Decisión nº 2317-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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Cabimas 21 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: VP21-J-2011-001817

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2317-11

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: YORLEVERYS DEL M.P.R.

ABOGADA ASISTENTE: D.J., Inscrita en el inpreabogado bajo el no. 131.896.

HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

CAUSANTE: JERSIE J.V..

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana YORLEVERYS DEL M.P.R. , venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.303.369, asistida por la abogada en ejercicio D.J., Inscrita en el inpreabogado bajo el no. 131.896, quien expuso que en representación legal de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijos, las sumas de dinero que le puedan corresponder debido al fallecimiento de su progenitor JERSIE J.V., quien en vida fura titular de la cedula de identidad No. V-11.892.345, por conceptos derivados de las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, Ley Política Habitacional, seguro de paro forzoso y otros conceptos laborales que le corresponden como trabajador de la empresa PDVSA.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 08 de noviembre de 2011, dándole el curso de Ley.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JERSIE J.V..

- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del causante.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.

La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana YORLEVERYS DEL M.P.R., como representante de sus hijos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YORLEVERYS DEL M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.303.369, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante JERSIE J.V., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.892.345, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YORLEVERYS DEL M.P.R., se ordena oficiara a las entidades bancarias BANESCO, BOD, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, 2317-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 3138-11, 3139-11 y 3140-11.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.

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