Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

Revisado el expediente de Divorcio, parte demandante Y.P.R., y parte demandada L.J.A.P., consta al folio treinta y ocho (38), acta de fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete, día y hora fijado por este Tribunal para celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, dejándose constancia en el acta de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano Y.P.R., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la demandada, ciudadana L.J.A.P., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, estando presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abog. Eddyleiba Balza Pérez, razón por la cual solicitó la Extinción del Proceso, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil solicitando el cierre de la causa y consecuencialmente el archivo del expediente.---------------------------------------En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete, mediante escrito inserto en el expediente al folio 40 y su vuelto, suscrito por la Abogada R.R.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Y.P.R., ambos plenamente identificados en autos, quien expone al Tribunal tal y como se evidencia de las actas procesales el día 20 de julio del 2007, se dio el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, no pudiendo comparecer personalmente, ni representado el ciudadano Y.P.R., plenamente identificado en autos, debido a problemas de salud (Bronquitis Aguda) tal y como se evidencia de c.m. emitida por la Doctora Belky M.J., médica titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.866.253, inscrita M.S.D.S. bajo el Nº 50.643, la cual consignó al presente escrito, de conformidad con el articulo 202 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, solicita se aperture nuevamente el Primer acto conciliatorio del conformidad con la ley. Igualmente solicito se aperture una incidencia a fin de que la médico que emitió la presente constancia, ratifique en su contenido y firma la misma.----------------------------

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil siete (2007), el Tribunal conforme lo solicitado y conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, sin termino de distancia, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, quedara abierta dicha articulación, a los fines de determinar la procedencia o no de dicha solicitud, a tal fin se ordena notificar a las partes y la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la apertura de la referida Articulación probatoria para esclarecer los hechos alegados por el solicitante, y garantizar el derecho a la defensa que es de rango constitucional, en cuya observancia está interesado el orden público, en atención a las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha cinco (05) de junio de 1997 y trece (13) de enero de 1.999, que este Tribunal comparte de acuerdo a lo pautado en el artículo 321 del mismo texto legal ya indicado. A los folios 47, 49 y 51 obran las declaraciones del Alguacil de este Tribunal, agregando las boletas de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada y de las partes debidamente notificadas. Estando en el lapso legal de conformidad con el artículo 607 ejusdem, la Abogada R.R.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Y.P.R., plenamente identificado en autos, promueve C.M. expedida por la Dra. Belky M.J., ya identificada, la cual corre inserta al folio 41 del presente expediente, a los fines de que sea ratificada en su contenido y firma. En este estado el Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones. -------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Establece el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil: “Los términos o lapsos procesales no podrán prolongarse o abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”, (subrayado mío). A tenor del Artículo 204 ejusdem. La prorroga es concedida solo en atención a causas no imputables a la parte que lo solicite, y por tanto, la no imputabilidad; es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que autoriza la prorroga, hace que el lapso de la misma sea privativo del solicitante y no pueda considerarse como un lapso común. La reapertura del lapso obedece a los mismos motivos de la prorroga; razones imprevisibles o irresistibles que, sanamente apreciadas por el Juez, quién debe velar por la inviolabilidad de la defensa que justifique la reapertura. Del análisis realizado este Tribunal observa: En el caso concreto del expediente 16633, Demandante PIVA RONDON YONY, Demandado A.P.L.J., Motivo Divorcio Ordinario; en el acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio el cual se realizó el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a la consignación de la Boleta de citación del demandado, a las DIEZ DE LA MAÑANA, pasado los CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS o CONSECUTIVOS; dejando constancia en el acta levantada para tal fin la no comparecencia de la parte demandante, por lo que se extinguió el proceso tal y como lo establece en su parte infine el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que señala. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción. -----------.

Presentándose la incidencia alegada por la Abogada R.R.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Y.P.R., ambos plenamente identificados en autos, quien señalo mediante escrito inserto al folio 40, que no se presentó al Primer Acto Conciliatorio, debido a problemas de salud (Bronquitis Aguda).------------------Visto lo expuesto, el Tribunal aperturó de conformidad con el artículo 607 una articulación probatoria para traer a los autos los hechos por el demandante ciudadano Y.P.R. afirmados. -------------------------------------

Ahora bien notificadas las partes según boletas consignadas y la Fiscal Novena de Protección y hecha la consideración el Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte demandante: PRIMERO: Al folio 53 consta acta levantada de la comparecencia de la DRA. BELKY M.J., quien ratifica la c.m., expedida y consignada que riela en el expediente al Folio 41, la cual el Tribunal valora conforme al Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Valorada la prueba por esta Sentenciadora y visto lo alegado por la Abogada R.R.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Y.P.R., ambos plenamente identificados en autos. Y por considerar esta Juzgadora que lo alegado trae a su convicción que el ciudadano Y.P.R. no pudo asistir al Primer Acto Conciliatorio a causas no imputables a él.----------------------------

En base a las anteriores consideraciones y vista la c.m. expedida y ratificada por la Dra. Belky M.J., el Tribunal ordena que se celebre nuevamente el Primer Acto Conciliatorio del proceso, a la DIEZ DE LA MAÑANA en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, tanto de las partes, como la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el pedimento formulado por la parte actora en el presente juicio y en consecuencia se ORDENA CELEBRAR EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, a las DIEZ DE LA MAÑAN en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos las notificaciones tanto de las partes como la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida. Por la naturaleza del fallo no hay condena en costas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, tanto a las partes como a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16633.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR