Decisión nº 508-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 508-10 CAUSA Nº 5E-740-10

Firme como ha quedado la Sentencia Nº 030-10 de fecha 10 DE JUNIO DE 2010, inserta a los folios (135) al (142) de la presente Causa, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENÓ a los penados YORBIN E.C.C., titular de la cedula de identidad N° 18.664.800, y J.J.M.A., titular de la cedula de identidad N° 8.500.945; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano T.A..

Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el Cómputo de Pena de los penados YORBIN E.C.C., titular de la cedula de identidad N° 18.664.800, y J.J.M.A., titular de la cedula de identidad N° 8.500.945, de la manera siguiente:

Este Tribunal observa que los penados YORBIN E.C.C., y J.J.M.A., de autos fueron detenidos en fecha 24-10-2009, por lo que hasta el día 07/07/2010: llevan detenidos: OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

PRIMERO

De tal manera que los penados YORBIN E.C.C. y J.J.M.A., cumplirán la Pena Principal el día: 24-10-2029.

Cumplirán Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-10-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena el día 24-06-2016, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 24-02-2023, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 24-10-2024, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que la pena impuesta, por cuanto los imputados de autos se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que trasladen al penado de autos hasta la sede de este despacho para el día MARTES (10) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00am), asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y al Coordinador de la Defensoría Pública. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar el penado antes mencionado. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.

SECRETARIA,

ABG. A.S.M..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución Nº 508-10 y se ofició bajo los Nros. 4505-10 al 4509-10.-

SECRETARIA,

ABG. A.S.M..

NVV/Jonan*.-

CAUSA Nº 5E-740-10

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