Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000166

ASUNTO: RP11-P-2011-000166

Visto el escrito presentado por la defensor Público Penal Abg. E.B., en su carácter de defensora del Penado, Y.M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.691.443, mediante el cual solicita a este tribunal, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal se libre exhorto a los tribunales del Estado Anzoátegui debido a que este se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , solicitando igualmente se requiera de la junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro penitenciario informe laboral de horas laboradas o estudiadas a los fines de la redención judicial de la pena; igualmente solicita que por cuanto su defendido, por la pena impuesta, opta por la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , se ordene el informe de clasificación y se practique el informe técnico contentivo de la evaluación psico – social correspondiente y que los oficios respectivos se remitan mediante el nombramiento de correo especial del ciudadano A.G.L.C.d.I. Nº 6.807.496 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 10 de Marzo del año en curso este tribunal Actualizó el cómputo correspondiente al penado Y.M.G.R., venezolano, natural del Caserío Buenos Aires, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.443, nacido en fecha 04-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.G. y A.R., y domiciliado en el Caserío La Palencia, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la iglesia y del mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Así mismo se evidencia que, en el referido auto se indicó, el penado en cuestión, para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), meses y Veintiséis ,(26), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Once,(11), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 16 de Junio del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso, los cuales datan del mes de Enero del año 2011, EL referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Nueve,(9), meses que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años que se encuentra vencida. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, que vencerán en fecha 16 de Junio del 2019, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 52 y siguientes del Código Penal podrá optar por la g.d.C. de pena por Confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y tres ,(3), meses, que vencerán el 16 de Septiembre del 2020 .

Finalmente en lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia condenatoria respectiva, se declara a Y.M.G.R., identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 16 de Junio del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa del penado Y.M.G.R., se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , luego de haber estado recluido en el Internado Judicial de Cumaná , sitio de detención anterior del mismo; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.

Así mismo se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala”, a objeto de que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad susceptible de ser tomada en cuenta a los fines de la Redención Judicial de la Pena se remita con carácter de urgencia al junto con informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo dicho centro penitenciario.

Finalmente, resulta falso que el penado opte por la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , sin embargo en base al tiempo de pena cumplida podría aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , por lo que se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la evaluación y clasificación a que se contraen los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Y.M.G.R., venezolano, natural del Caserío Buenos Aires, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.443, nacido en fecha 04-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.G. y A.R., y domiciliado en el Caserío La Palencia, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la iglesia y del mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano .

Segundo

Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .

Tercero

Acuerda Oficiar a la dirección del J.A.A., “Puente Ayala” a objeto de que se remita con carácter de urgencia al Internado Judicial de cumaná, el informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo dicho centro penitenciario ello en caso de que el penado este desarrollando actividad susceptible de ser tomada en cuenta para la redención judicial de la pena y a los fines de que una vez que se constituya en dicho centro penitenciario el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario se practique la evaluación y clasificación a que se contraen los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , como a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoategui, sede Barcelona, por conducto de A.G.L.C.d.I. Nº 6.807.496, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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