Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001043

ASUNTO: RP11-P-2015-001043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Quince (15) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-001043, seguido al Imputado Y.J.G.P.. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Imputado Y.J.G.P., y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la Victima. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 10-03-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Por cuanto el 10 de Marzo de 2016; éste Tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, colocándolo a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana, y no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas tal y como se evidencia en escrito consignado, por la Oficina de Participación Ciudadana, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Acusado ciudadano Y.J.G.P., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Que se decida conforme a derecho, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Y.J.G.P., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 10-03-2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano Y.J.G.P., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.R.D.L.R., por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición de la Granja Agro Productiva La C.d.R., ubicada en el Sector Vía San J.d.A., en la entrada de Rivilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el ciudadano Y.J.G.P., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 186-2016, de fecha 14-09-2016, debidamente suscrito y sellado por la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, y las Constancias debidamente suscritas y selladas por la Vicepresidenta de la “Fundación Clodosbaldo Russian”, Directiva de la Aldea Integral del Adulto y Adulta Mayor “Doña Juana Bautista Mata”, Municipio A.M.d.E.S.. Donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano Cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado Y.J.G.P., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.R.D.L.R., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Y.J.G.P., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.230.387, nacido en 13-12-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yudelis Placencio y R.G., y residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-San José, Sector San Luís, Villa del Sol, Calle 04, Casa S/N, San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S.; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.R.D.L.R., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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