Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 25 de mayo de 2011

201º y 152º

Asunto Nro. 02417

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YORLAN D.Y.P. y V.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.592.100 y V-20.434.189, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YORLAN D.Y.P. y V.G.R., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de su hija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a entregar directamente a la madre y por concepto de bono escolar para sufragar los gastos de guardería lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que pagara mediante la adquisición de ropa, artículos personales e inscripción, con fecha de pago el 10 de agosto de cada año a partir del 2011. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mediante adquisición de ropa y calzado a realizar el 22 de diciembre de cada año a partir del 2011, los gastos médicos y medicinas en un 50%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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