Decisión nº PJ0062015000078 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-N-2015-000035

Con motivo del juicio de nulidad que siguen los ciudadanos Y.J.R.G., G.O., G.J.R.M., H.S.C., H.L. y J.G. titulares de las cédulas de identidad n° 16.855.220, 16.086.747, 18.271.875, 23.073.611, 14.232.297 y 15.795.510, contra los ACTO ADMINISTRATIVO N° 335-14 CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04181; 380-14 EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04180; S/N EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04125 y 352-14 EXPEDIENTES N° 027-2012-01-04184; 027-2012-01-04126 y 027-2012-01-04123 DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO M.E., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., se provee de la siguiente manera:

Vista la diligencia presentada por el abogado G.U. (f. 143), debidamente autorizado por el demandante ciudadano G.O., según documento autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de en fecha 06/10/2015, inserto bajo el n° 53, tomo 393 de los Libros de Autenticación de dicha notaria, y la diligencia fechada 26/10/2015 (f. 153) presentada por el demandante ciudadano J.G., este tribunal homologa dichos desistimientos conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.

Como la presente homologación concierne a los dos demandantes restantes no quedando por resolver ninguna de las pretensiones de nulidad, este tribunal considera inoficioso anunciar y realizar la audiencia de juicio fijada para el día de mañana MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.).-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - HOMOLOGADOS LOS DESISTIMIENTOS incoados por los ciudadanos G.O. y J.G. debidamente identificado en los autos.- Todo ello en el juicio de nulidad que siguen los ciudadanos Y.J.R.G., G.O., G.J.R.M., H.S.C., H.L. y J.G. contra los ACTO ADMINISTRATIVO N° 335-14 CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04181; 380-14 EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04180; S/N EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04125 y 352-14 EXPEDIENTES N° 027-2012-01-04184; 027-2012-01-04126 y 027-2012-01-04123 DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO M.E., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T..-

  2. - Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

O.C.

En la misma fecha, siendo las dos horas con treinta y seis minutos de la tarde (02:36 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

O.C.

Asunto nº AP21-N-2015-000035.

01 pieza.

CJPÁ/mgd.-

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