Decisión nº PJ0812011000042 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-1977

PARTE ACTORA: YORBIN J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.279.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.H., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.744.

PARTE DEMANDADA: M.P.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la URDD CIVIL, en fecha 15 de diciembre de 2010, por la ciudadana YORBIN J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.279, debidamente asistida por el abogado E.H., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.744, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos, así como la respectiva estimación de la parte demanda. (Folios 02 al 5).

Recibida y admitida en fecha 17 de diciembre de 2010, se ordenó notificar a la demandada M.P.S. , en su condición de EMPLEADOR, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de enero de 2011, la secretaria adscrita a este Juzgado consigna la notificación, efectuada por el Alguacil C.M., dejando constancia de las mismas (folio 13 al 15), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 08 de febrero de 2011 la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora la ciudadana YORBIN J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.279, debidamente asistida por el abogado E.H., El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada M.P.S., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil C.A., encargado de anunciar la audiencia, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante, en tal sentido este Juzgado se reserva cinco (05) días hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14/07/2009 N° 1848, en concordancia con lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 ejusdem, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero

La existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: YORBIN J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.279 y la DEMANDADA: M.P.S..

Segundo

Que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició y culmino en 01 de junio de 2.009 hasta 01 de septiembre de 2.010, desempeñando como ultimo cargo de “DESPACHADORA Y ATENCION AL PUBLICO”.

Tercero

Que la relación laboral termino por “RENUNCIA”

Cuarto

Que la relación de Trabajo cumplió un periodo un (01) año y tres (03) meses.

Quinto

Que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora le hace acreedora del pago de diferencia de cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.

En virtud de todos los hechos alegados, la actora reclama en el libelo de la demanda la suma de SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 7.041,86).

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades. Y así se establece

Conforme a lo alegado en autos, se establece que a la trabajadora reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad: sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 40, en consecuencia arroja una cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.982,74). Y así se establece.

• Por concepto de Vacaciones: conforme a lo establecido en los artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por el periodo laborado quince (15) días, lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 612,00).

• Por concepto de Bono Vacacional: conforme a lo establecido en los artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días, lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 285,60) Por concepto de Bono vacacional. Y Así se establece.

• Por concepto de utilidades: correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la trabajadora le corresponden quince (15) días lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 612,00). Y Así se establece.

• Por concepto de Días feriados laborados nacionales y regionales: Conforme al artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos y cada uno de los días feriados trabajados correspondientes al periodo a años 2.009, 2.010 arroja la cantidad de 8 días feriados y calculados en base al ultimo salario devengado Bs. F 43,29 arroja la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 346,32). Y así se establece.

• Por concepto de Bono nocturno: Conforme al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo se realizan los cálculos correspondientes al tiempo comprendido entre los años 2.009-2.010 da un total de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 2.203,20). Y así se establece.

• Por concepto de Quincena adeudada: Se le adeuda a la trabajadora la ultima quincena del periodo de Septiembre de 2010 correspondiéndole la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 612,00). Y así se establece

En consecuencia, la sumatoria de todas estas cantidades arrojan una cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 7.656,66), se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 7.656,66), Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por YORBIN J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.279 contra M.P.S. . Y así se establece.

SEGUNDO

Se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 7.656,66), Y Así se establece.

TERCERO

Se condena en costas al demandado, por haber sido vencido en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia salio fuera de lapso, de conformidad con lo establecido el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, , y una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

En esta misma fecha se publicó la sentencia y se ordena insertar en el sistema informático Juris 2000.

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

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