Decisión nº PJ0022009000126 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito

Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, catorce (14) de octubre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2008-000039

PARTE ACTORA: YORBIS ANTUNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.047.316

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS A.C.V., Inscrita en inpreabogado bajo el Nº 104.556

PARTE DEMANDADA: M.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2008, En fecha 11 de marzo de 2008 se admitió la demanda, librándose boleta de notificación a la parte demandada, en fecha 07 de abril de 2008 el alguacil manifiesta que luego de transitar las calles de la Urbanización las mercedes y al preguntar a los vecinos y transeúntes de la zona, especialmente a los sres. R.L. C.I.11.770.425, J.L.R. C.I. 11.770.425 y otros, me manisfestaron que el ciudadano M.L. no lo conocen y no saben como ubicarlo en el sector y debido a que en la boleta de notificación no especifica ni calle, ni numero de casa, es por esta razon por la cual se hace imposible hacer efectiva la boleta de notificación la cual consigno en este acto a los fines legales consiguientes. En consecuencia el Tribunal en fecha 10 de abril de 2008 dicto auto en el cual insta a la parte actora a suministrar dirección exacta de la parte demandada y en fecha 19 de febrero de 2009 el Tribunal ordeno librar notificación a la parte actora a los fines de instarla a consignar dirección del la parte demandada. En fecha 15 de abril de 2009 vista la imposibilidad de notificar a la parte actora ordena su notificación en cartelera, siendo esta la ultima actuación que consta en auto.

En tal sentido, se evidencia que desde la presentación del escrito de demanda, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por derechos derivados ley del trabajo sigue la ciudadana YORBIS ANTUNEZ, contra la M.L..

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Catorce (14) día del mes de octubre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.A.G.

NOTA: Siendo las 2:25 p.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.A.G.

Sentencia N° PJ0022009000126

MMMF/.

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