Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 4082

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YORBELIS C.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 20.686.169, domiciliada en el Municipio R.d.P.d.E.Z., actuando en representación de su menor hermana Y.P.S., de catorce (14) años de edad, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada G.F., quien obra a favor de la adolescente antes mencionada.

Alega la parte solicitante que en fecha 03 de Julio de 2010, falleció ab-intestato, la ciudadana ESMEIRA J.S.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.930.627y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hermana antes mencionada, dejadas en vida por la ciudadana antes identificada, como beneficiaria de una póliza de Seguro de Vida, contratada con la Compañía Aseguradora Seguros La Occidental, C.A.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 19 de Enero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Enero de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 25 de Enero de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada N.L.H., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera instar a la solicitante de autos a consignar copia de la póliza de seguro, al igual que se sirviera escuchar la opinión de la adolescente de autos.

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la adolescente JOHALY P.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la misma fecha, la ciudadana YORBELIS C.S.L., asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada G.F., consignó copia fotostática de la póliza Milenio de Seguro de Vida.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente Y.P.S. es beneficiaria de una póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por la ciudadana ESMEIRA J.S.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.930.627, madre de la adolescente de autos, con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la hermana mayor de la adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la misma, por cuanto es beneficiaria de una póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental C.A, por la ciudadana ESMEIRA J.S.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.930.627, madre de la adolescente de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes identificada, como beneficiaria de una póliza de Seguro de Vida, contratada con la referida Aseguradora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente Y.P.S. como beneficiaria de una póliza de Seguro de Vida, contratada en vida con la referida Aseguradora, por la ciudadana ESMEIRA J.S.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.930.627 y madre de la adolescente de autos

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Once. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal

Mgs. S.V..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 31 de Enero de 2.011.

  1. y 151°

    OFICIO Nº _______

    CIUDADANO:

    EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4082, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YORBELYS C.S.L., titular de la Cédula de Identidad No.20.686.169, actuando en favor de la adolescente Y.P.S., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de una Póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por la ciudadana ESMEIRA J.S.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.930.627, madre de la adolescente de autos.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

    HPQ/244

    República Bolivariana de Venezuela

    En su nombre

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.

  2. y 149°

    OFICIO Nº _______

    CIUDADANO:

    DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

    HPQ/244

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