Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 16 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000541

ASUNTO: RP11-P-2016-000541

Celebrada como ha sido el día 12 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: Y.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos previsto en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano Y.J.G.P., por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 10/02/2016, cursante a los folios 02 y su vuelto donde se lee: que funcionarios Adscritos a la policía Municipal de Bermúdez, adscritos a La división de patrullaje de este cuerpo policial donde deja constancia,” En esta misma fecha, siendo las 08:43 horas de la noche encontrándome en labores inherente al cargote patrullaje por la carretera nacional de Carúpano cumana abordos de la unidad cuando avistamos a un ciudadano de sexo masculino y el mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato procedimos a identificarnos y a darle la voz de alto al referido ciudadano se le pregunto que si tenia algo oculto o adheridos a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que conllevo a la inspección corporal logrando incautarle Un (01) arma facsimil de arma de fuego , tipo revolver de color negro, por lo que procedimos a indicarle que quedaba detenido a partir de ese momento, logramos identificarlo como Y.J.G.P., y se les impuso sus derechos constitucionales por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, sobre el procedimiento efectuado…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Y.J.G.P., de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se le solicita que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone d e.F. alternativas a la prosecución del proceso establecido en el articulo 259 del COPP, procediendo a identificarse como: Y.J.G.P., nacido en Carúpano estado Sucre, de 21 Años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-26.230.387, nacido en fecha 13/12/1994, hijo de Yusdelis Placencio y desconocido, residenciado en San Luís, viila el solo hacia la via de San J.d.A., casa sin numero cerca de un puente. Municipio A.M.d.E.S., expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

oído lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido, ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aunado a que el mismo no fue detenido en la comisión de algún delito, en caso de decretarse la solicitud fiscal, solicito que la medida que dictamine este Tribunal, la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano Y.J.G.P., se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10/02/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA POLICIAL, de fecha 10/02/2016, cursante a los folios 02 y su vuelto donde se lee: que funcionarios Adscritos a la policía Municipal de Bermúdez, adscritos a La división de patrullaje de este cuerpo policial donde deja constancia,

En esta misma fecha, siendo las 08:43 horas de la noche encontrándome en labores inherente al cargote patrullaje por la carretera nacional de Carúpano cumana abordos de la unidad cuando avistamos a un ciudadano de sexo masculino y el mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato procedimos a identificarnos y a darle la voz de alto al referido ciudadano se le pregunto que si tenia algo oculto o adheridos a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que conllevo a la inspección corporal logrando incautarle Un (01) arma facsimil de arma de fuego , tipo revolver de color negro, por lo que procedimos a indicarle que quedaba detenido a partir de ese momento, logramos identificarlo como Y.J.G.P., por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sobre el procedimiento efectuado.. Cursante a los folios 02 y su vuelto….REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10/02/2016, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios Adscritos a la policía Municipal de Bermúdez, en donde se señala las siguientes evidencias colectadas: UN (01) FACSIMIL ARMA DE FUEGO, TIPO, DE REVOLVER, DE COLOR NEGRO, ELABORADO EN MATERIAL DE PLASTICO, SIN MARCA VISIBLE Y SERIAL N° N0: 2200. Cursante al folio 13 y su vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL N 0062, de fecha 11/02/2016, cursante al folio 11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Carúpano. MEMORANDUN Nº 9700-226-0179 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.Delegación Carúpano, donde el ciudadano Y.J.G.P.S. presenta registro policiales verificado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), Cursante al folio 12. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano Y.J.G.P.. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: Y.J.G.P., nacido en Carúpano estado Sucre, de 21 Años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-26.230.387, nacido en fecha 13/12/1994, hijo de Yusdelis Placencio y desconocido, residenciado en San Luís, viila el solo hacia la via de San J.d.A., casa sin numero cerca de un puente. Municipio A.M.d.E.S.,, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Policia Municipal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.L.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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