Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aulio José Durán La Riva |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: YORELYS J.F.P..
Visto el oficio No. 2186 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada YORELYS J.F.P., venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de Identidad No. 19.083.568, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 03, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; el día 20-11-2010, a partir de las 10:00 a.m. quien es miembro del equipo de BOLAS CRIOLLAS de este recinto carcelario hacia las instalaciones del CLUB DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, a participar en un cuadrangular contra los siguientes equipos Ipostel, Ambulatorio Ayacucho y el personal administrativo femenino del Internado. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada YORELYS J.F.P., venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de Identidad No. 19.083.568, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 03, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; para que participe en Festival Bicentenario de Baile, el día 20-11-2010, a partir de las 10:00 a.m. quien es miembro del equipo de BOLAS CRIOLLAS de este recinto carcelario hacia las instalaciones del CLUB DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional F.P., informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. G.F..