Decisión nº 0487-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Junio de 2.010.-

200° y 151°

DECISIÓN No. 0.487-10 CAUSA No. 1C-144-04.-

Vista la solicitud de presentada por la Abogada C.E.R.H., Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del este Circuito Judicial, en su condición de defensa del ciudadano Y.J.M.A., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19 de Abril del 2.004, fue presentado el imputado Y.J.M.A., por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a este Juzgado Primero de Control por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.M., siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la defensa en un inicio de sus escritos solicita el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante posteriormente solicita la Prescripción de la Acción Penal y siendo lo procedente seguir el procedimiento pautado en el artículo313 y siguientes, por cuanto la solicitud de prescripción de la acción solo puede ser presentada por la defensa como excepción a la fase de investigación que comporta otro procedimiento distinto al iniciado en el presente asunto se acuerda dar respuesta en consideración a los recaudos contenidos en la presente causa relativa al Archivo Judicial.

Así pues, se desprende tanto de la copia simple agregada por la Defensa como de la confirmación realizada del asiento en el libro diario llevado por este Tribunal para la fecha que efectivamente el día 09-05-2007 se celebro Audiencia conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico un lapso de Treinta (30) días para presentar acto conclusivo; Asimismo se observa Oficio Nro. 1.140-2010 de fecha 06 de Mayo de 2010, emanado del Departamento de Alguacilazgo Maracaibo Estado Zulia, en el cual informan que en relación al imputado Y.J.M.A. hasta la fecha NO SE HA RECIBIDO ACTO CONCLUSIVO alguno..

No obstante, observa este Tribunal que una vez individualizado la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen una series de derechos y garantías procesales para el imputado, dentro de las cuales se encuentran previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en el desarrollo de nuestra norma programática, se estableció como Del desarrollo de la investigación la Prórroga previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo loe elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, tal como lo dispone el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 313 y 314 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo que puede ser de tres tipos, presentar formal acusación y por ende la solicitud de enjuiciamiento, solicitud de sobreseimiento, cuando medie algunas de las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o decretar el decreto de Archivo Fiscal, al estimar que de la investigación realizada no fue posible hallar elementos de convicción que señalen a él o los imputados como responsable del hecho punible investigados.

De tal suerte, que vencido como se encuentra con creces el lapso de treinta (30) días concedido al Ministerio Público por este Tribunal para presentar acto conclusivo de Ley, según audiencia realizada en fecha 09-05-2007 tal como se explico, llevada a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Y.J.M.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.M. , y siendo que el Ministerio Publico no solicito prorroga alguna por ante este Juzgado de Control, en consecuencia lo ajustado derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de la presente causa, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y LA CONDICION DE IMPUTADO, decretadas en fecha 19 de Abril del 2.004; haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de la presente causa, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y LA CONDICION DE IMPUTADO, dictada en fecha 19 de Abril del 2.004, en contra de la ciudadana Y.J.M.A., domiciliado en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 10 con avenida 11, Casa s/n San F.E.Z., la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.M.; contenida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 0.487-10, y se oficio bajo el Oficio N° 2758-10 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

YMF/Rita.-

Causa 1C-144-04

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