Decisión nº FEB-016-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Febrero del 2.015

204º y 155º

Exp. N° 17.210.

DEMANDANTE: HAN YOON SUN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.042

APODERADO: SEGUNDO A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 45.767.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisado como ha sido las Actas procesales que conforman el presente expediente y igualmente visto igualmente el computo que antecede, y por un error material no imputable a las partes, este Tribunal no fijo la causa para Sentencia, luego de vencerse el lapso para agregar Informes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Sentencia. En consecuencia, este Tribunal fija la presente causa para Sentencia, previa la ultima notificación que de las partes se practique. - Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Exp. N°. 17.210.

SGDM/Fvc/ajno

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