Decisión nº PJ0452013001378 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-006664

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

DEMANDANTE: YORELIS R.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.680.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ABG. J.E.M.E., Inprebogado N° 51.489.

DEFENSOR DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL NIÑO: ABG. W.S., Defensora Pública Décima Séptima (17°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.J.L.R., Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo que mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, la Defensora Pública Décima Séptima (17°), abogada W.S., aceptó el cargo de defensora de los derechos e intereses del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por cuanto mediante fallo de fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó darla por notificada, cuando lo conducente era librar Boleta de Notificación a la citada profesional del derecho, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 137 de la Ley Adjetiva Civil y 458 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA parcialmente el fallo de fecha 15 de octubre de 2013, donde se asentó: “Visto que la Defensora Pública Décima Séptima (17°), abogada W.S., consignó diligencia en fecha 30 de julio de 2013, y dado que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada, antes de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso, se entiende por notificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 de la LOPNNA; se ordena dejar constancia por secretaría de notificación de la citada profesional del derecho, en su carácter de defensora de los derechos e intereses de la parte demandada, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).”

Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Décima Séptima (17°), abogada W.S., en su carácter de defensora de los derechos e intereses del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a las disposiciones previstas en los artículos 137 de la Ley Adjetiva Civil y 458 de la Ley Especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. D.E..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

AP51-V-2013-006664/Jairo.

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