Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: RP01-R-2009-000080

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal del ciudadano Y.E.A.V., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual negó solicitud presentada por la defensa en fecha 23 de marzo del 2009, en la que solicitó el traslado del acusado para la entidad Bancaria Mi Casa, a los fines de desbloquear cuenta Bancaria personal, del ciudadano antes mencionado en la causa seguida en su Contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.E.G.D.C. en perjuicio de J.M.G. VILLAROEL.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada ANNIA NUÑEZ M.D.P. del ciudadano Y.E.A., en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

PRIMERO

En fecha 23 de marzo del año 2009, se presento escrito solicitando al Tribunal un permiso especial para que el acusado Y.A., fuera trasladado, con la seguridad del caso, hasta la entidad bancaria mi casa, a los fines realizar desbloque (sic) de cuenta personal en dicha entidad, toda vez que su familia confrontan una emergencia, en razón de que su hermana padece de cáncer y requiere autorizar a su esposa para poder realizar movilizaciones en dicha cuenta y pode (sic) ayudar o contribuir a costear lo gastos (sic) médicos que amerita el tratamiento medico aplicable. SEGUNDO: El Tribunal fundamento su negativa, en que esa operación puede ser realiza (sic) por cualquier otra persona que sea debidamente autoriza (sic) por el ciudadano Y.A. ante un Notario Público.

Consta en autos, que otros de los acusados en la misma causa han solicitado del tribunal ese tipo de traslados y el tribunal las ha acordados, sin ningún tipo de objesiones, por lo que resulta extraño que se la (sic) negado a mi defendido, toda vez que no representa ningún riesgo de fuga, ya que el traslado se realizaría con las seguridad del caso, además de que ya se ha realizado con otros procesados. Ciudadanos Magistrados, al decretar el Juez Segundo de Juicio, negar solicitud presenta para trasladar a mi defendido hasta la entidad bancaria mi casa y señalar que esta operación, puede ser realizada por otra persona debidamente autorizada ante un Notario Público le esta causando a mi representado un gravamen irreparable al exponerlo a desembolsar una cantidad de dinero con la que no cuenta ni el ni sus familiares, toda vez que ese tipo de autoriciones (sic) generan gastos arancelarios y de servicios autónomos. La solicitud presenta (sic), fue precisamente con la finalidad de contribuir a solventar los problemas económicos que tiene la familia de mi defendido.

DE LA CONTESTACIÓN

Emplazado como fue el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, este NO DIO contestación al presente Recurso de Apelación.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 25-03-2009, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano , dicta decisión y entre otras cosas expone:

OMISSIS

:

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, actuando bajo el carácter de Defensora del ciudadano Y.A., en donde solicita a este juzgado que autorice el traslado del referido acusado hasta el Banco Mi Casa de esta ciudad, todo aquello a los fines de desbloquear la cuenta personal que el mismo tiene en esa entidad financiera; Pues bien este Derecho de Libertad económica, asiste y es inmanente de todo ciudadano civilmente hábil, y no sujeto a ningún tipo de interdicción o menoscabo de sus facultades, También entiende y es del conocimiento de quien decide, que para efectuar un tramite de desbloqueo de cuenta bancaria no es necesaria la presencia física del Titular que regenta el manejo de la misma, y mas aun si este se encuentra sujeto a un proceso penal, bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad; dicho tramite se puede efectuar mediante la autorización a una personal (sic) natural, civilmente hábil, certificada por de affidávit o fedatario público, sin necesidad de la presencia física del procesado; es por ello e igualmente tomando como concurrencia y sostenimiento de este auto, los motivos de seguridad, pertinencia e idoneidad; este Tribunal Segundo de Juicio NIEGA, la presente solicitud, y en tal sentido se ordena Notificar a la solicitante de lo aquí acordado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes :

Ante los señalamientos realizados por la recurrente de autos, mediante la cual considera que la negativa decretada por el Tribunal de la causa en el presente caso, le causa un gravámen irreparable a su representado no es entendido por este Tribunal Colegiado, toda vez que tal solicitud es repetible y puede hacer nuevamente ; o en su defecto de acuerdo a loe explanado en el auto mediante el cual se negó la solicitud por la cual se recurre, puede buscarse o ejercerse otra solución a lo planteado.

Es de resaltar igualmente, que la solicitud que se presenta ante el Tribunal Segundo de Juicio, extensión Carúpano, no está realizada por el propio ciudadano Y.A. sino que el abogado actuante para ese momento, se limitó a manifestar mediante escrito, entre otras cosas lo siguiente: “ En conversación sostenida con mi representado Y.A., quien me manifestó que necesita trasladarse hasta las instalaciones del Banco Mi casa de esta ciudad…”

Como respuesta dada por el Tribunal A quo, interpreta esta Alzada que la negativa obedece a cuestiones o medidas de seguridad, sin que ello pueda interpretarse como la violación a sus derechos individuales, económicos o de otra índole, toda vez que ante la negativa decretada, la cual riela al folio 42 de las actuaciones remitidas a esta Alzada, podía la defensa solicitar en consecuencia el traslado del acusado Y.A. hasta la sede de ese tribunal a los fines no sólo de ratificar de manera personal su solicitud, sino además en fundamento a lo explanado por la Jueza A quo, autorizar a otra persona, o familiar de su confianza por ante acta que se levantara en el tribunal mismo a los fines de poder ejercer su representación ante la entidad bancaria correspondiente, siéndo en todo caso el Tribunal quien remitiera a la Entidad Bancaria Mi casa dichas actuaciones, y autorizaciones, manifestando la finalidad que se pretende alcanzar con ello.

Pues como lo ha manifestado la Jueza A quo en su auto mediante la cual niega el traslado solicitado, no se hace necesaria la presencia del titular que regenta el manejo de dicha cuenta bancaria.

De maneara que se ratifica así el criterio de que no causa gravamen irreparable alguno la negativa de la que se recurre, existen otras soluciones, y una de ellas es la que ha quedado plasmada en el contenido de la presente decisión.

De allí que al considerar que no le asiste la razón a la recurrente, lo procedente es declarar SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la Defensa Pública Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal del ciudadano Y.E.A.V., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual negó solicitud presentada por la defensa en fecha 23 de marzo del 2009, en la que solicitó el traslado del acusado para la entidad Bancaria Mi Casa, a los fines de desbloquear cuenta Bancaria personal, del ciudadano antes mencionado en la causa seguida en su Contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.E.G.D.C. en perjuicio de J.M.G..

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes, y darle cumplimiento al contenido de la decisión.

El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO.

La Jueza Superior, ponente,

Dra. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.

El Jueza Superior,

SAMER ROMHAIN

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

CYF/mcra.--

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