Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Octubre de 2008

Años: 198° y 149°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha viernes 02 de octubre del 2008, por ante este juzgado de Primera Instancia en funciones de control Nº 3, en virtud del escrito de acusación presentado por ante este tribunal, la Fiscal Primero de Ministerio Publico, ( Encargada)Abg: L.I.F., por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Coautoría previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos : L.A.B.H. y J.G.R.V.. Oídas como fue las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinente este juzgado de Desestimo la acusación del fiscal, que es un sobreseimiento formal y no material no material, se ordena a la Fiscalía Subsanar la correspondiente acusación. De conformidad con el articulo 20 ordinal nº 2.

DATOS DEL IMPUTADO:

BRACHO GIL YORKI JOSÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.356.788, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Acarigua Estado Portuguesa.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS:

…Siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana del dìa 17 de Abril de año 2008, el ciudadano L.A.B.H., titular de la cedula de identidad Nº 13.247.089, se dirigió al banco Mercantil ubicado en las adyacencias de la C.A. de esta ciudad realizando un retiro de veinte mil bolívares fuertes (20.000, oo Bs. F.)

. Para el pago del personal de la Finca el Chaparral, la cual pertenece a su padre de nombre L.A.B.I., trasladándose seguidamente en su camioneta marca dodge ram, color plata, placa 31W-GEA, año 2006, hasta su residencia ubicada en la Urbanización La Comunidad Vieja, calle Páez, casa Nº 30, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos J.R.V., quien funge como su escolta, Y.G. Y K.M.. al momento de llegar entra a su residencia entra en la misma entregando la suma de dinero a su secretaria C.A., a quien le gira instrucciones de proceder con el pago de la nomina, y es en esos instantes que el referido ciudadano escucha unos disparos y trata de ver que es lo que esta ocurriendo y observa a su escolta cubriéndose con la camioneta y disparando debido a que un sujeto portando arma de fuego ingreso a la casa por el porche, accionando un arma de fuego hacia la camioneta, en el acto el ciudadano L.A.B.H., desenfunda su arma de fuego y realiza disparos en contra del sujeto antes mencionado quien vestía una camisa amarilla de rayas de colores, determinándose de los hechos en atención a lo expuesto por el ciudadano J.G.R.V. (escolta), que en momento en que se estacionaron frente a la residencia en mención observo por el espejo retrovisor del vehiculo que vienen dos sujetos en actitud sospechosa en dirección a la camioneta, dejando constancia que cada uno de los sujetos desenfunda un arma de fuego tipo pistola, uno de ellos le llego por la puerta de la camioneta con el arma en la mano y el otro se dirigió hacia la puerta del estacionamiento de la casa, por lo que procedió a hacer uso de su arma de fuego, accionándola en contra del sujeto que le llego por la puerta, resultando este herido y el que había entrado a la casa al escuchar los disparos salio, y desde el porche de la casa comenzó a dispararle al ciudadano J.R.V., este acciona su arma en contra de dicho sujeto quien resulto lesionado procediendo las dos personas que resultaron heridas del lugar. Posteriormente se inician las diligencias urgentes y necesarias por parte de los organismos policiales que conocen del hecho, dejando constancia los adscritos a la comandancia General de Policía del estado Portuguesa, que siendo la 01:30 de la tarde del citado día 17/04/2008, recibieron llamada telefónica a través de la que se informa que en el hospital tipo I de Biscucuy había ingresado un ciudadano con heridas producidas por arma de fuego, el cual fue identificado como BRACHO G.Y.J., estableciéndose en los actos de investigación inmediatos que se trata de una de las personas involucradas como presuntos autores de los hechos en lineas anteriores, por lo que se procede a su aprehensión. Del mismo modo, de los actos de investigación, cursa al folio 22 de las actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, en la cual dejan constancia del ingreso al Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad, de una persona quien fue identificada como C.C.D. JOSÈ, C.I. V-16.566.645, presentando herida por arma de fuego y determinándose que se trata de la otra persona que intervino en los mencionados hechos, y con motivo de las lesiones que presenta fue trasladado al Hospital Central de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, Durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 18-04-2008, aparece una que copiada dice textualmente dice así: 12:30 horas. RECEPCIÒN TELEFONICA, INICIO DE AVERIGUACIÒN DE OFICIO Nº H-890.201, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO).se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la Comandancia de Policía, informando que personas aun por identificar sostuvieron un intercambio de disparo en el Barrio la Comunidad Vieja de esta ciudad, asimismo informan que uno de ellos se encuentra recluido en la Clínica Portuguesa de esta ciudad. folio 1 de las actuaciones.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, suscrita por los funcionarios Subinspector R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quien expuso: “…Me traslade en compañía del funcionario L.T., hacia el Barrio la Comunidad, calle Páez de esta ciudad, a fin de corroborar información suministrada en la llamada telefónica recibida en este Despacho donde informan que en la instalaciones de la dirección antes mencionada se estaba produciendo un intercambio de disparos, una vez presentes nos entrevistamos con el ciudadano BETANCOURT H.L.A., nos informo que efectivamente luego de haber retirado la cantidad de 20.000,oo en bolívares actuales de una taquilla del Banco Mercantil, se traslado en una camioneta Marca Dodge, Modelo RAM 2500, del año 2006, color plata, placas 31W-GBA, en compañía de su escolta el ciudadano RIVAS VISCAYA J.G., y las ciudadanas K.M.M.A. Y Y.C.G.M., hacia su residencia con la finalidad de dejar la cantidad antes mencionada para que la ciudadana ANDARA CELLINI GLEYSIBEL CAROLINA, hiciera efectivo el pago de una nomina de empleados, una vez que el mismo entre a su casa, dos personas portando armas de fuego penetran hasta su residencia, siendo vistas por el escolta del mismo que se había quedado dentro de la camioneta, haciéndoles frente y produciéndose un intercambio de disparos, en el que posteriormente logran huir del sitio las personas sindicadas de cometer el delito”. Folios 04 y 05 de las actuaciones.

  3. - INSPECCIÒN OCULAR Nº 495, practicada por los funcionarios SUBINSPECTOR R.V. Y DETECTIVE L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicada en la parte frontal de una vivienda signada con el Nº 6-30, ubicada en el Bario La Comunidad Vieja, calle Páez, con carrera, de esta ciudad, lugar de los hechos y se deja constancia de lo siguiente: “…se encuentra un vehiculo automotor clase camioneta, tipo Pick-up, marca Dodge, modelo Ram. Color gris, placas 31W-GBA, presentando en diversas partes de su carrocería impactados y orificios, los cuales se nombra a continuación: un orificio en la parte central de su capot con proyección de derecha a izquierda, ubicándonos frente a dicho vehiculo; un impacto en la superficie externa del cepillo limpiaparabrisas lado derecho, con proyección de derecha a izquierda; otro orificio en forma circular en la parte superior del guardafangos delantero lado derecho del vehiculo; otro orificio de forma circular en la parte externa e la puerta delantera lado derecho del citado vehiculo, también se observan conchas metálicas de aspecto cobrizo para armas de fuego tipo pistola, situada en: dos percutidas sobre el asfalto a cincuenta y dos centímetros de separación del neumático lado izquierdo del vehiculo, se colecta,…respectivamente, embaladas y rotulado con la letra “A”; cinco percutidas situadas entre el capot y el parabrisas del vehiculo, colectadas y rotuladas con letra “D”, seis percutidas ubicadas cobre el asfalto debajo del vehiculo lado derecho, colectadas, embaladas y rotuladas con la letra “E”;…”.Folio 08 de las actuaciones.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 136, suscrito por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicado a: 1- veintiséis conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, con las siguientes inscripciones a nivel de sus culotes, Dos: CAVIN 06, NNY-889ª; tres IM 9MM LUGER, CINCO IM MM LUGER , UNA CAVIN 06, DOS CAVIN 07, XCAVIM 98, DOS CAVIM 02, 9MM,LUGER,, TRES IMM 9 MM, LUGER; UNA IM 9MM LUGER; 2- un proyectil deformado, con blindaje metálico de aspecto cobrizo y núcleo color gris. 3.- Tres fragmentos de blindajes metálicos, deformados de aspecto cobrizo; 4- Dos fragmentos de plomo deformados. Folio 10 de las actuaciones.

  5. - DECLARACIÒN DEL CIUDADANO L.A.B. HERNÀNDEZ, venezolano natural de esta ciudad, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1977, residenciado en la Urbanización la Comunicada Vieja, Calle Páez, casa Nº 30 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº v-13.247.201, teléfono 0414-1089690, quien expuso: “…Bueno yo me encontraba en el di a de hoy específicamente a las 11:45 horas de la mañana, en el Banco Mercantil de esta Ciudad, realizando el retiro de Veinte Mil Bolívares fuerte (20.000,oo) para el pago del personal de la Finca El Chaparral, ubicada en caño delgadito, Municipio Papelón del estado portuguesa, la cual pertenece a mi papa de nombre L.A.B.I., LUEGO DE REALIZAR LA TRANSACCIÒN ME RETIRE DEL BANCO Y EN LA ESQUINA DEL Banco me estaba esperando en mi carro Dodge RAM, Color Plata, Serial de Carrocería 3D7KS28D16G254963, el ciudadano funcionario Policial J.R.V., placas 31W-gea, año 2006, quien es mi guardaespaldas, el mismo se encuentra en comisión de servicios brindándonos protección. también se encontraba en el vehiculo en la parte de atrás las ciudadanas Y.G., quien es el perito agrónomo de la Finca antes descrita y KARLA quien es amiga DE yadira, cabe destacar que siempre que cobramos algún dinero siempre damos una vueltas de despistaje y fue lo que hicimos pero en esas vueltas no llegue a observar algo extraña, al momento de llegar a mi casa ubicada en la dirección antes descrita, me bajo, abro la reja y entro a la casa, y allí se encontraba mi secretaria de nombre C.A., le entrego el dinero y me voy al baño a orinar en ese momento empiezo a escuchar unos disparos y trato de ver que pasaba y observo a mi guardaespaldas cubriéndose con la camioneta y disparando, en ese instante yo también veo a un sujeto que vestía camisa amarilla de rayas de clores, de piel morena y contextura gruesa que ingresa ala casa por el porche disparando hacia mi camioneta en eso desde la sala por la ventana yo desenfunde mi arma de fuego y empecé a dispararle al sujeto antes mencionado, en eso agarro a mi secretaria y la protejo en pocos segundo cesan los disparos y mi guardaespaldas me grita que si yo me encontraba y yo le dije que si, en eso el cabo segundo J.R.V., entra a la casa junto con las muchachas que se encontraban en mi vehiculo y me informa que los sujetos salieron huyendo y fue en ese instante donde llamaron a la policía. Es todo.”. Folios 12 y 13 de las actuaciones.

  6. - Regulación Prudencial N° 254, de fecha 02/06/2008, suscrita por el funcionarios funcionario J.F.O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: 01.- Siete contenedores de gas domestico, de 10 cada uno en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, cada uno para un total de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuerte, ….1400 Bs. F. Conclusión: para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta su valor actual en el mercado, por lo que su valor Real, asciende a la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes…..1400 Bs. F. Folio 20.

  7. - DECALARACIÒN DE LA CIUDADANA K.M.M.A., venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1988, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización S.B., Calle 02, casa Nº 15, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.458, “Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar que en el día de hoy 17-03-2008, en horas del mediodía nos fuimos a buscar al abogado L.B., que se encontraba retirando la cantidad de Bs. 20.000,oo BS F, al salir nos fuimos a la casa de él ubicada en la Comunidad Vieja cuando nos detuvimos al frente de la misma porque el señor Luis necesitaba entrar un momento antes de salir a la finca de su propiedad, cuando el entra deja la puerta abierta, tanto del vehiculo como la del garaje cuando de repente se acercan dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, uno de ellos busca uno de ellos busca entrar a la casa y uno de ellos se quedo por fuera, no percatándose que en el vehiculo nos encontrábamos el escolta de nombre J.R., que fue quien se percato que el los había visto por el espejo retrovisor, la Ing. Y.G., y mi persona cuando ve que el se quedo afuera se va a asomar a la camioneta saco su arma de reglamento y le comienza a disparar al igual que el sujeto que se encontraba en la parte de adentro responde con disparo hacia la camioneta, en medio del enfrentamiento Juan nos pide a la ING. y a mi que nos agacháramos para protección de nosotras, el señor Luís al escuchar esto se asoma por la ventana y comienza a dispara hasta lograr herir a uno de ellos, este que sale herido con la misma rapidez que cae al suelo se levanta y sale huyendo en compañía del otro sujeto, luego salimos de la camioneta y nos fuimos a la parte de adentro de la casa, en eso llego la comisión de la policía local a realizar unas preguntas sobre lo que había sucedido cuando de pronto llegaron otros policías diciendo que en la Clínica Portuguesa se encontraba un ciudadano herido y que uno de nosotros tenia que ir a reconocerlos, fue cuando Juan decide ir y se va en un taxi, luego llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare y nos trasladaron hasta estas oficinas a rendir entrevistas sobre lo sucedido a el Señor Luís y mi persona.” folio 18 de las actuaciones.

  8. - DECALARACIÒN DE LA CIUDADANA GORDILLO MONTES Y.C., venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1972, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización S.B., Calle 02, casa Nº 15, titular de la cedula de identidad Nº 10.728.100 “Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar que en el día de hoy 17-03-2008, en horas del mediodía nos fuimos a buscar al abogado L.B., que se encontraba retirando la cantidad de Bs. 20.000,oo BS F, para el pago de la nomina de la Finca el Chaparral, ubicada en Calo delgadito, Municipio Papelón, al salir del Banco dimos varias vueltas para despistar cualquier eventualidad, al llegar a la casa del Abogado L.B., en la Comunidad Vieja él se baja del carro con su maletín abre el garaje y entra a dejarle el dinero a la secretaria de nombre carolina, el cual al entrar deja la puerta del carro J.R. quien es el escolta de LUIS, K.M. y m persona, luego veo que Juan se baja de la Camioneta saca el arma y comienza de dispárales creo que a un sujeto que cargaba una franela de color blanco, de contextura fuerte y de estatura no muy alta, el cual cargaba un arma de fuego e intento asomarse, dentro de la camioneta por lo que Juan comenzó a disparar respondiendo este sujeto también con el arma de fuego que cargaba, el otro que andaba con este sujeto estaba en la parte de adentro de la casa al escuchar los disparos busco a salir de la casa disparándole en dirección a Juan, este portaba un suéter de color amarillo con rayas de diferentes colores, moreno de contextura baja, luego escuche un disparo que le dio a la camioneta y me agache a esperar que pasara todo, luego Juan nos mando a bajar de la camioneta y nos fuimos al interior de la casa, a esperar que llegara la policía, luego salimos a ver si había rastro de sangre de algún herido y nos percatamos de que si salio uno herido. Luego llegaron funcnioarios de la policía de diferentes brigadas, al igual que comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare. Es todo.” folio 19 de las actuaciones.

  9. - DECALARACIÒN DE LA CIUDADANA ANDARA CELLINI GLEYSIBEL CAROLINA, de fecha 02/06/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “…resulta ser que el día de hoy me encontraba dentro de la casa donde esta alquilado mi jefe de nombre L.B. como a las 11:50 de la mañana el llego a traer el dinero del pago de la nomina, lo coloco sobre una mesa y me dijo que utilizara lo necesario para el pago de la nomina, luego entro al baño, al salir comenzó a escuchar unos disparos en la parte delantera de la casa, en eso mi jefe saco una pistola, se asomo y ve que las personas estaban disparando y me grito que me lanzara al suelo; en eso que el comienza a dispara, realizo como cinco y me dijo que llamara a la policía, luego de que termino el tiroteo, yo hice lo que me dijo, posteriormente nos quedamos encerrados dentro de la casa hasta que llego una comisión de la PTJ, es todo”. Folios 20 de las actuaciones.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, suscrita por el funcionario detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, donde se deja la siguiente diligencia policial: “… por cuanto se tiene conocimiento mediante acta suscrita por el funcionario inspector R.V., que en el Hospital Dr. Miguel Oràa, había ingresado una persona de sexo masculino quien presenta heridas similares a las producidas por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego y que el mismo guarda relación con la presente averiguación , me traslade en compañía del funcionario Detective Torres Luís, hacia el referido Nosocomio, a fin de verificar la veracidad de dicha informar, una vez en dicho centro asistencial sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia de la policía local, manifiesto que efectivamente a ese Hospital había ingresado una persona del sexo masculino, procedente de la clínica portuguesa de esta ciudad, quedando identificado de la siguiente manera: C.C.D.J..” folio 21 y 22 de las actuaciones0”. Folio 21 y 22 de las actuaciones.

  11. - DECLARACIÒN DE LA CIUDADANA TORRES L.M.E., de rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “…Bueno el día de hoy 17/04/2008, a las 12:00 horas del mediodía yo me encontraba en Turen en el centro, cuando recibí una llamada y me dijeron que si yo era familia del ciudadano D.J.C.C., que el estaba en la Clínica Portuguesa de esta ciudad, y que estaba herido y que yo tenia que ir porque yo era la única familia de èl , de hay yo me traslade hacia la clínica, y me dijo una enfermera que lo tenia en el Hospital Miguel Oràa de esta ciudad, por lo que me fui hasta el referido Hospital, luego allí me informaron que efectivamente estaba Diony que estaba siendo atendido por cuanto le habían dado unos disparos, luego de un rato llegaron unos funcnioanrios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, me hicieron unas preguntas y retrasladaron para este Despacho. Es todo”. Folio 23 de las actuaciones.

  12. - DECLARACIÒN DEL CIUDADANO J.G.R.V., de rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “…Resulta ser que yo soy Escolta del General de División del Ejercito L.A.B.I., y el día de hoy me traslade para el Banco Mercantil, de esta ciudad, en compañía del ciudadano L.A.B. Hernàndez, hijo del General antes mencionado, salimos del banco hacia su residencia, ubicada en la calle Páez, casa Nº 6-30, barrio el milagro, de esta ciudad, en lo que llegamos L.A. se baja y entra a su casa a buscar un celular, dejando abierta la puerta del copiloto de la camioneta; y del estacionamiento de la casa, en ese momento por el espejo retrovisor del vehiculo me percato que vienen dos sujetos con actitud sospechosa, en dirección a la camioneta, y observo que ambos sujetos desenfundan un arma de fuego tipo pistola, unos de ellos me llego por la puerta con el arma en la mano y el otro se dirigió hacia la puerta del estacionamiento, por lo que saque mi arma de fuego, y accione la misma contra el sujeto que me llego por la puerta, resultando herido este, posteriormente el que había entrado a la casa, cuando escucho los disparos salio y desde el porche de la casa comenzó a disparar hacia mi persona, por lo que también accione mi arma con este, en el intercambio de disparos los sujetos lograron huir del sitio. Es todo”. Folio 24 de las actuaciones.

  13. - ACTA POLICIAL, suscrita por el Distinguido (PEP) ARCILIO HERNANDEZ, adscrito a la comandancia General de la Policía de fecha 17/04/2008, donde deja constancia de la diligencia policial en la que se verifico el ingreso del ciudadano BRACHO G.Y.J., al hospital tipo I de Biscucuy Municipio Sucre con herida producidas por arma de fuego. Folio 32 de las actuaciones.

  14. -INFORME MEDICO FORENSE, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano YORKIS J.B.G.. Folio 36 de las actuaciones.

  15. -INFORME MEDICO FORENSE, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano DIONY JOSÈ C.C.. Folio 37 de las actuaciones.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÒN REAL Nº 105-208, suscrita por el T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicada a: UN VEHICULO CLASE CAMIONETA MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, TIPO PICK UP, COLOR PLATA, PLACAS 31W-GBA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KS28D16G254963.

  17. - ESPERTICIA QUIMICA Nº 206, suscrita por la funcionario Detective II, VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicada a: un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, serial de orden GYN-621. Folio 42 de las actuaciones.

  18. - ESPERTICIA QUIMICA Nº 207, suscrita por la funcionario Detective II, VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, practicada a: un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, serial de orden GYN-799. Folio 44 de las actuaciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    Esta representación fiscal ofrece los siguiente medios de pruebas que serán presentados en un eventual Juicio Oral y Público, por ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta Acusación como de la participación del imputado en el delito que se acusa.

    Fundamento de hecho y derecho de la solicitud de la presente decisión.

    De la observación hecha por este tribunal, de función de control nº 03 de este circuito judicial del estado portuguesa. La fiscal acusa de coautoría, donde solo se presenta ante juzgado un solo imputado quedando la coautoría sin elementos de convicción según la acusación formal presentada por la vedita publica, el ciudadano C.C.D.J. titular de la cedula de identidad 16566.645, quien presenta una herida por arma de fuego y se determino que era la otra persona que tuvo en los hechos, y este no presenta imputación por el Ministerio Publico, donde no se incauto las armas de fuego, tanpoco fueron incautada las armas de fuegos de los imputados , solo apareces las de los escolta victima. En el informe medico forense no se determino que los funcionarios fueron lesionados o heridos por armas de fuegos la cual no existe los suficientes elementos que incida sobre esa calificación jurídica como robo agravado en grado de tentativa, no existiendo el coautor y , el cooperador inmediato, donde el mismo código Orgánico Procesal Penal, debe presentarse una acusación formal seria contra los imputados , Yorky Bracho Gil y Dionis Cortez, que estas plenamente identificado pero no formalmente imputados, en la experticia química nº206 sobre las armas de fuegos uno portaba con el porte licito, al imputado Yorky Bracho Gil, no se incauto arma de fuego, único imputado en esta causa . lo cual estamos en una acusación inmotivada pero en el articulo 49 ordinal nº 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas ; en consecuencia : dice textualmente ( La defensa y la asistencia jurídica son derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso . toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargo por los cuales se le investiga de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuado para ejercer su defensa . Será nula las Prueba obtenida mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley. Este tribunal de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 652 de fecha 24 de Abril del 2008, es vinculante en la decisión que dice textualmente:

    … ese acto de imputación fiscal no esta consagrado, como tal, en nuestra legislación, ya que el código adjetivo penal solo consagra en el articulo 131 del Código Orgánico procesal penal, ciertas obligaciones que la vindicta publica debe cumplir previa a la declaración del imputado, acto este que ha sido denominado tanto por la doctrina como la jurisprudencia patria, como acto de impugnación Fiscal./ Así las cosas, sin importancia la denominación que se la quiere dar a esta formalidad obligatoria que el Ministerio publico tiene el deber de garantizar, desde los actos iniciales de la investigación, de la asistencia jurídica al investigado, e imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir presta declaración, a no hacerlo bajo juramento; debe comunicarle detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; instruirlo respecto de que la declaración es un medio de defensa y por consiguiente, el derecho a que se le explique todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la practica de diligencias que considere necesarias (…) / A criterio de la sala, no puede exigírsele al Ministerio publico, en pleno desarrollo de la investigación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, ni fundamentos serios de imputación, ya que estos son requisitos de la acusación formal, y no existe certeza que de un hecho que se investigue resulte una acusación necesariamente, ya que de los elementos probatorios obtenidos en la misma puede conllevar en una solicitud de sobreseimiento de la causa…

    (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 652 calendada 24 de abril de 2008). Así como la sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 744 de fecha 18 de diciembre de 2004. En este sentido se aprecia la sala que establece la obligación por parte del Ministerio Publico , etapa de Investigación, de practicar las diligencias que solicite el imputado para el esclarecimiento de los hechos salvo aquellas que considere impertinentes caso en el cual deberá motivar la decisión que desestime llevar acabo las diligencias solicitadas por el imputado a objeto de salvaguardar su derecho a la defensa , lo contrario implicaría la violación de sus garantías, en fase de investigación pues este tiene el derecho a obtener una respuesta sobre su solicitud, como tanbien conforme a el primer aparte del articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control, en la Fase de Preparatoria , entre otras competencia ,le corresponde hacer Respetar las Garantías Procesales establecidas en dicho texto adjetivo. Y dentro de las garantías procesales consagradas Por ley Procesal Penal se encuentra el derecho a la defensa e igualdad entre las partes – articulo 12 , Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en el ejercicio del derecho a la defensa , el imputado pude pedirla Ministerio Publico la practica de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se le formule y , el Ministerio Publico conforme a lo preceptuado en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevara acabo si las considera oportuna y útiles , debido dejar constancia de su opinión contraria a los efecto que ulteriormente corresponda , ya que la denegación de la practica de las diligencia constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no esta suficiente motivada.. Por todo lo ante expuesto m, la omisión en la fase de investigación de la práctica de la diligencia por el abogado: J.J.C.. quien es defensor privado del Imputado Bracho G.Y.J., comporta a juicio de quien aquí decide, una violación al derecho a la defensa previsto en el articulo 49 ordinal .Nº 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Veniezuela, y en consecuencia , no se debe admitir la causación presentada por la fiscalía Primero del ministerio publico, ya que adolece de los requisitos de Procedibilidad para intentar la acción , como es una fase preparatoria respetuosa de las garantías del imputado . Así decide.

    DISPOSITIVA:

    Por todo lo ante expuesto este tribunal de primera instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , Dicta los siguiente pronunciamientos :

  19. De acuerdo a la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 652 , Desestima la Acusación por falta del los requisitos de Procedibilidad para Intentar la Acción, presentada por la representación Fiscal , en contra del ciudadano, Bracho G.Y.J., , plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACION y COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los articulo 83 y 80 segundo aparte del código penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en Perjuicio de los Cuidadnos L.A.B.H. y J.G.R.V., por haberse violentado en la fase de investigación, el derecho del mencionado imputado al no Practicarse las diligencia de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 04 , literal i , del código orgánico procesal penal

  20. Como consecuencia de la desestimación, se sobresee la causa al precitado cuidadano de conformidad con el articulo 33. Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que el sobreseimiento es Formal y no material.

  21. Se ordena a la Fiscalía Subsanar la Correspondiente acusación, y una vez subsanado la omisión acotada presentar nueva acusación de conformidad con el articulo 20 ordinal 02 eiusdem.

  22. Se acuerda liberar una medida Cautelar con Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Consagrado en el articulo 256 ordinal 3, así mismo La Prohibición de salir de la jurisdicción del e Estado Portuguesa, establecido en el ordinal 4.

  23. Se ordena retrotraer el proceso a la fase de imputación formal.

  24. Se acuerda las copias simples de la presente acta y de la decisión al ministerio público

  25. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado.

    Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, y la Dispositivas se hará fuera de lapso legal, Regístrese, Diaricese, y Publíquese certifíquese y remítase.

    El Juez De Control Nº 03

    Abg.: R.C.M.G..

    La secretaria

    Abg.: Rosa Maricel Acosta

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