Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 01 de Marzo de 2007, la ciudadana Yorley C.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.15.881.207, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.422, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nº 1.637 de fecha 02 de Diciembre de 1983, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira por cuanto aparece su primer nombre como “…YORLY…” cuando lo correcto aparece “…YORLEY…”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su cónyuge.

Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.637 expedida por el Registro Civil Principal Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de nacimiento Nº 1.637, expedida el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Copia certificada del Registro de titulo, expedida de la Zona Educativa del Estado Táchira de fecha 20 de Diciembre de 2006.

Copia certificada de los resultados de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, expedida por el C.N.d.U., copia certificada de calificaciones expedida por el Colegio Fermín toro. Copia simple del certificado de asistencia expedida por el Centro Educativo Los Andes, Rubio. Copia simple de la constancia expedida Centro Educativo “Los Andes. Rubio., Copia simple del reconocimiento a la excelencia de asistente de farmacia.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 07 de Marzo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.

En fecha 08 de Diciembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 07 de Marzo de 2007, la solicitante Yorley C.T., asistida de abogado consigno, copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a sus padres y copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a sus padres así como copia certificada del acta de reconocimiento expedida por el Registro Civil del Municipio R.E.T..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de nacimiento 1.637 de fecha 02 de Diciembre de 1983, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 1.637, en el sentido de que aparezca el primer nombre de la solicitante como “…YORLEY…”, y no como erróneamente aparece “…YORLY …”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1.637 de fecha 02 de Diciembre de 1983, perteneciente a la ciudadana YORLEY C.T., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) P.A.S.R..- EL SECRETARIO, (fdo) G.A.S.M.- Esta el sello del Tribunal.

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