Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: J.D.J.V.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA

S.H.Y.I., de nacionalidad venezolana, natural de Elorza estado Apure, de 31 años de edad, soltera, Abogado, residenciada en el sector la Machiri, vereda 02, casa N’ 902-D, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.598

DEFENSA

Abogado O.E.S.M..

FISCALES ACTUANTES

Abogados L.F.D.G., Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio, Jeam C.C.G. y Y.J.O.A., Fiscal Vigésimo Tercero y Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados O.M.A.Z. y J.G.Q.C., actuando con el carácter de defensores de la imputada S.H.Y.I., contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual entre otros pronunciamientos calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada S.H.Y.I., de nacionalidad venezolana, natural de El Orza estado Apure, de 31 años de edad, soltera, Abogado, residenciada en el sector La Machiri, vereda 02, casa N’ 902-D, titular de la CIV-14.408.598, por la presunta comisión de los delitos de expedición indebida de documentos y certificaciones, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública continuado, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, uso de documentos falsos alterados, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en relación con el 319 eiusdem, falsificación de timbres, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, corrupción propia, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las actuaciones en la Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 14 de octubre de 2009 y se designó ponente al abogado J.d.J.V.M..

En fecha 14 de octubre de 2009, el abogado E.J.P.H., se inhibió de la presente causa. Siendo declarada con lugar en fecha 20 de octubre del año en curso.

Visto que se declaró con lugar la inhibición interpuesta por el abogado E.J.P.H., siendo lo correcto convocar a la abogada N.I.M.C., Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sin embargo por cuanto dictó decisión en dicha causa, es por lo que se procedió a convocar a la segunda suplente, abogada F.Y.B.C., quien fuera suspendida de sus funciones como Juez de este Circuito, según comunicación Nro. CJ-09-1714, de fecha 01-09-2009. Por tal motivo se convocó al tercer suplente abogado M.A.O.P.A.. Se libró oficio Nro. 1064.

En fecha 30 de octubre de 2009, visto que el abogado M.A.O.P.A., en su condición de suplente, no dio respuesta a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó convocar al cuarto suplente abogado H.E.C.G.. Se libró oficio Nro. 1118.

Ahora bien, en fecha 04 de noviembre de 2009, se recibió oficio sin número del abogado H.E.C.G., donde hace del conocimiento a la Corte de Apelaciones de su aceptación como Juez suplente. Seguidamente en fecha 05 de noviembre de 2009, se fijó el primer día hábil, para la constitución de la Sala Accidental y la designación de un Juez Presidente y ponente.

Mediante acta de fecha 06 de noviembre de 2009, se efectuó sorteo en la presente causa, con la presencia de los Jueces Gerson Alexander Niño, J.d.J.V.M. y H.E.C.G., los dos primeros con el carácter de provisorios y el último como suplente de esta Sala, a fin de elegir al Juez ponente y presidente en la misma, recayendo ambas en el abogado J.d.J.V.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, quedando así constituida la Sala Accidental.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, a los fines de la admisibilidad de los recursos interpuestos, se acordó devolver la causa con carácter urgente, mediante oficio, por cuanto de la revisión de las actuaciones se observó que no se encontraban agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas tanto a las Fiscalías del Ministerio Público como a los imputados de autos. Se libró oficio Nro. 1162.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió oficio Nro. 9C-3622, de fecha 23 de noviembre de 2009, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitieron la causa, se acordó darle reingreso nuevamente y pasar al Juez Ponente abogado J.d.J.V.M..

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, a los fines de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, se acordó solicitar la causa original signada con el Nro. 9C-10.263-2009, al tribunal a quo. Se libró oficio Nro. 1227-A.

Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2009, el abogado O.E.S.M., actuando con el carácter de defensor técnico de la ciudadana Yorelis S.H. expuso lo siguiente:

Respetuosamente expreso mi formal RENUNCIA A la APELACION ejercida en contra del Auto (sic) que decretó la medida privativa de libertad y calificó la flagrancia en la aprehensión de mi representada, y que fuera ejercida por la anterior defensa técnica. En virtud de lo expuesto, le solicito tenga a bien ordenar el traslado de mi representada, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, pero bajo REPOSO ABSOLUTO POR ORDEN MEDIDA, tomando en consideración su estado actual de salud, tal como se desprende del informe médico que en copia simple anexo al presente escrito. En razón de ello, pido muy respetuosamente, que en la boleta u orden de traslado se señale que el traslado deberá materializarse en una unidad de ambulancia u otro vehículo similar, pues de hacerse el traslado en los vehículos de transporte con los que cuenta el Centro Penitenciario de Occidente, para los traslados ordinarios y comunes, se pondría en peligro la salud de mi representada, por tratarse de vehículos que no poseen las condiciones necesarias y cuyo sistema de suspensión y amortiguación repercuten directamente en la salid de mi defendida quien posee un EMBARAZO DE ALTO RIESGO, como consecuencia de una cesárea anterior no cicatrizada adecuadamente

.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se levantó acta de ratificación de desistimiento, mediante la cual, la ciudadana Yorelis S.H., previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, expuso lo siguiente:

Manifiesto por medio de la presente, formal desistimiento de la apelación interpuesta ante esta alzada, ratificando el DESISTIMIENTO interpuesto por mí defensor abogado O.E.S., y solicitó (sic) se homologue el mismo, es todo

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio trescientos cincuenta y uno (351) corre inserto escrito de fecha 04 de diciembre de 2009, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentado por el abogado O.E.S.M., en su carácter de defensor de la imputada Yorelis S.H., en el que expresamente desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2009.

Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2009, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, la imputada Yorelis S.H., manifestó formal desistimiento de la apelación y ratificó el escrito presentado por el abogado O.E.S.M., mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el día 22 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual entre otros pronunciamientos calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada S.H.Y.I., de nacionalidad venezolana, natural de El Orza estado Apure, de 31 años de edad, soltera, Abogado, residenciada en el sector La Machiri, vereda 02, casa N’ 902-D, titular de la CIV-14.408.598, por la presunta comisión de los delitos de expedición indebida de documentos y certificaciones, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública continuado, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, uso de documentos falsos alterados, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en relación con el 319 eiusdem, falsificación de timbres, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, corrupción propia, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, ejerciendo así la facultad que les otorga la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado O.E.S.M., actuando con el carácter de defensor de la imputada S.H.Y.I., contra la decisión dictada el día contra la decisión dictada el día 22 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) del mes de diciembre del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Sala Accidental,

J.D.J.V.M.

Presidente-Ponente

GERSON ALEXANDER NIÑO HECTOR EMIRO CASTILLO G.

Juez Provisorio Juez Suplente

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

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