Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-001334

DEMANDANTE: YORELIS ZULAMI R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. v-16.543.057, en representación del de cujus J.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. 6.601.394.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.P., Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.909.

DEMANDADO: MARINA GAS, C.A.

REPRESENTANTE DEL DEMANDADO: A.R., venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 491.146.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento con motivo de escrito contentivo de libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de marzo de 2010, por la abogada A.R., Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el número 88.222, apoderada judicial de la demandante la ciudadana YORELIS ZULAMI R.O., ut supra también identificada, mediante el cual la mencionada apoderada judicial A.R., reclama el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación monetaria y costas, en virtud de los servicios personales, subordinados e interrumpidos que como Chofer prestó el demandante la sociedad mercantil MARINA GAS, C.A., desde el 01 de enero de 2006 hasta el hasta el 19 de marzo de 2008, devengando un último salario por la cantidad de Bs. 1.300,00, por los conceptos laborales que en el referido escrito se enumeran, siendo recibido la demanda por este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha el 15 de marzo de 2012 y admitida en fecha 16 de marzo de 2010 también mediante auto, según se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, ordenándose al demandado su comparecencia al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario para la celebración de la audiencia preliminar, librándose el respectivo Cartel de Notificación en la misma fecha.

Consta al folio 15 auto dictado por este Juzgado el 17 de marzo de 2012, mediante el cual se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República por cuanto el demandado es una empresa del Estado y así dar cumplimiento a las previsiones del artículo 96 del Decreto Ley regulador de dicha Institución Estatal.

Consta al folio 17 del presente expediente que en fecha 05 de abril de 2010 compareció ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano O.A., en su condición del Alguacil, quien consignó Oficio dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido por la ciudadana C.C., en su carácter de encargada de recibir la correspondencia en fecha 26 de marzo de 2010.

Igualmente, al folio 19 consta que en fecha 27 de abril de 2010 compareció ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano F.V., en su condición del Alguacil, quien dejó constancia de haberse trasladado el 26 de abril de 2010 a la dirección indicada en el libelo de la demanda entrevistándose con un ciudadano de nombre ELKIN CONTRERAS, a quien le hizo entrega del Cartel de Notificación, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme PERO SE NEGO a firmarlo y dejó constancia igualmente que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fijó un ejemplar del Cartel de Notificación, motivo por el cual en fecha 05 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto cursante al folio 2, mediante el cual dejó constancia que no se había dado cumplimiento a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenando librar nueva Boleta de Notificación de la demandada, cuya resulta consta al folio 26 con resultado negativo. Es así que en fecha 28 de octubre de 2010, con vista a dicha resulta negativa esta Juzgadora dictó auto dejando constancia de la imposibilidad de lograr la notificación de la demandada e instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la accionada.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que desde el día 28 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte actora que impulse el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal, por un lapso superior a un (1) año, en consecuencia este Juzgado considera forzoso declarar la extinción de la presente instancia con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

La perención es un Instituto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas como han sido las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la citada ley, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana YORELIS ZULAMI R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. v-16.543.057, en representación del de cujus J.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. 6.601.394. en contra de la sociedad mercantil MARINA GAS, C.A. Notifíquese a las partes de la presente decisión así como, mediante oficio, a la Procuraduría General de la República. Y asÍ se establece.

Publíquese, Regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012).

LA Juez,

Abog. C.L.S.B.

LA Secretaria,

Abog. A.B.

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