Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000054

PARTE ACTORA: YORLEIDYS M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.562.386.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogadas S.M. y E.D.C.V., inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 106.573 y 29.596 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.R. y E.J.P., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 80.604 y 95.339 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (CALIFICACIÓN DE DESPIDO).

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en la causa seguida por la ciudadana YORLEIDYS M.O., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Mayo de 2012 en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 08 de Agosto de 2012, se procedió a fijar la oportunidad de la audiencia, para el 10-10-2012 anunciándose la misma en la fecha prevista para la cual no asistió la parte demandada recurrente por lo que se levanto el acta declarando CONTRADICHA LA DEMANDA dados los privilegios y prerrogativas procesales de las cuales goza el ente demandado.

Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 10-10-2012, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación la parte demandada recurrente no compareció al anuncio de la misma por lo que se procedió a levantar acta mediante la cual se declaro contradicha la demanda dados los privilegios y prerrogativas que asisten al ente demandado.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29 de junio del 2009, la ciudadana YORLEIDYS M.O. debidamente representada por la Abogada S.M., ya identificada, presenta demanda en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo recibida por este Tribunal en fecha 10-11-2010, ordenando la notificación de la demandada y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio, practicada dicha notificación y certificada como consta al folio 92, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 13/10/2011, como consta en acta inserta al folio 93, donde ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas, prolongándose en Seis (06) oportunidades, teniendo lugar la última el día 15/02/2012. En fecha 27/02/2012 el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos a los fines que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo que riela al folio 155. En fecha 28/02/2012, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo el cual le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 158, admitiéndose las pruebas y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 17/04/2012, mediante auto de fecha 08/03/2012 que riela al folio 161. En la fecha fijada se celebro la audiencia, y el Tribunal Aquo declaro CON LUGAR la demanda que por motivo de Calificación de Despido interpuso la ciudadana YORLEIDYS M.O., contra PDVSA PETROLEOS S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

  1. Marcado con la letra “A”, Recibos de pagos emanados por la empresa demandada a la trabajadora firmados y sellados en original. Rielan del folio 119 al 141. Documentales que esta alzada le otorga valor probatorio y de los cuales se demuestra que la trabajadora continuo laborando hasta el mes de noviembre del año 2011 dando continuidad a la relación laboral iniciada en fecha 04-11-2008. Así se establece.

  2. Marcado con la letra “B”, Informe Medico original, expedido por el Dr. A.A. de fecha 08/09/2011, la cual riela al folio 142. Las mismas fueron impugnadas por la parte contraria por lo que no hay materia que valorar. Así se establece.

  3. Marcado con la letra “C”, Ecosonograma realizada a la trabajadora en fecha 07/09/2011, la cual riela al folio 143. Las mismas fueron impugnadas por la parte contraria por lo que no hay materia que valorar. Así se establece.

  4. Marcado con la letra “D” copia simple del contrato de trabajo, las cuales rielan del folio 144 al 146, la misma no fue impugnada por la contraparte, y fue igualmente consignada por ellaen consecuencia esta Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, la relación laboral, el salario y las condiciones en las que la trabajadora presto su servicio a la empresa demandada. Así se establece.

    INSPECCION JUDICIAL: Sobre la misma se observa que el tribunal de primera instancia no admitió le presente medios probatorio, por lo que esta Alzada no tiene material que valorar al respecto. Así se establece.

    DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

  5. Marcado con la letra “B”, Original Contrato Individual de Trabajo a tiempo determinado, suscrito entre PDVSA Petróleo, S.A., y la demandante YORLEIDYS MORENO de fecha 04/11/2008, las cuales rielan al folio 148 al 149.

  6. Marcado con la letra “C”, Originales recibos de pagos del trabajador correspondientes a los periodos 31/08/2010 al 30/09/2010, las cuales rielan al folio 150 al 153.

    A estas documentales, esta alzada, les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, la relación laboral, el salario y las condiciones en las que la trabajadora prestó su servicio a la empresa demandada, de igual forma se evidencia que ninguna de las cláusulas del contrato establece la prorroga automática del mismo. Y Así Se Establece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, procede esta Alzada a analizar la sentencia recurrida, a los fines de verificar si la Juez del Juzgado A quo actuó ajustado a derecho al momento de proferir el fallo hoy objeto de apelación al declarar CON LUGAR LA DEMANDA.

En tal sentido, alega la parte demandante que en fecha 04 de noviembre de 2008, fue contratada por PDVSA Petróleos ,S.A, según contrato de trabajo a tiempo determinado por un año, sin embargo continuo la relación laboral ininterrumpidamente hasta el 03 de noviembre de 2010 cuando se encontraba de vacaciones, desde el 15 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2010 le informa la ciudadana D.I. en su carácter de supervisora de presupuestos, Planificación y Gestión de la empresa vía telefónica la terminación de su relación laboral sin motivo alguno, siendo la calificación del cargo, según el contrato de trabajo como Analista de Eventos y Protocolo, devengando un salario mensual de cuatro mil setecientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 4.733,00), por lo que solicita la inmediata restitución de los derechos que le han sido vulnerados. Por su parte, la parte demandada al momento de su contestación niega, rechaza y contradice que la demandante haya trabajado para PDVSA Petróleos S.A, en fecha 04-11-08 hasta 03-11-10, alega que suscribió un contrato de trabajo por tiempo determinado con PDVSA, Petróleos S.A, por un período de 12 meses desde el 04-11-08 hasta 04-11-09 donde terminó el contrato, niegan que haya estado de vacaciones desde el 15 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2010 ya que el contrato termino el 04-11-09,niegan que haya sido despedida injustificadamente ya que solo suscribió un contrato de trabajo desde el 04-11-08 hasta el 04-11-09.

Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continua... "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art. 74 LOT).

El contrato de trabajo suscrito por la ciudadana YORLEIDYS M.O., y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., no establece acotación alguna sobre prórrogas por lo que, queda claro que un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayan hecho prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral, aunado al hecho que el Artículo 77, establece: . “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio; b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley, fijando las circunstancias en las cuales puede celebrarse un contrato de trabajo a tiempo determinado, entendiendo esta Alzada del contrato de trabajo presentado como prueba por ambas partes y previamente valorado, que la naturaleza del servicio para el cual fue contratada la ciudadana actora no encuadra dentro de lo supuestos expuesto en le artículo 77. Asimismo, de las pruebas aportadas a los autos verifica esta sentenciadora de los recibos de pagos (firmados y sellados en original), promovidos por la demandante, que la misma continuo laborando para la empresa por el periodo de un año mas al establecido en contrato individual a tiempo determinado siendo el objetivo primario del juicio de estabilidad, tal como lo estableció la Juez A quo, la determinación si el despido fue injustificado o si, por el contrario, estuvo ajustado a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso que el despido fuera justificado, el fin último del referido juicio de estabilidad sería el reenganche y pago de los salarios caídos al trabajador como garantía de la permanencia y continuidad de las relaciones de trabajo siendo que la estabilidad comprende una institución que aplica al derecho individual del trabajo, enmarcada en la disposición contenida en el artículo 112 eiusdem.

Ahora bien, visto las alegaciones de la demandada, esta juzgadora revisadas todas las actas procesales (medios probatorios y alegatos de las partes) que conforman el presente asunto y atendiendo a los principios constitucionales que rigen nuestro proceso laboral, a fin de dictar el fallo correspondiente con arreglo a la pretensión deducida y a las defensas opuestas en la contestación de la demanda y en la audiencia de juicio, determina que la actora laboró para la demandada de manera efectiva y continua aun vencido el primer contrato a tiempo determinado el cual culminaría en fecha 4-11-09, es decir, hubo continuidad en la prestación de servicio concluyendo que no hubo la intensión por parte de la demandada de dar por terminada la relación de trabajo, al vencerse el primer contrato suscrito entre ambas partes, por cuanto al no suscribir una nueva prorroga del contrato a tiempo determinado, decidió que el actor mantuviese una prestación de servicios de manera ininterrumpida y continua debiendo esta Alzada declarar CON LUGAR la presente solicitud y se ordena el reenganche de la trabajadora a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos; debiendo esta Alzada modificar la sentencia sobre este último particular en el entendido que los mismos deberán calcularse desde la fecha de la notificación de la demandada en el presente procedimiento, esta es desde el 27-01-2011 hasta la fecha efectiva de reenganche de la trabajadora. ASI SE ESTABLECE.-

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CONTRADICHA LA DEMANDA dados los privilegios y prerrogativas procesales de las cuales goza el ente demandado.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión dictada por el A quo.

TERCERO

Se Declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana: YORLEIDYS M.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.562.386; contra PDVSA PETROLEOS S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., ordenándose en consecuencia: el Reenganche de la ciudadana: YORLEIDYS M.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.562.386, a su puesto de trabajo o a un cargo similar, así como el pago de los Salarios Caídos desde la fecha de la notificación de la demandada en el presente procedimiento, esta es desde el 27-01-2011, hasta la fecha efectiva de reenganche de la trabajadora en base al salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 4.733,00). Se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos, los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios Tribunalicios, para lo cual La Juez de Ejecución podrá nombrar experto o perito que determine la suma de salarios definitivos con las especificaciones aquí ordenadas. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

NOTIFIQUESE DE LAPRESENTE DECISIÓN AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Y REMITASE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA, PARA LO CUAL SE ORDENA SU EXPEDICIÓN

QUINTO

REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. A.D.G.

LA SECRETARIA

Abog. LISBETH MACHADO

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. LISBETH MACHADO

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