Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002670

ASUNTO : LP01-P-2007-002670

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 10 de Diciembre de 2007, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano YORGEN M.B.(identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero

De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano YORGEN M.B. (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES (artículos 416 del Código Penal) en perjuicio de la ciudadana B.B.. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima , como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo al respecto.

Segundo

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano YORGEN M.B. admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano YORGEN M.B., titular de la cédula de identidad N°17.269.504, venezolano, nacido en fecha 11-02-83, de 24 años de edad, soltero, albañil, hijo de D.E.B. y manifestó no conocer el nombre de su padre, domiciliado en Mucuruba, Calle Urdaneta, Casa N° 5, Municipio Rangel, Estado Mérida, teléfono 0416-217-7903. Segundo: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Mantenerse en el mismo domicilio; 2.- No abusar del consumo de alcohol. Una vez cumplidas estas condiciones se procederá al SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ello a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba al ciudadano YORGEN M.B.. TERCERO: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, por estar fuera del lapso legal. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA:

ABG.

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