Decisión nº RJ11200500523 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005601

ASUNTO: RP11-S-2004-005601

Visto el escrito interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público Dr. J.E.R., mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra YORBIS J.H.R., YOSI CARRION Y W.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, GRAVES, LEVES Y LEVISIMAS en perjuicio de O.R.M.M., ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra YORBIS J.H.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.113.726 y residenciado en la Calle 14 de Febrero, casa nº 18, Río Caribe, Municipio Arismedi, Estado Sucre; YOSI CARRION Y W.C. , se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, GRAVES, LEVES Y LEVISIMAS previsto y Sancionado en los artículos 415, 417, 418 y 419 del Código Penal, en perjuicio de O.R.M.M. , Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.

Juez Primero de Control:

Abg. L.M.M..

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.

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