Decisión nº DH312015000052 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 31 de marzo de 2015

204º y 156º

N° De Expediente: DP31-L-2015-000015

Parte Actora: YORDELIS Y.R.B. titular de la cédula de identidad V- 24.885.760

Abogado Apoderado De La Parte Actora: J.M. inpreabogado Nº 101.088

Parte Demandada: INVERSIONES V.D.L.C. C.A.

Abogado De La Parte Demandada: M.D.S. inpreabogado Nº 71.372

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 31 de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante YORDELIS Y.R.B. titular de la cédula de identidad V- 24.885.760, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. J.M. inpreabogado Nº 101.088; y por la parte demanda INVERSIONES V.D.L.C. C.A. compareció su DIRECTOR GERENTE ciudadano B.D.J.M.D.O. titular de la cédula de identidad V- 10.362.146, asistido en este acto por la Abg. M.D.S. inpreabogado Nº 71.372. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de convenir en todos y cada uno de los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.538,71), los cuales recibe EL DEMANDANTE, el día de hoy mediante cheque Nº 55380772, girado en contra de la entidad Bancaria banco Mercantil Banco Universal. El presente convenimiento ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2012-2013, e Intereses Moratorios.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más

tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

A.C..

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