Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJairo Addin Orozco Correa
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE

Abogada YORAIMA DEL C.C.G., actuando en nombre y representación del ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI.

DE LA RECEPCION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada YORAIMA DEL C.C.G., actuando en nombre y representación del ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla automatico, año: 1986 (sic), clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, color: Beige, placa: MCX18X, serial de carrocería: AE1019822980, serial de motor: 4AL205584.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, por auto de fecha 20 de octubre de 2005 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez JAIRO OROZCO CORREA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo admitió el 25 de octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, para negar la entrega del vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla automatico, año: 1986 (sic), clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, color: Beige, placa: MCX18X, serial de carrocería: AE1019822980, serial de motor: 4AL205584, luego de hacer una relación pormenorizada de las actas que cursan en autos, consideró lo siguiente:

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que en el caso in examine, se evidencia que en el Certificado de Registro se señala que aparece serial de carrocería Nro AE1019822980, siendo que la experticia Nro 006, se concluyó que el serial de carrocería le fue desincorporado en su totalidad, y por ende no está plenamente demostrada la titularidad del bien in comento, por ser un bien registrable de acuerdo al artículo 48 de la Ley de Tránsito, y el mismo para ser identificado debe poseer los mismos seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo, ahora bien consta en experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que ha sido desincorporado el serial de carrocería, el serial de motor, el vehículo se encuentra desprovisto de la chapa identificadora de seriales, situación que imposibilita a este jurisdicente, la determinación que el vehículo que se encuentra descrito en el Certificado de Registro de Vehículos sea el mismo, que solicitan la entrega material, por tal motivo por los razonamientos tanto de hecho como de derecho se niega la entrega del vehículo, y así se decide

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Contra dicha decisión, la abogada YORAIMA DEL C.C.G., actuando en nombre y representación del ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI, mediante escrito sin fecha, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 29 de septiembre de 2005, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en los artículos 436 y 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:

“Consta en el expediente No. AC-S-099-05, llevado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en fecha 14 de diciembre del 2004, fue retenido por no portar seriales visibles, un vehículo marca Toyota, modelo Corolla Automát.(sic), año 1996, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color beige, placa MCX18X, serial de carrocería AE1019822980, serial de motor 4AL205584, en la alcabala la jabonosa (sic), en colon (sic), Estado Táchira. Por lo que la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, abrió expediente bajo el No. 2145, en fecha 14 de diciembre del 2004. Es el caso Ciudadanos Jueces, que el vehículo anteriormente identificado le fue robado, a mi representado el 01 de abril del 2001, prueba de ello es la denuncia formulada por la Cónyuge, ya fallecida, de mi representado ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, División de Investigación de Vehículos, en la Ciudad de Caracas, (prueba que anexo en copia emitida para el denunciante, marcada “A”), posteriormente recuperado en el Estado Nueva Esparta, y puesto a la orden de la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez en fecha 17 de marzo del 2003, según oficio No. FMP-71-507-03.- (Anexo marcada “B”), autorizó la entrega formal del vehículo a su propietario Onofrio Farinola de Bari, ya identificado, permitiendo así, que el grave daño del que había sido víctima mi representado al ser robado su vehículo, fuera en cierta medida subsanado, ya que podía hacer uso de un bien de su propiedad gracias al criterio legal y razonable de esa Fiscalía. En fecha 10 de marzo del 2004, mi representado por desconocimiento de la ley, y sin el ánimo de incurrir en desacato a la misma, procedió a dar en venta el vehículo, tal como consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el No. 49, tomo 22, (anexo copia marcada “C”), a el (sic) ciudadano L.A.D.S.… quien era el propietario en el momento de la retención del vehículo en la alcabala de Colón, Estado Táchira, tal como se puede evidenciar en el expediente, situación esta que fue subsanada inmediatamente por mi representado ya que de mutuo acuerdo y con la finalidad de enmendar la acción realizada, en fecha 28 de marzo del 2005, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el No. 22, tomo 24, (anexo marcada “D”), se dejó sin efecto la venta.

Ahora bien, cuando el vehículo le fue entregado a mi representado, consta en oficio No. 9700-2100 de fecha 17 de marzo del 2003, (anexo copia marcada “E”), dirigido por el Comisario Jefe de la División Nacional de Búsqueda y Recuperación de Vehículos que: “…El Vehículo en cuestión presenta sus seriales de carrocería y motor DUBITADOS, según 506 (sic) realizada por funcionarios adscritos a la Delegación del Edo. Nueva Esparta, donde manifiesta que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, el serial de seguridad se encuentra Desvastado (sic), no siendo posible la utilización de reactivo regenerador de caracteres sobre metal, debido a que donde se encuentra estampado dicho serial se observa un orificio, el serial de motor se encuentra Desvastado (sic), mediante la utilización de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal se logro obtener el serial original 4AL205584…” (Copia textual de parte del oficio), hecho que considero indispensable resaltar ya que para el momento en que la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, entregó el vehículo a mi representado, ya dichos seriales habían sido desvastados (sic), como producto del robo, es decir que de esta situación es víctima mi representado, porque no solo en estos aspectos estaba el vehículo totalmente desbastado (sic), sino que había sido casi totalmente desvalijado, prácticamente lo que contenía era la estructura externa del vehículo, (solo la carrocería), en esa condiciones fue recuperado y entregado; totalmente desvalijado, sin parte del motor, sin cauchos ni rines, sin cojines, sin guardabarros, sin focos traseros, en fin que para que el carro pudiera tener utilidad y darle su uso, el propietario tuvo que reacondicionarlo totalmente, colocarle todos los asientos con tapicería, focos traseros, guardabarros, acomodarle el motor, y tomando en cuenta que para la fecha algunos accesorios de los vehículo (sic) marca toyota año 1996, no se encontraban en el mercado o en talleres y chiveras, se procedió a reacondicionarlo con accesorios de vehículos toyota corolla de otros años, entre ellos accesorios de corolla año 1998, pues eran los que se encontraban con más facilidad, además con la intención de dejar el vehículo en mejores condiciones y tratar de hacerlo más acogedor”.

Igualmente señala la recurrente, que en fecha 29 de junio de 2005, solicitó por escrito ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la entrega formal del referido vehículo, quien según oficio No. 20-F9-20-05, de fecha 28 de julio de 2005, negó la devolución del vehículo en referencia, fundamentando la negativa en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal La Fría, la cual según oficio de la Fiscalía arrojó las siguientes conclusiones:

1.- Se encuentra desprovisto de la chapa de identificación de seriales; 2.- El serial de carrocería le fue desincorporado en su totalidad; 3.- El serial de motor le fue desincorporado en su totalidad; 4.- Presenta pérdida de la superficie donde va plasmado originalmente el serial de seguridad para los vehículos año 98 (sic); 5.- El vehículo en estudio, por sus características se trata de un toyota, corolla 98; 6.- No se pudo someter a proceso de activación de seriales, debido al avanzado estado de deterioro de las superficies

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Del mismo modo expresa, que en fecha 02 de agosto de 2005, solicitó ante los Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial, se ordenara la remisión de la causa a fin de que una vez revisado el expediente, tomara en consideración que dado a que el vehículo fue retenido y negada su devolución por la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial por no portar los seriales de carrocería y de motor en forma legible y que la causa de ello, ya había sido suficientemente sustentada y que constaba en el expediente los motivos, y que cualquier otra modificación que tuviera el vehículo y que no concordara razonablemente con la identificación que de él consta en el Certificado de Registro de Vehículo 23345087, de fecha 14 de enero de 2004, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, autorización No. 5148EY543885, es producto de las reparaciones hechas al mismo, para poder darle uso, debido al estado en que fue recuperado, y que por otra parte rogó al Juez, que considerara igualmente la situación económica de su cliente quien no sólo había sido víctima de un robo y en consecuencia privado de un bien de su propiedad, sino también víctima del estado en que fue recuperado el vehículo, y que además de ello debía pagar un costo elevado de estacionamiento por el tiempo en que el vehículo ha estado depositado; que estos alegatos no fueron tomados en cuenta por el ciudadano Juez Cuarto de Control.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.l.f. tanto de la decisión recurrida como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera

La recurrente fundamenta su recurso de apelación en los artículos 436 y 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo en síntesis que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable al derecho de propiedad de su representado, al no tomar en consideración que el vehículo cuando fue recuperado en el Estado Nueva Esparta, le realizaron la experticia y que allí se determinó que los seriales se encontraban totalmente devastados y que en estas condiciones fue entregado; que los documentos legales de propiedad que fueron presentados son totalmente legales y emitidos por las autoridades competentes en Venezuela; hechos estos que ya habían sido a.y.p.a. la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la que en el ejercicio de sus funciones había hecho entrega del vehículo a su propietario, por lo que a criterio de la recurrente se está sometiendo un mismo hecho en dos oportunidades.

En relación con estos alegatos, la Corte procede a examinar las actuaciones recibidas, observando lo siguiente:

  1. Cursa al folio 03, acta de procedimiento policial suscrita el 14 de diciembre de 2004, por los funcionarios distinguidos GN PERDOMO O.C. y R.N.M., adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Punto de Control Fijo La Jabonosa, en la que dejan constancia que el día 13 del mismo mes y año, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, y cumpliendo instrucciones impartidas por parte del comandante de dicho puesto, en lo relacionado al chequeo de documentos y seriales de identificación de vehículos, hizo acto de presencia el vehículo identificado con las siguientes características marca: Toyota, modelo: corolla, año: 1996, color: beige, serial de carrocería: AE1019822980, tipo: automóvil, uso: particular, placas: MCX-18X, el cual era conducido por el ciudadano identificado como YACKSON J.R.G., y luego de solicitarle los documentos de propiedad del referido vehículo, el mismo presentó los siguientes: “1.- Original del registro de vehículo, signado con el Nro. B-026079, de fecha 28-08-1.996 a nombre del ciudadano: FARINOLA DE BARI ONOFRIO, C.I.V. 5.604.869. 2.- Copia fotostática a color de oficio Nro. FMP-71°-480-03 de fecha 11-03-2.003, emanada de la Fiscalía Septuagésima Primera del área metropolitana de Caracas, dirigida al Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3.- Copia fotostática de una (01) hoja de experticia signada con el Nro. 506, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación del Estado Nueva Esparta). 4.- Copia fotostática de oficio Nro. FMP-71°-507-03 de fecha 17-03-2.003. emanado de la Fiscalía Septuagésima Primera del área metropolitana de Caracas, dirigida al Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5.- Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 23418978 de fecha 12-03-2.004 a nombre de L.A.D.S.,… y 6.- Original del Certificado de Circulación (A) a nombre de L.A.D.S.,…”. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a realizarle al vehículo una inspección a los seriales de identificación y documentos del vehículo, obteniendo los siguientes resultados: “1. Que el serial placa body se encuentra presuntamente DESINCORPORADO, 2. Que el serial de compacto (Seguridad) se encuentra DESINCORPORADO, 3. Que el serial de Motor se encuentra DEVASTADO, ya que los mismos presentan características diferentes a las utilizadas por la planta ensambladora Toyota de Venezuela, 4.- Que los documentos de propiedad se encuentran Originales. En vista de tal situación se procedió a efectuar llamada telefónica al Ciudadano”.

  2. Cursa al folio 19, acta de investigación policial de fecha 15 de diciembre de 2004, suscrita por el detective W.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que el vehículo objeto de las presentes actuaciones no se encuentra solicitado y aparece registrado en el SETRA.

  3. Cursa al folio 21, copia simple de experticia realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Nueva Esparta al vehículo objeto de las presentes actuaciones, según la cual no se aprecia legiblemente su contenido.

  4. Al folio 22, cursa oficio N° FMP-71°-480-03, de fecha 11 de marzo de 2003, emanado de la Fiscalía Septuagésima Primera del área metropolitana de Caracas y dirigido al Jefe de la división de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se establece lo siguiente: “…en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el en el (sic) sentido de que se sirvan comisionar a funcionarios adscritos a ese organismo policial a fin de que practiquen CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, la correspondiente Experticia de Ley al Vehículo, Clase: AUTOMÓVIL; Marca: TOYOTA; Modelo: Corolla; Año: 1996; Color: Blanco; Tipo: SEDAN; Placa: OAA99C; Serial de Carrocería: AE1019822980; Serial de Motor: 4AL205584; Uso: PARTICULAR, el cual guarda relación con la causa signada bajo el Nro. F-880.286 (nomenclatura de ese Organismo Policial), dicho vehículo se encuentra actualmente aparcado en la Delegación de Vehículos del Estado Nueva esparta; así mismo solicito que una vez practicada dicha experticia, la misma sea entregada al ciudadano FARINOLA DE BARI ONOFRIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.604.869”.

  5. Al folio 23, cursa oficio N° FMP-71°-507°-03, de fecha 17 de marzo de 2003, emanado de la Fiscalía Septuagésima Primera del Area Metropolitana de Caracas y dirigido al Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es del tenor siguiente: “Yo, M.L.H., en mi carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta perpetración de un hecho punible de acción pública, tal como se desprende de la Actuación Nro. F-880.286 (nomenclatura de ese Organismo), y por cuanto en la misma se encuentra retenido el Vehículo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: TOYOTA, Color: BLANCO, Año: 1.996, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAA99C (no porta), Serial de carrocería: AE1019822980, Serial del Motor: 4AL205584, esta Vindicta previa elaboración de la correspondiente experticia de Ley del Mencionado vehículo, “autoriza la entrega” formal del mismo, al ciudadano FARINOLA DE BARI ONOFRIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.604.869, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de la obligación de presentar el mencionado vehículo, toda vez que sea requerido a consecuencia de la investigación llevada a cabo por esta Representación Fiscal, dicho Vehículo se encuentra aparcado en la delegación de Vehículos del Estado Nueva Esparta. (Igualmente solicito sean verificados los datos del título de propiedad)”.

  6. Al folio 31, cursa experticia de seriales y avalúo real al vehículo en cuestión, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría “B” en fecha 04 de enero de 2005, en la que los funcionarios actuantes llegaron a la siguiente conclusión: “01.- Se encuentra desprovisto de la chapa de identificación de seriales.- 02.- El serial de Carrocería le fue desincorporado en su totalidad.- 03.- El serial de Motor le fue desincorporado en su totalidad., 04.- Presenta pérdida de la superficie donde va plasmado Originalmente el serial de seguridad para los vehículos año 98.- 05.- El vehículo en estudio, por sus características se trata de un Toyota, Corolla año 98 (sic).- 06.- No se pudo someter a proceso de activación de seriales, debido al avanzado estado de deterioro de las superficies”.

  7. Al folio 32, cursa experticia de autenticidad y/o falsedad, practicada el 26 de enero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría “B”, a un documento alusivo a un registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Infraestructura, signado con el N° 026079, a nombre de FARINOLA DE BARI ONOFRIO, cédula o Rif V- 5.604.869, Dirección Centro Empresarial San Nicolás, calle el Colegio Porlamar, Estado Nueva Esparta, correspondiente a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 1996, color blanco, placas OAA-99C, serial de carrocería N° AE1019822980, serial de motor 4AL205584, tipo Sedan, uso particular, clase automóvil, el cual es auténtico y de origen legal en el país.

  8. Cursa al folio 38, copia simple de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2004, en el que el ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI, da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al señor L.A.D.S., el vehículo objeto de las presentes actuaciones.

    I. Cursa a los folio 42 y 43, copia simple del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual se deja sin efecto la venta realizada por el ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI al ciudadano L.A.D.S.d. vehículo objeto de las presentes actuaciones.

  9. Cursa al folio 86, copia de denuncia interpuesta ante la División de Investigación de vehículos del entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 01 de abril de 2001 por la ciudadana CONTRERAS DE FARINOLA B.B., mediante la cual hace del conocimiento que sujetos desconocidos se llevaron el vehículo placas: OAA-99C, marca: Toyota Corolla, Tipo: sedan, color: blanco, año: 1996, serial de carrocería: AE1019822980 y serial de motor: 4AL205584.

  10. Al folio 87, cursa oficio N° FMP-71°-507-03, de fecha 17 de marzo de 2003, suscrita por la abogada M.L.H., con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que autoriza la entrega formal del vehículo en cuestión al ciudadano FARINOLA DE BARI ONOFRIO, de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de la obligación de presentar tal vehículo, toda vez que sea requerido.

    L. Al folio 92, cursa oficio N° 9700-2100-001116, de fecha 17 de marzo de 2003, sucrito por el Lic. JOSE AZAEL URREA ROA, con el carácter de Comisario Jefe de la División Nacional de Búsqueda y Recuperación de Vehículos, dirigido al Encargado del Estacionamiento Caribe, Estado Nueva Esparta, en el que se señala lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar le sea entregado un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA MODELO COROLA COLOR: BEIGE PLACAS NO PORTA CLASE: AUTOMÓVIL TIPO SEDAN SERIAL DE CARROCERÍA AE1019822980, SERIAL DE MOTOR 4AL205584: AÑO: 96 al Ciudadano: manera (sic) FARINOLA DE BARI ONOFRIO, titular de la cédula de identidad V-5.604.869. El vehículo en cuestión presenta sus seriales de Carrocería y Motor DUBITADOS, Según 506 (sic) realizada por funcionarios adscritos a la Delegación del Edo. Nueva Esparta, donde manifiesta que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, el serial de seguridad se encuentra Devastado, no siendo posible su utilización de reactivo regenerador de caracteres sobre metal, debido a que donde se encuentra estampado dicho serial se observa un orificio, el serial de motor se encuentra Devastado, mediante la utilización de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal se logró obtener el serial original 4AL205584…”.

    De las anteriores actuaciones, en síntesis, se evidencia que ciertamente el vehículo objeto de reclamación, había sido hurtado por sujetos desconocidos, siendo recuperado posteriormente presentando devastados sus seriales de identificación y entregado a su propietario por instrucciones de la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con la obligación de presentarlo cada vez que fuera requerido con ocasión de la investigación adelantada por esa Fiscalía sobre el particular, procediendo el propietario a darlo en venta a un tercero en tales condiciones, sin ser advertidas en el respectivo documento de compra-venta, lo cual motivó su retención por parte de funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Punto de Control Fijo “La Jabonosa”, ubicado en jurisdicción del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira.

    Ahora bien, en virtud de que con relación al vehículo en cuestión, cursa una investigación adelantada por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que debe estar relacionada con el hurto que había sido objeto dicho vehículo y con la devastación de sus seriales de identificación y siendo ese el organismo que ordenó su entrega a quien consideró ser el propietario del mismo, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que fuera requerido, lo que daba a entender que sobre tal vehículo el ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI no podía ejercer ningún acto de disposición, esta Corte considera que lo procedente en este caso, es ordenarle al Juez de Control que dictó la decisión recurrida, que en forma inmediata ponga a la disposición de la referida Fiscalía el vehículo objeto de reclamación. En consecuencia, el fallo impugnado, debe ser revocado y declarado sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.

    DECISION

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

    1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YORAIMA DEL C.C.G., actuando en nombre y representación del ciudadano ONOFRIO FARINOLA DE BARI.

    2. REVOCA la decisión dictada el 16 de septiembre de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla automatico, año: 1986, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, color: Beige, placa: MCX18X, serial de carrocería: AE1019822980, serial de motor: 4AL205584.

    3. ORDENA al Juez de Control que dictó la decisión recurrida, que en forma inmediata ponga a la disposición de la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el vehículo objeto de reclamación.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    Los Jueces de la Corte,

    J.V.P.B.

    Presidente

    J.O.C.J.J.B.C.

    Ponente

    JERSON QUIROZ RAMIREZ

    Secretario

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

    JERSON QUIROZ RAMIREZ

    Secretario

    Aa-2432/JOC/mq

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