Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008287

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORAIMA COROMOTO R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.511, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Kilómetro 9 vía Pavía, “Los Camagos”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno que mide TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.233 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos vacíos; SUR: Con callejón hacia la Carretera vía La Playita; ESTE: Con terrenos ocupados por Pedro; y OESTE: Con terrenos ocupados por Petra. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas, la cual consta de: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: M.E. y M.J.V., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORAIMA COROMOTO R.S., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

M.J.P.

La Secretaria,

M.F.A.

MJP/dmg

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