Decisión nº PJ0342008000026 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000678

ASUNTO : UP01-P-2005-000678

REVOCATORIA DEL DESTAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe presentado por el funcionario R.M. encargado del destacamento de trabajo a.D.F.V.M.I. el cual cursa inserto en el folio 370 en la cual informa de la ausencia dentro de esas instalaciones del destacamentario PEÑA LEAL YORLAND ALFREDO titular de la cedula de identidad N17,784135 y hasta el momento se desconoce el motivo de su ausencia y a quien este tribunal en fecha 11-06-2007 le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA,l, se realizaron todas las diligencias tendientes a su ubicación siendo infructuosas las mismas, motivo por el cual la Fiscalia décima primera del ministerio publico solicita la revocación del beneficio por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones : a .cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba; b.-mantenerse laboralmente activo; c.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; Además de las indicadas en el artículo 7° ejusdem se le imponen las siguientes medidas: a.- No portar armas de fuego ni de ninguna otra índole; b.- N; c.- Insertarse a la brevedad posible en el campo laboral, debiendo permanecer en el destacamento de trabajo a.D.F. VARGAS MUÑOZ EN IBOA; igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista del incumplimiento de las normas es por lo que este ribuTnal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA al penado, PEÑA LEAL YORLAND ALFREDO titular de la Cédula de Identidad N° 17,784135 se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a su defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2

La Secretaria

Abg. LUIS VALDIVIESO

Abg.

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