Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004231

ASUNTO : TP01-P-2008-004231

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 18 de Junio del 2008, siendo las 05:10 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 03, Abogado A.A. y la secretaria de sala L.T., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado del ciudadano Y.G.G.H. en virtud del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. M.B. por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 223 Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Nava Nava Carlos, partes convocadas al acto encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado M.B., el imputado Y.G.G.H., no estando presente la victima Nava Nava Carlos. Seguidamente la Jueza le concede la palabra al imputado Y.G.G.H. quien manifestó al tribunal le desganara un defensor publico penal ya que carecía de recursos para pagar uno privado. Estando presente el defensor Publico Penal Abogado R.P., defensor de guardia quien manifestó aceptar la defensa de dicho ciudadano, quedando este como defensor técnico del imputado de autos. Seguidamente la juez explico a las partes el motivo de la audiencia y significación de la misma y cede la palabra a la Fiscal quien narro los hechos del 16-06-2008 donde se presento ante el Departamento Policial N° 31 el Dividive Municipio M.d.E.T. el FUNCIONARIO POLICIAL CABO/IRQ lFAPED NAVAS NAVA LUIS CARWS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nt 11.898.363 adscrito al mencionado departamento y quien de conformidad con lo establecido el los artículos Nros: 110,111,112,113, 114,115, 117 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia expresa de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Siendo las: 1l:30 horas de la noche del Lunes 16 de 1unío del año 2008, encontrándome en la sede del Departamento Rural N' 31 el Dividive Municipio M.d.E.T., observe que se acercaba un Ciudadano aparentemente en estado de ebriedad u bajo algún estimulante, quien opto por lanzar Botellas contra el piso y la unidad patrullera B-0302 la cual se encontraba estacionada frente al Departamento sin importarle el peligro que pudiera ocasionar a terceras personas, de inmediato me dirigí al Ciudadano en cuestión para hacerle la respectiva observación pero recibí de esa persona ofensas verbales a la vez que se abalanzo contra mi integridad física lanzándome varios golpes de puños y punta pie, siendo necesario la utilización de la fuerza física (Llaves de conducción) para lograr someterlo y llevarlo al interior del Comando para verificar la procedencia del mismo , quedando identificado según presentación de su Cedula de Identidad N' 19.795.223 como: YORDANQ GREGORIQ G.H., Venezolano de 21 años de edad, natural de Valera y con residencia en Calle Chiquinquirá casa s/n. parroquia el Dividive Municipio M.d.E.T.. Considerado que el Ciudadano en f8ferencia irrespeto las Instalaciones y bienes del Estado con la actitud asumida, opte por leerle sus derechos como Imputado de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. es por lo que esta representación fiscal precalifica el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 223 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nava Nava Carlos, por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar consiente en que se presente ante la Fiscalia las veces que la fiscalia lo necesite todo de conformidad con los artículos 248,373, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano Y.G.G.H. del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el Y.G.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.795.223, Estado Civil Soltero de 20 años de edad, nacido el 10-10-1987 hijo de Arévalo Luzv.H. y Eleito Gil, de ocupación Carnicero en Pregonal Caracas y estudia en Universidad Marítima del C.I.M.M. residenciado El Dividive calle E.O. calle 69-05, a media cuadra de la prefectura, familia Hernández , Estado Trujillo Teléfono (0271-4155232 de la casa de su mama ) quien expuso:“ Yo Salí el lunes a las 03:00 PM para Mendoza y luego me devolví llegue a la casa luego subí para arriba, estaba tomado con unos amigos como a las 10:00 PM y era tarde yo vivo a media cuadra de la prefectura, da la casualidad que estaba una botella y yo no la vi, sin querer la patíe no se como paso , y la partí y se partió eso fue al frete de la prefectura, y el policía me llama mire recoja los vidrio y yo vengo y le digo yo partí la botella sin culpa y me dijo que los recogiera le dije que no por que me podía cortar y me dijo ah tu te la tiras de alzado por que tienes 4 tragos en la cabeza, yo le respondí de una manera por que me grito mi mama la tengo allá en el dividive por que no me gusto la manera en la que me grito y ay fue donde yo le dije al policía bueno recógelo tu y entonces el me llevo a dentro y yo le dije que vivía hay mismo y me dijo no pasa para allá adentro y ay el empezó a gritarme ay vino la agresividad de parte de el , me dio un cacheton un puño, que me dio en el oído ai fue donde yo caí en el piso, y después salieron todos los policías y me estaban agarrando cuando me agarraron metieron la mano en el bolsillo y le saque el carnet y la cedula y después que le enseñe el carnet el dijo déjenlo tranquilo luego le dije yo también se de leyes el me dijo yo también se de leyes, yo no lo insulte yo no golpe me levanto informe, yo llame a mi mama y el policía me dijo si quiere nos ponemos de acuerdo tu me llenas una planilla como que si yo estuve alli y no ha pasado nada. Seguidamente el fiscal pregunto: diga en donde y en que parte lo golpearon respondió: en el brazo en la parte del oído en el tímpano y me duele no escucho. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien se opuso al procedimiento de la fragancia, solicito le otorgue a su defendido libertad sin restricciones por cuanto su representado no dio inicio a hecho al que se le acusa, y solicita copias simples de las actuaciones. Revisada las actuaciones y oída la declaración del imputado Y.G.G.H. el tribunal considera que tomando en cuenta la declaración del investigado otorgar una medida menos gravosa en vista de que el ciudadano manifestó que es un estudiante de de la Universidad Marítima del Caribe por lo que. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Califica la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Y.G.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.795.223, Estado Civil Soltero de 20 años de edad, nacido el 10-10-1987 hijo de Arévalo Luzv.H. y Eleito Gil, de ocupación Carnicero en Pregonal Caracas y estudia en Universidad Marítima del C.I.M.M. residenciado El Dividive calle E.O. calle 69-05, a media cuadra de la prefectura, familia Hernández , Estado Trujillo Teléfono (0271-4155232 de la casa de su mama ), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 223 Código Penal, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano de conformidad con el articulo Y.G.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.795.223, Estado Civil Soltero de 20 años de edad, nacido el 10-10-1987 hijo de Arévalo Luzv.H. y Eleito Gil, de ocupación Carnicero en Pregonal Caracas y estudia en Universidad Marítima del C.I.M.M. residenciado El Dividive calle E.O. calle 69-05, a media cuadra de la prefectura, familia Hernández, Estado Trujillo Teléfono (0271-4155232 de la casa de su mama ), consistente en la presentación ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y ante este tribunal cuando el tribunal y la fiscalia así lo solicité, de conformidad con el articulo 256 9° del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso al imputado de autos que si incumple con la medida otorgada se le revocara la misma de conformidad del 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa y ordena librar boleta libertad. QUINTO:Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Se notificó a las partes que la presente acta tiene carácter de resolución por lo que las partes tienen el derecho de ejercer cualquier tipo recurso a partir del siguiente día hábil de la presente fecha. Concluyó el acto, siendo las 06:00 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control N° 03

Abg. A.A.

La Fiscal El Defensor Público

El Imputado

La Secretaria

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