Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 4 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.

Años: 192º y 144º

EXPEDIENTE Nro. 11.793/2000.

DEMANDANTE: YORIS DE G.E.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.173.618 de este domicilios.

APODERADA JUDICIAL: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.242.

DEMANDADA: ANGULO G.J.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.786.233, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: I.T.M., F.V.N., E.T.D.C. y M.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308, 32.059, 24.243, 79.730.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO

Se inicio la presente juicio por demanda que introdujo la ciudadana IVELLIE FIGUEROA en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: E.Y., contra la ciudadana J.A.G., en la que alega: “ Tal como se evidencia de la Letra de Cambio que produce marcada “A”, que la ciudadana J.R.A.G., le adeuda la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), cantidad esta que debió ser cancelada el día 01 de Junio de 1.999 en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, pero es el caso que una vencido el lapso establecido en el instrumento cambiario consignado, realizó todas las gestiones tendientes a obtener la cancelación de la acreencia mencionada, resultando totalmente infructuosas, es así que de acuerdo con lo señalado en el artículo 436 del Código de Comercio, que determina: “…Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento:::”, en concordancia con el artículo 456 del mismo ordenamiento legal.

Es por tanto que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, demanda a la ciudadana JUALIA R.A.G., plenamente identificada, en su carácter de aceptante por el procedimiento de intimación consagrado en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil para que pague o en su defecto sea obligado a pagar la siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, oo), monto liquido a que asciende el instrumento cambiario.

  2. Los intereses producidos desde el día 01 de Junio de 1.999 hasta la presente fecha, calculados prudencialmente a la rata del cinco (5%) por ciento anual, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000, oo), y los que se sigan venciendo hasta finalizar el juicio calculados por este Tribunal.

  3. Los honorarios profesionales, calculados al veinticinco (25%) por ciento del monto adeudado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.362.500, oo), los cuales intima en este mismo acto.

  4. Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudentemente por el Tribunal.

Estimando la presente demanda en la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.812.500, oo).

Solicita a los fines de asegurar las resultas del juicio, se decrete y ejecute medida preventiva de embargo sobre bienes en posesión de la parte demandada.

En fecha 31 de Enero de 2001, la parte demandada, presenta escrito en donde expone de la siguiente manera: “Se da por intimada en forma personal expresa y directa, solicita la suspensión de la medida de embargo preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, presentando caución por la garantía suficiente según fianza principal y solidaria constituida por la Sociedad Mercantil CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C S.A., y finalmente formula expresa e inequívocamente la revocatoria de su voluntad expresada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, durante el acto de ejecución de medida de embargo preventivo de fecha 16 de Octubre de 2000”.

En fecha 09 de Febrero de 2001, la parte intimada presenta escrito, donde formula oposición al decreto de intimación, reservándose la oportunidad legal de la contestación de la demanda para presentar alegatos y fundamentos de tal oposición formulada.

En fecha 16 de Febrero de 2000, la parte intimada, presenta escrito de Contestación a la demanda en donde expone: “Niego, rechazo y contradigo que su mandante deba cancelar por el presente procedimiento, la cantidad contenida en la Letra de Cambio que funge como fundamento de la acción, ni los intereses producidos desde el 1 de Julio de 1.999 hasta la fecha de presentación de la demanda, ni los honorarios profesionales de abogados, ni las costas y costos del proceso, rechazando también la estimación de la demanda.

Estado legalmente facultado de conformidad con lo establecido en el poder apud acta conferido, tacha formal e incidentalmente la letra de cambio producida en el expediente y de la cual surge la supuesta deuda demandada por haberse extendido maliciosamente dicha obligación en ese instrumento y sin el consentimiento de quién aparece como otorgante, según lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 1.381 del Código Civil”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal para decidir observa: La parte demandada se dio por intimada y aceptó la deuda con fecha 16 de octubre del 2000, según consta en el acta de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcon. Ahora bien, establece el artículo 651 del CPC que:

Si el intimado o su defensor no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada

En el presente caso se observa que la parte demandada hizo una oposición al decreto intimatorio con fecha 31-1-2001, que de acuerdo con los cómputos que constan en los autos es extemporánea, motivo por el cual al adquirir el carácter de firme el decreto intimatorio, se convierte en una decisión definitivamente firme que goza de la autoridad de la cosa Juzgada y asi se decide. Asi las cosas, tal oposición no surte efecto legal alguno por el carácter del decreto que al no recibir oposición dentro del plazo puso fin al proceso y que no admite recurso alguno, como tampoco revisión que no sea por la vía Constitucional en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar la oposición ejercida por la ciudadana J.R.A.G., al Decreto intimatorio Y firme el decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CPC. Se declara extemporánea la tacha de la letra de cambio de esta intimación. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 4 días del mes de diciembre de 2003. -

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

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