Decisión nº PJ0042009000175 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2009-000072.

DEMANDANTES: D.E.M., J.G.H., L.A.P., YORBIN A.J., F.A.D., E.J.L., DUSTY M.B., J.A.L., A.L.O., F.R.S., T.J.A., J.M.R., Y.L.L., R.E.A., J.S.M., F.G.G., H.A.M., G.A.M., G.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-18.663.898, V-18.893.610, V-21.058.046, V-16.856.735, V-15.690.804, V-17.277.131, V-18.295.250, V-12.010.371, V-16.042.716, V-3.496.286, V-11.188.648, 15.400.986, 18.732.573, V-18-893.591, V-15.692.314, V-14.731.272, V-15.905.488, V-17.261.159, V-8.068.035 y V-14.569.110, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANANTES: Abogados J.C.O.C., M.A.O., L.F.C. y J.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.- 104.178, 104.176, 104.162 y 109.642, en su orden.

DEMANDADAS: J.R. ARAGUREN, CONSTRUCCIONES JOSE ARANGUREN, C.A. (COINVERJACA), GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, M.Z.R. y SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE).

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.O.C., actuando en su condición de co-apoderado judicial de los actores, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare en fecha 06/05/2009, mediante la cual declaró IMPROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas.

DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 25/06/2009, se procedió a fijarla oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública para oír apelación, para el día 02/07/2009, a las 09:30 a.m. Es el caso, que llegada ésta oportunidad, se efectuó el anuncio por parte del Alguacil adscrito al Tribunal dejándose constancia que las partes demandantes-apelantes no comparecieron a exponer sus alegatos, tal como consta en acta de esa misma fecha (F.263 y 264) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, razón por la cual se pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia prevé el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

(Fin de la cita, Negritas del Tribunal).

Por lo tanto, la obligación de la parte apelante de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, sí la apelante incomparece, debe considerarse que desistió del recurso Así se establece.

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que las partes demandantes-apelantes estando a derecho, no comparecieron a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, ni por sí ni por intermediario o apoderado judicial alguno, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACIÓN en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes demandantes-apelantes, ciudadanos D.E.M., J.G.H., L.A.P., YORBIN A.J., F.A.D., E.J.L., DUSTY M.B., J.A.L., A.L.O., F.R.S., T.J.A., J.M.R., Y.L.L., R.E.A., J.S.M., F.G.G., H.A.M., G.A.M., G.E.D.. Así se decide.

Finalmente, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene los entes estadales co-demandados, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del estado Portuguesa.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.O.C., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los demandantes, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare en fecha 06/05/2009.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso de apelación a las partes demandantes-recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria Acc.,

Abg. Francileny B.B.

En igual fecha y siendo las 08:45 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Acc.,

Abg. Francileny B.B.

OJRC/FBB/clau.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR