Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 06 de julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2002-000045
ASUNTO: 4U-213-02
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 01 de julio de 2004, este Tribunal, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico por procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos M.A.V.D.M., G.A.V.D. y E.P.P., con fundamento en el numeral 4 (no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal procede hoy a publicar el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
M.A.V.D.M., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, de 30 años, nacida el 03-12-1971, titular de la cédula de identidad N° 10.859.758, residenciada en la calle Cordillera, casa N° 15-14, el central La Parroquia Estado Mérida.
G.A.V.D., venezolano, mayor de edad, nacido el 06-11-1970, soltero, vendedor de frutas, de 31 años, nacido el 06/11/70, titular de la cédula de identidad N° 11.460.510, residenciado actualmente, en la Urbanización J.A.G., casa 10 Ejido, Estado Mérida.
E.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.654.865, residenciado actualmente, en el Central Azucarero, M.E.M..
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 04-05-2002, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, el Inspector O.E.F.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibió denuncia al ciudadano GRENOUVILLOU R.L., de nacionalidad Norteamericana, quien manifestó que fue al cajero del Banco Exterior, ubicado en la Avenida Las Americas de esta ciudad, e introdujo su tarjeta de debito del Citibank, siendo retenida su tarjeta por el cajero automático por lo que se presento una persona manifestadole, que lo podía ayudar a sacar la tarjeta pero que debía marcar la clave, lo cual hizo sin que esa persona mirara la pantalla del cajero, siendo imposible retirar su tarjeta se retiró hacer una llamada telefónica para bloquear la misma, quedando en el sitio su amigo ROJAS OSCARLY, quien sí pudo sacar la tarjeta de su amigo, así como un trozo de aluminio que retenía la misma, por lo que, en compañía de su amigo, se trasladó a la Policía del Estado Mérida a formular la denuncia respectiva y en compañía de funcionarios de ese despacho regresaron nuevamente al Banco Exterior y en el cajero observaron a A.V., G.A. VALERO Y E.P., identificados por los denunciantes como los responsables de que el cajero retuviera la tarjeta, razón por la cual los funcionarios policiales les practicaron una revisión personal, detectando en la ropa de E.P., varias tarjetas de debito, un trozo de segueta y pegamento, razón por la cual, procedieron a su detención.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De las actuaciones que conforman el presente asunto se OBSERVA:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha cuatro de mayo de dos mil dos (04-05-2002), en la cual consta denuncia de los ciudadanos GRENOUVILL III R.L. y ROJAS PARRA OSCARLY DE JESUS residenciados en S.A.N., sector Vista Hermosa casa N° 20 de Mérida.
RECONOCIMEINTO LEGAL N° 9700-067-ST-860, de fecha 05 de Mayo del 2004, (f.18) con la siguiente conclusión: “Para los efectos propuestos en el presente peritaje de: Reconocimiento Legal, las piezas en cuestión resultaron ser: Tarjetas de Suiche 7B, un trozo de segueta y aluminio, utilizados para retiro de dinero de cajeros automáticos.
Ahora bien, con relación a la solicitud fiscal este Tribunal concluye, que la razón le asiste al solicitar el sobreseimiento de la causa, debido a su imposibilidad de hacer comparecer a la Víctima R.L.G.I. y al testigo ROJAS PARRA OSCARLY DE JESUS, por encontrarse residenciados actualmente en los Estados Unidos de América, por lo que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal; todo esto en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, en donde le corresponde traer al debate de Juicio Oral y Publico las pruebas que ofrece para el mismo, y siendo que ha enviado doce (12) citaciones a la dirección aportada por los mimos, S.A.N., sector Vista Hermosa casa N° 20 de Mérida, en donde los residentes manifiestan, que estos ciudadanos e.d.t. en Mérida y que regresaron a los Estados Unidos de América. Se declara con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
Por lo expuesto, se decreta el sobreseimiento de la causa favor de los ciudadanos M.A.V.D.M., G.A. VALERO Y E.P.P., en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas a los mismos. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE M.A.V.D.M., G.A. VALERO Y E.P.P., conforme lo establece el ordinal 4º del artículo 318 en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
ORDENA AL CICPC LA ENTREGA DEL DINERO, al ciudadano E.P.P., señalado en la planilla de custodia N° 202492, en la averiguación N° G-146.047. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
ORDENA ELIMINAR LA RESEÑA DE LOS SOBRESEIDOS DEL SISTEMA SIPOL, ofíciese al departamento de Informática del CICPC de la ciudad de Caracas. Cúmplase
ORDENA LA DESTRUCCION DE LOS OBJETOS, señalados en la planilla de custodia N° 202493, en la averiguación N° G-146.047, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. SRIA.