Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000058

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abg. M.E.P.D., IPSA N° 56.240, con el carácter de Defensor Privado, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Y.D.F.V., quien fue detenido el día viernes 24/02/06, por una alcabala de control de la Guardia Nacional adscrita al CORE 4, fue privado de su libertad a las ocho (8) horas de la noche de ese mismo día, lo que han transcurrido sesenta y tres (63) horas de que ocurriera su detención sin que hasta la presente fecha se haya realizado cualquier investigación, no ha sido notificado de los cargos por los cuales se investiga, se encuentra en los actuales momentos en los calabozos de la Comandancia General de la Policía J.T.M. ubicada: en la carrera 27 entre calles 30 y 31 y no lo han colocado a la orden de ninguna autoridad o Tribunal de esta jurisdicción por lo cual se violo flagrantemente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ORDENO ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y se solicitó información al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Abg. M.E.P.D., domiciliado en esta ciudad, en el que solicitó se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, del supra mencionado ciudadano, Y.D.F.V..

SEGUNDO

En fecha 27/02/2006, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO

Habiéndose recibido en fecha 28/02/2006 oficio N° PEL/DRCD/N° 180/06, del Jefe del Departamento de Control y Registro de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Inspector F.T.R., informando que el ciudadano: Y.D.F.V., fue ingresado a ese recinto policial el día 25/02/06, detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional ya que el mismo se encuentra solicitado por el juzgado sexto de control del Estado Yaracuy según oficio N° C-N-180106 de fecha 24/01/06, no especifica delito.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden público.

En el presente caso no ha sido demostrada detención alguna, motivo por el cual se presenta innecesario librar un mandamiento de habeas corpus. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin lugar , el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano: Y.D.F.V., por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales no hay Violación del Derecho pues el referido ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional ya que el mismo se encuentra solicitado por el juzgado sexto de control del Estado Yaracuy según oficio N° C-N-180106 de fecha 24/01/06, no especifica delito. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara y al Defensor Privado. Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Alejandro Díaz Espínoza.

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