Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

-

EXP. N° 2014.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORLANY E.L.F., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.231, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la calle 6, más arriba del Hospital Centro Diagnóstico S.B., N° 2-100, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en representación de su hijo YORJAR DANIEL (30 meses de edad).

Parte Demandada: J.E.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.259, domiciliado en la Finca Morichal, vía Palmichales, Municipio Ayacucho, quien trabaja en Transportes ACOINTERCA, ubicado en la carrera 9 entre calles 6 y 7 La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 10 de enero de 2.007, la ciudadana YORLANY E.L.F., se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del n.Y.D. (30 meses de edad), que fuera citado el padre del mismo, ciudadano J.E.R.P., la cual estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales. (Folio 01).

La solicitante consignó fotocopia simple de los siguientes documentos: a.) Partida de nacimiento N° 625, asentada el 18 de noviembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que el 11 de junio de 2004, nació el n.Y.D., en el Centro Materno Quirurgico, S.A. en La Fría, que es hijo de los ciudadanos J.E.R.P. y YORLANY E.L.F., (folio 02), b.) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-16.720.231, a nombre de YORLANY E.L.F.. (Folio 03).

En fecha 12 de enero de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, se libró oficio N° 1286-54 al ciudadano Administrador de Transportes ACOINTERCA, se libró oficio N° 1286-55 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (Folios 04, 05, 06, 07).

En fecha 18 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil Y.G.P., estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de ayer miércoles diecisiete del presente mes y año, a las seis de la tarde, me trasladé a la Avenida Aeropuerto, frente al Parque Bolivariano de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.; encontrando al ciudadano J.E.R.P., quien firmó una boleta de citación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 8).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En la oportunidad del Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos YORLANY E.L.F. y J.E.R.P., con el objeto de celebrar una conciliación. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a los hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez, el ciudadano J.E.R.P., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, por obligación alimentaria a favor de mi hijo YORJAN DANIEL (30 meses de nacido), y el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. No expuso más. Seguidamente la ciudadana YORLANY E.L.F., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano J.E.R.P., lo que quiero es que me de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) mensuales para la alimentación de mi hijo. Seguidamente el Tribunal les informa a las partes que a apartir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 9).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 625, asentada el 18 de noviembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que el 11 de junio de 2004, nació el n.Y.D., en el Centro Materno Quirurgico, S.A. en La Fría, que es hijo de los ciudadanos J.E.R.P. y YORLANY E.L.F., (folio 02), por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

  1. ) La ciudadana YORLANY E.L.F., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno pruebas en copia simple donde el ciudadano J.E.R.P., tiene propiedades suficiente y dinero como mantener a su hijo D.R., y también tengo facturas donde yo YORLANY E.L.F., gastos en agua, luz, vestuario, comida del menor, estos documentos demuestra los bienes adquiridos en nombre J.E.R.P.. (Folio 10).

    Quien presentó las siguientes pruebas:

    a.) Facturas N°s 13208, 13212, 13211, 13213, de la comercializadora YES-AND, de fecha 05-1-2007, 13-01-2007, 20-01-2007, 27-01-2007, a nombre de L.Y., donde consta la compra de varios víveres (Folio 11).

    b.) Factura N° 015086 de fecha 23-12-2006, de Bicicletas y Repuestos “VICMAN”, compra de una bicicleta, rin 12, marca 12-38, color blanco con pepas, por la cantidad de Bs 130.000,oo, factura N° 004105, sin fecha, del Supermercado F.G., por la compra de varias frutas. (Folio 12).

    c.) Factura N° 00529 de fecha 28-12-2006, de Exclusividades “FAZMIN”, por la compra de ropa para niño, por la cantidad de Bs 155.000; y factura N° 004101 sin fecha, del Supermercado F.G., por la compra de mercado, en la cantidad de Bs. 53.500,oo. (Folio 13).

    d.) Factura N° 00528 de fecha 20-12-2006, de Exclusividades “FAZMIN”, por la compra de ropa y zapatos para niño, por la cantidad de (Bs 210.000,oo); una tarjeta de anotación de Lacteos Los Cocos, donde se lee propietario: O.A., Dirección. La Azulita-Umuquena, de fechas 21-08-2003 y 27-08-2003, señor J.R.. (Folio 14).

    e.) Copia simple del documento donde el ciudadano L.C.R.P., le da en venta al ciudadano J.E.R.P., unas mejoras, denominada LA MORENA, ubicadas en el sitio llamado C.L.C., Aldea Tres Islas, Municipio G.d.H.d.E.T., registrado bajo el N° 14, folios 56-59, protocolo 1°, tomo IV, 2 trimestre, de fecha 29 de junio de 1994, por ante el Registro Público del Municipio Autónomo G.d.H.d.E.T.. (Folios 15-16-17).

    f.) Copia simple de la Hoja de Censo Agropecuario realizado por (ASOGANORT-SASA), donde aparece el nombre y apellido de varios ganaderos, nombre de la finca. (Folio 19).

    g.) Hojas de facturación al socio J.E.R.P., por parte de la Empresa de Transporte de Carga Pesada (ACOOINTERCAP). (Folios 20, 22, 24, 27).

    h.) Recibos de pago N°s. 1917, 1830, 1983, 2110, 1453, de la Empresa de Transporte de Carga Pesada (ACOOINTERCAP), a nombre de J.R.. (Folios 21, 23, 25, 26, 28).

    i.) Copia simple del documento donde el Banco SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., representado por su apoderado el abogado J.M.N., le concede un préstamo al ciudadano J.E.R.P., registrado bajo la matricula 06-LII, tomo XXX, N° 08, folios 30 al 35. (Folios 29 al 35).

    j.) Copia simple del documento donde el ciudadano E.R.G.B., le da en venta al ciudadano J.E.R.P., unas mejoras denominada “FINCA MORICHAL”, ubicadas en Palmichales, Aldea San Isidro, Parroquia Rivas Berti, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, notariado por ante la Notaria Pública de Colón, inserto bajo el N° 88, Tomo 18, folios 187 al 188, de fecha 04 de agosto de 2003. (Folios 36 al 39).

    k.) Copia simple del documento notariado por ante La Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, donde el ciudadano A.P.G. y N.H.M.D.P., le dan en venta al ciudadano J.E.R.P., unas mejoras que integran la unidad de producción denominada “LA ESPERANZA”, inserto bajo el N° 51, tomo 83, folios 104-105, de fecha 24-11-2006. (Folios 40, 41, 42).

    l.) Fotocopia simple del documento en el cual el ciudadano SUESCUN PATIÑO C.A., le da en venta al ciudadano E.R.G., un lote de terreno propio y sobre el una casa para habitación, ubicada en el Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., el cual fue notariado por ante La Notaria Pública de La Fría, el 24-11-2006, inserto bajo el N° 57, folios 123-124, tomo 83, posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T., en fecha 30 de noviembre de 2006, inserto bajo el N° 06LII, tomo XII, N°31. (Folio 43 al 46).

    m.) Al folio 47, corre inserta la Boleta de Notificación librada a la ciudadana YORLANY E.L.F., mediante la cual se le informa, que se fijó las nueve de la mañana del tercer día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de proceder a la ENTREGA MATERIAL, del inmueble identificado con el N° 19-53, La Fría, Estado Táchira, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, según juicio civil N° 7023-2006, seguido por el ciudadano E.R.G., (comprador), contra el ciudadano C.A.S.P. (Vendedor). (Folio 47).

    n.) Copias certificadas de la demanda intentada por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, apoderado judicial del ciudadano E.R.G., demanda al ciudadano C.A.S.P., por ENTREGA MATERIAL, incoada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, y de varias actuaciones, expedidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d.E.T.,. (Folios 48 al 53, 54, 55, 56).

    ñ.) Factura N° 02254 de fecha 24-03-1998, a nombre de J.E.R.P., por la compra de una pistola, marca SIG SAUER, calibre 9m, serial U571957, modelo O:P226, de ARMAZAN C.A. (Folio 57).

    o.) Varias facturas de CADELA, a nombre de M.Z.J.R. (Folios 59, 60, 61).

    p.) Varias facturas de C.A. HIDROSUROESTE, a nombre de L.F.Y.E.. (Folios 62-63-64).

  2. ) El ciudadano J.E.R.P., presentó un escrito de promoción de pruebas, asistido por el abogado W.A.S.L., junto con varios documentos. (Folio 65).

    a.) Copia certificada de la partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1-052, Tomo III, año 1.990, asentada el 10 de diciembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., en donde consta que el 05 de octubre 1.990, nació el n.J.A., en la Clinica El C.d.C., que es hijo de los ciudadanos J.E.R.P. y O.M.V.P.. (Folios 66-67).

    b.) Copia certificada de la partida de nacimiento, inserta bajo el N° 213, Tomo I, año 1.997, asentada el 04 de abril de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., en donde consta que el 23 de diciembre 1.996, nació la niña JOMAIRY ALEJANDRA, en El Centro Clinico Dr. J.G.H., de La Fría, que es hija de los ciudadanos J.E.R.P. y O.Y.C.J.. (Folios 68-69).

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

    Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

    Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YORLANY E.L.F., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.231, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la calle 6, más arriba del Hospital Centro Diagnóstico S.B., N° 2-100, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado J.E.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.259, domiciliado en la Finca Morichal, vía Palmichales, Municipio Ayacucho, quien trabaja en Transportes ACOINTERCA, ubicado en la carrera 9 entre calles 6 y 7 La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., debe pagar para su hijo YORJAR DANIEL (30 meses de edad), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de FEBRERO-2007. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

CUARTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica y medicinas, en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

QUINTO

Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YORLANY E.L.F., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.231, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.

SEXTO De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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