Decisión nº PJ0072011000182 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002336

PARTE ACTORA: YORJANIS TORREALVA.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ARGELIN ARCAYA

PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de octubre de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano YORJANIS TORREALVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.150.205, debidamente asistido por la abogada ARGELIN ARCAYA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.300, por una parte, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado N.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.945, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se expida copia certificada del acuerdo suscrito y del auto de homologación. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el actor ciudadano YORJANIS TORREALVA, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 63.290, 48, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la parte demandada con el fin de dar por terminado el litigio ofreció cancelar al actor, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000, 00), lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, siéndole cancelada dicha suma mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 96007055, de fecha 11 de octubre de 2011, por la cantidad de BsF. 50.000, 00, a nombre de YORJANIS TORREALVA. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO

LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR