contenido y firma del a la experticia es todo. FISCAL Y DEFENSA NO REALIZAN PREGUNTAS. Se hace pasar a la sala al EXPERTO R.S. CI 17.355.240 con 5 años de servicio, experto del CICPC a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº

9700-127-UD-039-01-12 de fecha 30-01-2012 que riela al folio 42 del asunto, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Reconozco Contenido y firma del a la experticia es todo. FISCAL Y DEFENSA NO REALIZAN PREGUNTAS. es todo. Por cuanto no hay mas organos de prueba que evacuar, De conformidad con lo establecido en elArticulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se suspende el juicio y se pauta su continuación PARA EL DÍA 12/06/2012 A LAS 09:00 am. En el día de hoy día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Público en la presente causa, se constituye el Tribunal QUINTO Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, integrado por EL JUEZ PROFESIONAL Abg. C.T., EL SECRETARIO DE SALA Abg. F.P. y EL ALGUACIL DE SALA: en la sala de juicio piso 07 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguido de conformidad con el Artículo 336del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da continuidad al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala, de conformidad con el art 336, y visto que no hay órganos de prueba de conformidad con el Art. 353 del C.O.P.P., se altera su recepción y se incorpora EXPERTICIA INFORMATICAS Nro. 9700-127-DC-UEI-035-12, de fecha 02-02-12 que cursa al folio (43) realizada por el Experto M.C., es Todo”. Visto que no se encuentran presentes más testigos, se suspende el juicio y se pauta su continuación PARA EL DÍA 25/06/2012 A LAS 09:00 A.M. En el día de hoy día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Público en la presente causa, se constituye el Tribunal cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, integrado por EL JUEZ PROFESIONAL Abg. C.T., EL SECRETARIO DE SALA F.P. y EL ALGUACIL DE SALA, en la sala de juicio piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por el Secretario a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguido de conformidad con el Artículo 336del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da continuidad al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala, de conformidad con el art 336. Seguidamente se continúa con la Recepción de la Pruebas y se procede a llamar al funcionario: R.V.C.E. CI Nº 9.376.812, funcionario adscrito al CICPC, lo cual se le procede a tomar el juramento de ley. Seguidamente reconocer el contenido y firma de Acta de Investigación Penal de fecha 20/01/2011 que cursa inserto al folio 4 del presente causa quien expone entre otras cosas: el 20 de enero se recibió llamada telefoniota de un ciudadano manifestado que una persona quien no se identifico destacando que en las ayacenscias de la panadería del este lo había extorsionado y que el mismo era capitán de ejecito venezolana en vista de esto se nombro una comisión y en vista que conseguíamos las características y conocíamos la vestimenta que tenia el individuo y cuando llegamos lo vimos y nos identificamos y el dijo que era del ejercito saco un porta credencial con el escudo de Venezuela, le dimos lectura a sus derechos constitucionales - Es todo. A preguntas de la Fiscalia responde: cual fue la identificación dijo que era funcionario del ejército. Es todo

. A preguntas de la Defensa responde: si conoce el articulo 51 de la constitución objeción reformule la pregunta , el denunciante no firmo el acta, de la presunta extorsión fue de oficio no de denuncia, sabe usted como se puede puede detener una persona , objeción en lugar la objeción , reformule la pregunta no tengo mas preguntas. No se encuentran órganos de prueba y se procede a las conclusiones se le sede la palabra a la fiscal, los hechos se efectúa el dia 20 igual como se ratifica por los funcionarios actuante reciben una llamada telefónica y las características que presenta el ciudadano y salieron de la cede y salen por el cumplimiento de sus funciones, para nadie es un secreto que a las victimas le da miedo hacer denuncias, y el mismo se identifico como instructor militar y los funcionarios, aquí se narraron las descripción de los funcionarios actuantes aquí se escucho las tres declaraciones fueron constate el acusado esta en el delito de insuparcion de identidad 213 del Copp, es mismo dijo que tenia un rango de capitán y las experticias que fueron practicadas y ellos practican la aprehensión y manifestó una identidad que no le correspondía, imputo por el delito de falta testación ante funcionario publico, con ello quedo corroborado los delitos antes mencionados y este tribunal decida una sentencia condenatoria.

La Defensa Privada este tribunal tome algunas artículos el 51, 44, 59 y 334 de la Constitución este tribunal t6ome en cuenta el art 1, 13 y 19 del Copp en este asunto a habido una desviación y violación de los derechos humanos, privación ilegitima de la libertad por los siguiente el art 286 del COPP en su primera parte o en su segundo párrafo que cuando hay una denuncia verbal los funcionarios actuante deben firmar un acta y que sea firmados por el denunciante situación que aquí no se hizo y que aquí en Venezuela no existe el anonimato para proceder a detener a una persona de modo que se violo el art 44 numera 1 de la constitución que establece las dos maneras de detener a una persona que es por una orden judicial o porque la persona cometa un delito en flagrancia, mi defendido fue detenido por que al radiarlo presentaba una orden de captura pero no podía llevársele a juicio por unos presentos delito que fueron originados por el anonimato y que esa orden de captura fue arbitraria injusta porque el tenia que ver sido citado a juicio y no haberle dado una orden de captura porque transcurrió el tiempo desde el 2008 tiempo que se presento por año y medio y hubo retardo procesal, pregunto donde esta la garantía de la fiscalia y del juez para que no alla retardo procesal y por que el imputado tiene que pagar por la indolencia del Estado Venezolano, debe haber igualdad y de modo que el dicho de los funcionarios corrobora y certifica que se procedió por una llamada anónima que dio origen a este procedimiento, el cual certifico que es una violación de los derechos humanos en cuanto a los delitos no debieron jamás en este proceso debo decir que lo afecta al art 320 del COPP para que se de el delito deben de darse dos presupuestos una que el imputado allá asumido dicha conducta y dos que alla causado un daño a un colectivo o a un particular, le pregunte que si habían causado un daño ellos respondieron que no, y esto no es que lo digo yo por lo tanto yo solicito que este digno tribunal APLIQUE LOS ARTICULOS expresados al inicio de mi intervención para que se lleve a acabo el debido procedió y solicito el sobreseimiento de conformidad con el 318 numeral 1 y en consecuencia solicito la L.P. para mi defendido, Es todo El Acusado: con respecto a la detención que se hizo la supuesta llamada que se hizo fue por la moto, a el que supuesta mente me denuncio yo tenia 3 días conociéndolo el me dice ese día préstame tu moto el me deja la pequeña, el me cita para la panadería del este el se lleva mi moto y me deja la de el, cuando llega el muchacho del ford k, y en ese momento me dicen funcionarios del CICPC y me pegan contra la parar yo sy oficial instructor, tienes una denuncia porq esta extorsionando, yo le digo al inspector esa es mi monto el dijo que el socio de el le había vendido su moto, vamos a resolver lo de tu moto, yo llame a mi esposa y le dice que fue que puso en un mensaje a quien se le vendió la moto grande, el tiene un amigo en el CICPCP te vamos a dejar detenido, queda detenido los carnet dicen instructor del Ejercito, no se porque el se enfrascas por decir que yo les dije que era capitán, me están metiendo en un problema innecesario, a mi no me molestan los conflictos, simplemente por no dejarme quitar la moto, tengo claro ante dios que no tengo nada que ver en eso, ellos ni me golpearon Ramírez ya se había dado cuenta que todo fue por la moto, solo quiero que tomen en cuanta yo se que esta la palabra de los tres funcionarios en contra de la mía

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo pena USURPACIÓN DE FUNCIONES FALSA ATERSTACIÓN ANTE FUMNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 213, 320 Y 322 del Código Penal, con los siguientes elementos de prueba:

  1. Declaración del funcionario R.Y. Inspector Jefe C.R. y Sub Inspectora Eglis Muro, , adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos

  2. Declaración del Experto: C.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N °9700-056-AT-0078-12, A: UN PORTE CREDENCIA instrumento utilizado para trasladar y portar documentos.-

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto a los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES FALSA ATERSTACIÓN ANTE FUMNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 213, 320 Y 322 del Código Penal, este Tribunal observa que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindieran los funcionarios aprehensores quienes son contestes al manifestar fecha, hora y lugar de la detención del acusado de autos.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

En cuanto a las hipótesis planteadas en el ordinal 4°, que debe cometerse por arte de astucia o destreza, entendiéndose como arte de astucia, el engaño, que debe dirigirse únicamente a distraer la atención de la víctima. Y la destreza se entiende como cualquier clase de habilidad (como la soltura de manos u otra agilidad) que se emplea para cometer el Delito lo que lleva a este Tribunal, apreciando éstas pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la convicción de la culpabilidad del acusado Y.A.C.C., titular Cédula de Identidad Nº V-11.109.781, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el cual fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se observa que los funcionarios del debate y que fueron traídos por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que este tribunal declara al Ciudadano Culpable por el delito Usurpación de Funciones y Atestación ante funcionario Publico a cumplir la Pena de 8 meses de prisión.- SEGUNDO: Tribunal acuerda y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 322 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: Se Mantiene la Medida IMPUESTA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente una vez que quede firme la presente decisión y ser remitida al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra

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