Decisión nº PJ0062012000124 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de Diciembre de 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001286

PARTE ACTORA: Y.N. y D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.790.575 y 13.552.799.

APODERADO JUDICIAL: F.I., C.C., F.I. y M.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 92.519, 40.061, 92.520 y 133.121. (Poder folios 28 al 32)

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.

APODERADO JUDICIAL: A.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.795.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Jueves seis (06) de Diciembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001286, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos Y.N. y D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.790.575 y 13.552.799, parte demandante, debidamente representados por el ciudadano F.I., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., comparece el ciudadano A.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.795, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante Y.N. la cantidad total de VEINTICINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (BS. 25.115,08) y al ciudadano D.S. la cantidad total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (BS. 20.426,73), comprendiendo dichos montos el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los hoy accionantes con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda.

Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dichas sumas de dinero en este acto en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores y asimismo los trabajadores autorizan el descuento del 30% del monto que les corresponde para ser cancelados a su apoderado, quedando desglosados los pagos de la siguiente manera: un cheque a nombre del trabajador Y.N. por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (BS. 17.580,55), un cheque a nombre del trabajador D.S. por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (BS. 14.298,71) y otro a nombre del ciudadano F.I. por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (BS. 13.662,54).

Seguidamente, los ciudadanos Y.N. y D.S., parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptan en conformidad el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por nosotros demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco MERCANTIL el cual se encuentra identificado con el número: Nº 26451339 de fecha 06/12/2012 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (BS. 17.580,55) girado a nombre del ciudadano Y.N. quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco MERCANTIL el cual se encuentra identificado con el número: Nº 60451338 de fecha 06/12/2012 por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (BS. 14.298,71) girado a nombre del ciudadano D.S. quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco MERCANTIL el cual se encuentra identificado con el número: Nº 33451340 de fecha 06/12/2012 por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (BS. 13.662,54) girado a nombre del ciudadano F.I..

Se deja constancia que las partes dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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