Decisión nº PJ0022014000188 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de abril de 2014.-

204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001131

ASUNTO : IP01-P-2014-001131

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07/02/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado YORDAY A.R.N., de 25 años de edad, mayor de edad, posee cédula de identidad, 19.088.732 fecha de nacimiento 07/01/1989, de profesión u oficio obrero en aseo Supra Caracas, domiciliado, Sector la velita, parroquia la Vegas, Calle Diego de losada, casa 03-27, 0412-011.63.68 teléfono de su mama, coro del estado Falcón, hijo de Gregaria Romero teléfono 0268-4040221, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3°, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el articulo 153, de la Ley Organica de Drogas. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el articulo 153, de la Ley Organica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado YORDAY A.R.N., de 25 años de edad, mayor de edad, posee cédula de identidad, 19.088.732 fecha de nacimiento 07/01/1989, de profesión u oficio obrero en aseo Supra Caracas, domiciliado, Sector la velita, parroquia la Vegas, Calle Diego de losada, casa 03-27, 0412-011.63.68 teléfono de su mama, coro del estado Falcón, hijo de Gregaria Romero teléfono 0268-4040221, fue aprehendido en flagrancia en fecha 05/02/2014, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06, de Polifalcon, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 05/02/2043, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 5 y su vto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el articulo 153, de la Ley Organica de Drogas, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 05 de febrero del año curso, me encontraba de recorrido por el sector las piedras del municipio Piritu a bordo de la unidad moto M -465 conducida por mi persona y como auxiliar el OFICIAL E.C. al mando del suscrito , es cuando logramos avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto de color roja quienes al notar la presencia policial giraron bruscamente para evitarla y a su vez mirando hacia atrás acelerando la moto, motivo por el cual nos hizo presumir que ocultaban entre su ropa o vehículo alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, procediendo a darle alcance a pocos metros y ordenándoles que se aparcaran a un lado de la vía , e identificamos como funcionarios policiales como lo estipula el artículo 119 del copp, y darle la voz de alto el cual acataron , donde una vez estacionados se le ordena que desborden de la unidad moto, ordenándole al OFICIAL E.C. , para que le efectuara un registro corporal con lo establecido en el artículo 191 del Coop, donde dicho funcionario antes de proceder con el registro le informa que si posee alguna sustancia u objeto de interés criminalistico fuese mostrado, manifestando estos no poseer lo exigido comenzando con el registro corporal donde no se encontró sustancia ni objeto de interés criminalistico entre su ropa ni adherido a sus cuerpo, a ninguno de los das ciudadanos continuando con la inspección se procede a realizarle una inspección ocular al vehículo tipo moto de color roja marca EMPIRE serial chasis LY4YCCKC87AOO2542 con lo estipulado en el artículo 193 del copp, logrando incautar entre las ranuras del asiento UN (01) ENVOLTORIO GRANDE TIPO CEBOLLA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDADO EN SU UNICO EXTREMA CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PECULIAR A UNA PRESUNTA PLANTA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA PRESUMIBLEMENTE MARIHUNA, IGUALMENTE EN EL INTERIOR DEL MISMO ENVOLTORIO GRANDE SE INCAUTO LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA (160) BOLIVARES FUERTES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE APARNETE CURSO LEGAL DESCRITOS DE LA MENERA SIGUIENTE TRES (03) BILLEFES DE LA DENOMIBNACION DE 50 BOLIVARES FUERTES SERIALES: F57328099, L47703520, H86822201• Y DOS BILLETES DE 5 BOLIVARES FUERTES SERIALES: C38570650, C68521327, presumiblemente producto de la venta de esta sustancia ilícita, siendo imposible ubicar un testigo por lo rápido del procedimiento y el área poco habitada una vez incautada y bajo custodia dicha evidencia se procedió a colocarle los ganchos de seguridad, acto seguido se pidió apoyo a la unidad radio patrullera P-364 conducida por el OFICIAL ANIBAL CI-IIRINOS y al mando del OFICIAL JEFE S.G., quienes llegaron a escasos minutos y una vez en esa se introdujo a los ciudadanos en la unidad dándole aprehensión definitiva y a su vez informarles que están detenidos por estar incursos en uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley de Drogas quedando identificados como: 1ero QUIEN CONDUCIA LA MOTO: O.G. CARRASQUERO DELGADO, VENEZOLANO DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 07/06/1996, TITULAR DE lA CEDULA DE IDENTIDAD N2 24.705.486, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO SECTOR CAMPECHANO CASA S/N , 2DO QUIEN SE ENCONTRABA A BORDO DE LA PARTE POSTERIOR DE LA MOTO (PARRILLERO) : YORDAY A.R.N., DE 25 AÑOS DE EDAD, SOLTERO PROFESION INDEFINIDA, FECHA NACIMIENTO 07,01I1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 19.088.732, NATURAL DE PIRITU Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR CAMPECHANO CASA SIN, una vez identificado es impuestos de sus derechos según en el Art. 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo trasladado a la sede del comando policial donde fueron verificados los ciudadanos por el sistema SIIPOL junto a la moto no registrando antecedentes ni solicitudes algunas, Posteriormente se le efectúa llamada telefónica a la abogada EL1SABETH SANCI-IEZ FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, y a la ABG. MARIA LEAÑEZ FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA EN MENORES quienes ordenaron las reseñas de los ciudadanos, experticias botánicas, técnicas a las evidencias moto y billetes, examen toxicológico a los ciudadanos ante el CICPCCORO. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial. ”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 21° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la N.A. penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 45 dias, asi como la prohicicion de salida del pais. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.J.E. nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado YORDAY A.R.N., de 25 años de edad, mayor de edad, posee cédula de identidad, 19.088.732 fecha de nacimiento 07/01/1989, de profesión u oficio obrero en aseo Supra Caracas, domiciliado, Sector la velita, parroquia la Vegas, Calle Diego de losada, casa 03-27, 0412-011.63.68 teléfono de su mama, coro del estado Falcón, hijo de Gregaria Romero teléfono 0268-4040221, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la N.A. penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 45 dias, asi como la prohicicion de salida del pais, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el articulo 153, de la Ley Organica de Drogas. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el articulo 153, de la Ley Organica de Drogas. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2014-001131

RESOLUCIÓN N° PJ0022013000187

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR