Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 06 de Noviembre de 2006, por la abogada R.Y.R.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.634.196 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.695, de este domicilio y hábil, apoderada judicial de la ciudadana A.M.R.G., solicitó la rectificación del acta de nacimiento distinguida con el Nº 265 de fecha 17 de Marzo de 1947, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece en la misma asentado el segundo nombre de la madre como “…AURORA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...EMIRA...”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del poder especial.

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la misma.

Copia certificada y simple de la partida de nacimiento Nº 265 de fecha 17 de marzo de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 584 de fecha 14 de Noviembre de 1931, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.D.S.C., Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.

Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, la abogada R.Y.R.I., consignó copia certificada de la partida de nacimiento Nº 265 de fecha 17 de marzo de 1947, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

En fecha 08 de Enero de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 09 de Enero de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 265 de fecha 17 de Marzo de 1947, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 265, en el sentido de que figure el segundo nombre de la madre de la solicitante: ”…EMIRA…” y no como: “…AURORA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 265 de fecha 17 de Marzo de 1947, perteneciente a la ciudadana A.M.R.G., inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario (Fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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