Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.01138

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YORDIBENY DURAN y Y.C.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.807.308 y V-17.662.802 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: R.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°77.807

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

Se recibió el (24) de noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YORDIBENY DURAN y Y.C.P.R., debidamente asistidos por el profesional del derecho R.G.R., mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de Octubre del año (2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio S.M.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40, la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YORDIBENY DURAN y Y.C.P.R., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YORDIBENY DURAN y Y.C.P.R., identificados en autos, en fecha (18) de Octubre del año (2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio S.M.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en mensualidades adelantadas, que se depositarán en una cuenta de ahorros que las partes estimen posteriormente conveniente y será aumentada en un veinte por ciento (20%) automáticamente anualmente, a parte de esta cantidad de dinero, el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimenta, medicinas, odontología y sus respectivos bonos en el mes de agosto y diciembre estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y otros gastos necesarios para el bienestar de su hijo y también será aumentado en un veinte por ciento (20%) automáticamente anualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades tales como educación y recreacion. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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