Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 07 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002059

ASUNTO : EJ01-X-2012-000030

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Imputado: Y.A.F.A..

Victima: El Estado venezolano.

Defensor Privado: Abogado: E.B.P..

Motivo: Inhibición de la Dra. D.R.C..

Jueza Cuarta de Control.

Procedencia: Tribunal de Control Nº 04.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. D.R.C., de conocer la causa número EP01-P-2011-002059. En su acta de Inhibición de fecha 19 de Julio de 2012, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

….En el día de hoy diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce, presente en este Despacho del Tribunal Cuarto de Control, la ciudadana Jueza Abg. D.I.R.C., expuso: Por cuanto en la presente causa signada con el Nª EP01-P-2011-002059, figura como abogado defensor del imputado Y.A.F.A., el ciudadano E.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10236872, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro 62.999, domiciliado en la calle San Luís, entre Aranjuez y E.C., Edf. San Luís de esta ciudad, y como quiera entre dicho abogado y mi persona existe enemistad manifiesta y publica, es así que la instancia superior, ya en decisiones anteriores, citando la de fecha 18 de junio de 2012 en el asunto EJ01-X-24, resolvió …

DECLARAR CN LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA POR LA DRA. D.R.C. EN SU CARÁCTER DE JUEZA CUARTA DE CONTROL...”Es por ello, que quien suscribe, procede a ratificar mis alegatos expuestos en las actas de inhibición que en reiteradas oportunidades ha remitido a la Corte de Apelaciones en relación, de haber declarado formalmente mi inhibición en conocer de la presente causa por las razones antes ampliamente señaladas,. Ya que no ha variado ninguna condición o circunstancia que haya hecho desaparecer la causal de enemistad manifiesta que existe entre su persona y mi condición de Juez, en consecuencia, procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el art. 86 numeral 4ª (EXISTENCIA DE ENEMISTAD MANIFIENTA) en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

La Corte para decidir observa:

La inhibición es una institución que está destinada a preservar la imparcialidad del Juez o la Jueza como órganos individuos que representan el ejercicio jurisdiccional del Estado en la resolución de aspectos procesales de todo juicio. Nuestro proceso penal venezolano esta dividido en varias etapas procesales que de manera sistemática están salvaguardada por el cumplimiento estricto de unas de las garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez es desarrollado por el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece: Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…omisis.

Como bien se puede observar, la Jueza Inhibida manifiesta su enemistad con la persona del Abogado E.A.B.P.; y así siempre lo ha manifestado en oportunidades anteriores, cuando el mencionado Abogado fungía como Fiscal del Ministerio Público, la cual dichas inhibiciones se han declarado con lugar. En el presente caso, las circunstancias no han variado ya que la enemistad se ha mantenido tal como lo han manifestados sus actores, en la que debe prevalecer la imparcialidad y objetividad de los Jueces al tomar sus decisiones. Habida consideración que el Juez o la Jueza nunca se le puede inhibir a las instituciones del Estado; es decir, no se le puede inhibir a la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que las inhibiciones que se han declarado con lugar es en relación al órgano individuo; en el presente caso en la persona de E.A.B.P., indistintamente en la posición que se encuentre dentro del Sistema de Justicia Venezolano. Es por ello, que la presente inhibición debe declararse con lugar.

Por lo tanto, cumpliendo con el sagrado deber de impartir justicia mediante la búsqueda de la verdad objetiva y transparente la Enjuiciadora, dio estricto cumplimiento al concepto de la inhibición obligatoria establecida en el artículo 87 en concordancia y relación directa con el artículo 86 numeral 4º, causal esta invocada como motivo grave, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo razón suficiente para que esta instancia superior declare como en efecto se hace la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición por estar jurídicamente acertada dicho planteamiento y así avalar las garantías Constitucionales a que tiene derecho el justiciable. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. D.R.C., en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los f.d.L..

La Jueza Presidenta,

Dra. M.S.M..

La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones,

Dra. V.M.F.D.. T.R.M.I.

Ponente.

La Secretaria

Abg. Jeanette García

Asunto: EJ01-X-2012-000030

VMF/AML/TMI/JG/guille.-

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