Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Antonieta Covielo |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2010-000419
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ciudadana YORLEIDYS M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.562.386.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: las abogadas S.M. y E.D.C.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573 y 29.596 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados J.B., D.M. y D.E. inscrito en el inpreabogado bajo el N°107, 180, 107.618 y 94.672 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Dado que en el día de hoy Doce (12) de agosto de 2015, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora hora fijada para realizar Audiencia Conciliatoria en la presente causa, hicieron acto de presencia la apoderada judicial de la parte actora S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573 y por la parte demandada PDVSA PETROLEOS S.A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.979, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Conciliatoria visto que la representación judicial de la parte demandante acepto el pago ofrecido por la demandada señalado en el acta de fecha 22 de julio de 2015, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 872.670, 64), cantidad esta comprende , prestaciones sociales, salarios caídos, y cualquier otro derecho laboral que pudieron corresponderle a la demandante YORLEIDYS M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.562.386, por la relación laboral que la unió a la demandada, monto que será cancelado para el día 02 de septiembre de 2015.
Dicha cantidad comprende todos los conceptos derivado de la relación laboral , que se cancelan en este acto, en este estado, la abogada asistente y los demandantes antes identificados, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifesto que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento total a la conciliación, se declarara terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. A.C.M.
LA SECRETARIA