Decisión nº 2011-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 201º Y 151º

EXP Nº 2011-2012

MOTIVO:

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE:

Y.C.B. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.649.687

En este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana Y.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.649.687, y de este domicilio, asistida por el Abogado ARCISIO BARRAGAN, Inpreabogado No. 92.195 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, No. 111 del año 1990, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron la fecha de nacimiento de la solicitante, en el Acta de Matrimonio así: Veinticinco de J.d.M.N.S. y Dos siendo lo correcto Veinticinco de M.d.M.N.S. y Dos. Anexo a su libelo, Copia del Acta de Matrimonio (folio 2), Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante (folio 3) y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante (folio 4).

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 17 de Abril del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En Fecha 07 de Mayo del año 2012 (folio 09) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 10 de Mayo del año 2012 (folios 10 al 12) comparece el ciudadano F.D. con el fin de consignar edicto publicado en el periódico el Diario.

En fecha 25 de Mayo del año 2012 (folio 13) vencido e lapso de oposición se abre a prueba la presente causa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 11 de Junio del año 2012 (folio 14) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Promueve fotocopia del acta de matrimonio de Y.C. y F.A., fotocopia del acta de nacimiento y de la cedula de identidad de la solicitante, asimismo promovió edicto publicado en el periódico el Diario.

En la misma fecha del año 2012 (folio 15) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la solicitante.

En fecha 12 de Junio del año 2012 (folio 16) la secretaria accidental de este juzgado hace constar que siendo el día y la hora legal vence el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 13 de Junio del año 2012 (folio 17) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano Y.C.B., quien es parte solicitante.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

Por lo que siendo la ciudadana Y.C.B., parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de matrimonio, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Periódico El Diario el 10 de Mayo del año 2012 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo.

SEGUNDA

Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Matrimonio de la ciudadana Y.C.B., al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia del de acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Y.C.B., y copia de la cedula de identidad a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que la fecha de nacimiento de la solicitante es el VEINTICINCO DE MAYO DE 1.990.

En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá a emitir su fallo de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: Y.C.B., llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 111del Año 1990.

En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique la fecha de nacimiento como: “VEINTICINCO DE MAYO DE 1.990”.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria acc,

Abg. M.V.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m

La Secretaria acc,

Abg. M.V.

EBA/EM/jt

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