Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2007.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2007-000130

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. N.C.J..

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: YONZON B.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.620.726, de 20 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacido el día 26-09-1986, de profesión Obrero, hijo de J.D.G. (v) y M.C.R. (v) Residenciado en el Caserío las peñitas, casa s/n, diagonal a la Escuela Chaparral Municipio Pedraza Estado Barinas.

DELITO: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del Articulo 374 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente.

DEFENSOR PRIVADOS: ABG. JOFRE GAMBOA

FISCALIA NOVENA: ABG. C.M.R.

VICTIMA: G.C.R.P. (Niña M.A.V.R., nombre se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo Segundo Art. 65 LOPNA).

Visto el escrito presentado por el Abg. C.M.R., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado YONZON B.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.620.726, de 20 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacido el día 26-09-1986, de profesión Obrero, hijo de J.D.G. (v) y M.C.R. (v) Residenciado en el Caserío las peñitas, casa s/n, diagonal a la Escuela Chaparral Municipio Pedraza Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del Articulo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Niña M.A.V.R y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 061/2007, de fecha 13-01-07, suscrita por los funcionarios DTGDO. MIRNE J.A.L., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejan constancia de:

" … siendo las 6:00pm, horas de la tarde, en fecha 13-01-07, encontrándome como auxiliar, se presentó una ciudadana quien se identificó como G.C.R.P., en compañía de la niña de nombre:( MAVR nombre se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo Segundo Art. 65 LOPNA), de 11 años de edad, manifestando que dicha niña fue presuntamente victima de violación por parte de un familiar de la misma de nombre YONZON ROA, …me traslade en vehículo particular en compañía de las mencionadas personas, a un Barrio de nombre J.G.H., debido a que en dicho Barrio estaba residenciado …al llegar al sitio me entreviste con un ciudadano de nombre P.J., el mismo manifestó ser victima de amenazas con un arma blanca cuchillo por parte de su sobrino YONZON ROA, y que este se encontraba dando vueltas por el sector a bordo de una moto pequeña …seguidamente me traslade hasta la sede del comando sede de la zona policial N° 3 y conforme comisión…a bordo de tres unidades motos, …nuevamente en el sitio y solicitar la presencia de las victimas para su posterior declaración, al llegar al lugar se encontraban frente a una residencia las personas antes nombradas y un ciudadano de sexo masculino, señalando como autor de los delitos antes descritos, el cual portaba para el momento un arma blanca cuchillo con cacha de metal, el cual saco a relucir para tratar de huir del sitio, actuando rápidamente procedimos a despojarlo del arma que portaba, le realice un registro amparado en el artículo 205 del COPP, seguidamente le informe que quedaba detenido en preventivamente Fue trasladado a la comisaría sede de nuestro puesto policial quedando identificado así: GARRIDO ROA YONZON BOLIVAR… Quedando a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.

Al folio 12, consta Acta de Retención de Arma Blanca, cuyas características son las siguientes:

un cuchillo metálico, marca CONCORD, con mango de metal, con una longitud aproximada de treinta centímetros

Al folio 13, consta Acta de Derechos del Imputado YONZON B.G.R..

Al folio 9, consta Acta de Entrevista tomada a la Niña MAVR, quien entre otras cosas manifestó:

Yo estaba en la casa de mi tía R.P., estaba mi primo Yonzon viendo una película, el dijo vamos a comprar un refresco, yo le dije vamos pues y venimos rápido, yo me monte en la moto con él, en lo que salimos me dijo que no iba a comprar refresco, después me dijo que si iba a comprar refresco y me empezó a llevar por muchas partes, yo como no conozco le pregunté que por donde íbamos yo lo que veía era puro monte por todos lados, me dijo que iba a ver si su mujer estaba en la casa del hermano, de pronto llegamos a la entrada de un puente colgante, tenía cuerdas y estaba hecho de tablas, me dijo que íbamos rapidito para allá, o sea me señaló al otro lado del puente , …el me bajo a la fuerza y me dijo que me quitara el pantalón y la pantaleta, yo le dije que no que iba a llamar a mi mamá y le decía que me dejara, el me agarró a la fuerza y me dijo que eso era rapidito, me tiro al suelo y me quitó el pantalón que cargaba, me puse a forcejear…me quito las pantaletas, el se bajo el pantalón hasta las rodillas, me dejó tirada en el monte boca arriba, me abrió las piernas y me metió el pene en la vagina, me rompió y bote sangre, yo le dije que me dolía mucho y que estaba operada de una hernia, pero el no paraba, después me decía que lo dejara acabar, sentí como me lleno de eso que botan los hombres, dentro de mi vagina, yo lo que hacia era puro llorar…me beso con tanta fuerza que me rompió el labio, me agarraba los senos con fuerza…me decía que me volteara y me volteo, entonces me metió el pene

por detrás, hasta que se canso, se levanto y se subió el pantalón, me dijo que me vistiera rapidito…

Al folio 25, consta Reconocimiento Médico legal N° 0021 de fecha 14-01-07, practicado a la niña MAVR, por el Dr. Á.C.M., quien realizó:

Examen Ginecológico:

• Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo.

• Himen anular, con cuatro (4) desgarros completos y recientes a las 12; 3; 7 y 10, según las manecillas del reloj.

Examen Ano rectal:

• Desgarros de los pliegues anales a als 12 y 2, según manecillas del reloj. Esfínter anal tónico.

Conclusiones:

• DESFLORACIÓN COMPLETA Y RECIENTE

• TRAUMATISMO AÑO RECTAL

Al oír al imputado YONZON B.G.R., manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, Abogado JOFRE GAMBOA, y expuso: "Solicito respetuosamente a este tribunal se le practique a mi defendido un examen psiquiátrico, Un Reconocimiento Medico Forense, y solicito muy respetuosamente que mi defendido se mantenga en la Comandancia de la Policía, Es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del Articulo 374 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente y cuyos delitos merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra del Imputado : YONZON B.G.R., identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Califica como Flagrante la Aprehensión del Imputado YONZON B.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.620.726, de 20 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacido el día 26-09-1986, de profesión Obrero, hijo de J.D.G.(v) y M.c.R. (v) Residenciado en el Caserío las peñitas, casa s/n, diagonal a la Escuela Chaparral Municipio Pedraza Estado Barinas., en virtud de los hechos que constan en las presentes actuaciones configuran las circunstancias establecidas el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo: Se acuerda Parcialmente la Calificación jurídica aportada por la representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del Articulo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor M. A. V. R. Tercero: se decreta Medida Judicial de Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del Articulo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor M. A. V. R Cuarto: Se ordena realizar los exámenes solicitados por la Defensa Privada. En cuanto al Reconocimiento Medico legal se ordena su practica para el día Jueves 18 de Enero de 2007 a las 8.30 AM. Librese el traslado con las seguridades del caso para realizar dicho examen. Quinto: Se ordena librar Boleta de Privación de Libertad a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Librese Boleta de privación de Libertad..Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.007.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

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