Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000062

ASUNTO : LJ11-P-2001-000062

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23 de junio de 2005, donde decretó el sobreseimiento de la causa a favor de Yorvis A.A., venezolano, natural de El Chivo, estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.689.711, soltero, latonero, hijo de Á.A.B. y de L.d.C.M., residenciado en el Sector la Ranchería del mencionado Municipio y Estado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánica Procesal Penal, siendo remitida a este Tribunal la causa, a los fines de la destrucción un arma de un fuego, tipo pistola; y las nueve (9) conchas de balas descrita en el reconocimiento legal No. 9700-230-359 (inserto al folio 21), de fecha 23-07-01, ordenando remitir las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Este Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 de la mencionada sentencia, ordena se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento mencionada los objetos descritos, para su destrucción, remitiendo copia certificada del informe pericial inserto al folio 21 de las actuaciones.Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la decisión en cuanto al decomiso del arma y su respectiva destrucción.Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria

Abg.

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