Decisión nº ABR-071-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Insercion De Acta De Defuncion |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 13 de Abrir del 2015
204° y 156°
Exp. N° 17.210.
DEMANDANTE: YOON SUN HAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.761.437
APODERADO: SEGUNDO A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 45.767.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el cómputo que antecede, este Tribunal previamente observa.
Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 2015, decretó la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 13 de Marzo del 2015, y por cuanto se observa que en fecha 04 de Febrero del 2015, se repuso la causa al estado de fijarla para Sentencia, previa la notificación de las partes, y que en su efecto fue librada la Boleta de Notificación, y que en fecha 11 de Febrero la ciudadana: HAN YOON SUN, plenamente identificada en autos, firmó la Boleta de Notificación, respectiva, comenzando desde esa fecha el lapso para dictar Sentencia, y por cuanto se evidencia del computo realizado, para la fecha de la Ejecución del fallo, no había transcurrido íntegramente el lapso para dictar Sentencia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 27 de Marzo del 2015, por cuanto no ha trascurrido íntegramente el lapso de los Sesenta (60) días para Dictar Sentencia. Así se decide.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M..- La Secretaría,
Abg. F.V.C..-
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 17.210.-
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