Decisión nº 507 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 14 de marzo de 2011

200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001492

PARTE ACTORA: YORLEX NUREL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.927.307

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.V. y G.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.799 y 94.068 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de 2010, siendo la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio B.V. y G.A., identificados en autos, y por la otra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (en lo sucesivo “COCA-COLA” o “mi representada”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, Tomo 462-A-Sgdo., y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el número 57, Tomo 163-A Sgdo., representada en este acto por su apoderado judicial I.R.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178 según se evidencia de instrumento Poder Notariado que cursa en autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a RAMIREZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra COCA-COLA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RAMIREZ

RAMIREZ, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como Jefe de Ventas en COCA-COLA en la Distribuidora de Maracay desde el día 06 de noviembre de 1998 y que en fecha 30 de julio de 2010 terminó su relación de trabajo por su despido injustificado.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario básico de Bs.F 3.946,65 mensuales, un salario promedio de Bsf. 6.071,83, y un salario integral consideradas las comisiones sobre ventas, la alícuota de las utilidades y del bono vacacional de Bsf. 3.595,88.

  3. Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas en forma incorrecta las vacaciones y el bono vacacional, toda vez que no se utilizó como base de cálculo para su cálculo el salario promedio, sino sólo el salario básico, y en consecuencia requiere que le sea pagada la diferencia que por este concepto le ha sido pagado a su favor, además de las prestaciones sociales según se detalla a continuación:

    3.1 La cantidad de Bsf.44.580,90 por diferencial de Vacaciones y Bono Vacacional Años 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2008-2009, 2009-2010;

    3.2 La cantidad de Bsf.3.946, 70 por concepto de Vacaciones Fraccionadas;

    3.3 La cantidad de Bsf.8.045, 20 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado;

    3.4 La cantidad de Bsf.18.215, 55 por concepto de Utilidades Fraccionadas Año 2010;

    3.5 La cantidad de Bsf.37.307, 65 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales;

    3.6 La cantidad de Bsf. 74.639,55 por concepto de Prestación de Antigüedad;

    3.7 La cantidad de Bsf.44.948, 50 por concepto de indemnización por despido injustificado;

    3.8 La cantidad de Bsf.26.969, 10 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso;

    3.9 y en definitiva la cantidad de Bsf.256.115, 85 en que se estima la demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, RAMIREZ ha reclamado extrajudicialmente a COCA-COLA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por RAMIREZ a COCA-COLA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convencióin Colectiva y en las políticas internas de COCA-COLA para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a RAMIREZ.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RAMIREZ. COCA-COLA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho RAMIREZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que considera lo siguiente:

  1. Que COCA-COLA pagó en cada año aniversario de la relación de trabajo a RAMIREZ el beneficio de vacaciones tanto el duisfrute como el bono vacacional, utilizando como base de cálculo el salario normal, que comprende tanto el salario básico como las comisiones sobre las ventas, devengadas en cada mes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y a las Convenciones Colectivas que rigieron la relación de tarbajo entre mi representada y RAMIREZ.

  2. Que RAMIREZ fue despedida injustificadamente, y que ésta se negó a recibir de mano de mi representada el pago oportuno de sus prestaciones sociales, y en consecuencia debió procederse con una consiganción judicial de prestaciones sociales, que hoy día cursa ante esta Circunscripción Judicial en expediente siganado con el Nro. DP11-S-2010-000302, y que el monto de sus prestaciones sociales reposa en cuenta de ahorres a nombre de RAMIREZ.

  3. Asimismo, que a RAMIREZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a RAMIREZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RAMIREZ y a COCA-COLA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) La reclamaciones de prestaciones y demás derechos laborales surgidos durante la relación de trabajo que unió a RAMIREZ con COCA-COLA y d)Las reclamaciones extrajudiciales que RAMIREZ le ha formulado a COCA-COLA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, gastos de vehículo, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar como salario los reintegros, reembolsos de gastos y viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COCA-COLA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COCA-COLA; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Ley para las Personas con Discapacidad, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Inamovilidad e Incremento de Salario Mínimo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RAMIREZ contra COCA-COLA, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (Bs.F 150.175,76).

QUINTO

DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES. Las partes de común acuerdo y como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos pertinentes y apoyados cada uno en asesores técnicos contables que individualmente le han formulado recomendaciones y directrices en torno a la legalidad y suficiencia de sus respectivas cuentas, han llegado a la indubitable conclusión, que la liquidación LABORAL de RAMIREZ, debe ser conforme a la ley, conceptualizada y cuantificada de la siguiente forma:

5.1. DATOS:

Empresa-Patrono: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Trabajadora: YORLEX NUREL RAMIREZ FIGUEROA

Fecha de ingreso: 06/11/1998

Fecha de egreso: 30/7/2010

Salario Normal Mensual: BsF. 4.736,10

Salario Integral Mensual: BsF. 9.045,60

Liquidación de Relación Laboral Periodo Cantidad Total

  1. - ASIGNACIONES

2.1.a.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art 125 90,00 Bsf. 27.136,80

2.1.b.- Indemnización por Despido Art.125 150,00 Bsf. 45.228,00

2.1.c.- Artículo 108 Parágrafo Primero 38,00 Bsf. 11.457,76

2.1.d.- Vacaciones Fraccionadas 14,00 Bsf. 2.713,20

2.1.e.- Bono Vacaccional Fraccionado 36,00 Bsf. 6.976,80

2.1.f.- Prestación de Antigüedad Artículo 108 LOT 799,00 Bsf. 76.709,58

2.1.g.- Comisiones mes de Julio 2010 Bsf. 1.537,00

2.1.h.- Utilidades Bsf. 15.250,67

2.1.i- Liberalidad Patronal Bsf. 40.000.00

TOTAL ASIGANCIONES Bsf. 227.009,81

2.2.-DEDUCCIONES

2.2.a.- Aporte RPVH Emp.

Bsf. 249,40

2.2.b.- Aporte INCE Emp. Bsf. 76,25

2.2.c.- Seguro Vehículo Casco Bsf. -1.748,47

2.2.d.- Seguro Vehículo Casco Bsf. 2.330,10

2.2.e- Fondo de Ahorro Bsf. -781,44

2.2.f.- Seguro de HCM Bsf. -1,30

2.2.g.- Seguro de HCM Exceso Bsf. -0,07

2.2.h.- Prestación de Antigüedad Anticipada Bsf.76.709,58

TOTAL DEDUCCIONES Bsf. 76.834,05

NETO A COBRAR BsF. 110.175,76 Bsf. 150.175,76

Con base en las operaciones aritméticas desarrolladas en la Cláusula anterior y los acuerdos recíprocos concedidos por las partes, se deja expresa constancia de que, adicionalmente al NETO A COBRAR como monto para transigir los reclamos de RAMIREZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de RAMIREZ por la relación de trabajo que le unió a mi representada y su terminación, así como por los conceptos reclamados en el JUICIO, se fija un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs.F 150.175,76).

Las anteriores cantidades señaladas serán pagadas mediante: i) Un cheque de gerencia por la cantidad de Bsf. 40.000,00 emitido a la orden de YORLEX RAMIREZ signado con el número 11527510, cuenta cliente Nº 01080581320900000014, de fecha 10 de Marzo de 2011, a favor de la ciudadana YORLEX RAMIREZ, librado contra el Banco Provincial, cuya copia se acompaña a todos los efectos legales; ii) El retiro que hará RAMIREZ de los dineros depositados en cuenta de Ahorros a su nombre, y que se abrió por mi representada en el Banco BANFOANDES Banco Universal, C.A., una vez de que se de por notificada del procedimiento de Consignación que cursa en Expediente DP11-S-2010-000302. Se deja expresa constancia de que RAMIREZ suscribe el presente documento por considerar que el monto y la forma de pago pactada satisfacen el total de sus Prestaciones Laborales y de lo reclamado en el presente JUICIO.

Adicionalmente, ambas partes dejan constancia que la Prestación de Antigüedad causada en vigencia de la relación de trabajo alcanzó a la cantidad bruta de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES 58/100 CÉNTIMOS (BsF. 76.790,58) -calculada con base en el salario diario devengado por RAMIREZ en cada uno de los meses en que correspondió hacer el cálculo y acreditación respectiva, tomando en cuenta todos los elementos que conforman el salario integral, incluyendo bono vacacional y utilidades-, y que el saldo neto a la fecha de terminación de la relación de trabajo, previa deducción de los anticipos legales solicitados por RAMIREZ ascendía a la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 65/100 CENTIMOS (BsF. 18.486,65), la cual se encuentra depositada en Fideicomiso Bancario a disposición de RAMIREZ en Banesco, Banco Universal, C.A.; por lo que adicional a dicha suma el ente fiduciario habrá también de abonar en cuenta de RAMIREZ los intereses producidos por el capital, todo lo cual será gestionado una vez que RAMIREZ firme correspondientemente la autorización para el Finiquito del Fideicomiso abonado en la susodicha entidad fiduciaria. [Se deja constancia que el saldo del fondo fiduciario es estimado o referencial, pues RAMIREZ tiene acceso directo a su cuenta de fideicomiso por el mecanismo de autogestión bancario, lo cual implica que haya podido realizar personalmente retiros a cuenta del capital en fideicomiso].

SEXTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. RAMIREZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COCA-COLA . RAMIREZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COCA-COLA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RAMIREZ, ya que RAMIREZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COCA-COLA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio RAMIREZ le otorga a COCA-COLA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMO

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA COCA-COLA: RAMIREZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COCA-COLA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra los directivos o empleados de COCA-COLA.

OCTAVO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RAMIREZ, COCA-COLA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2010-1492. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro, ordenada su apertura según consta de oficio Nº 0790-10, en la entidad bancaria Banfoandes y que cursa en el asunto Nº DP11-S-2010-000302, llevado por este Juzgado.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B. MUÑOZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-

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