Decisión nº 1684 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 12 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta |
Ponente | Ana Ramona Acuña |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 12 de marzo de 2010.
199º y 151º
Revisado como ha sido la presente solicitud, formulada por la ciudadana YORLEY H.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.669, asistida del abogado Henner A.P.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 28.411, y por cuanto de la misma se desprende que existe en la solicitud un adolescente, el tribunal observa que los artículos 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indican:
ARTÍCULO 173. JURISDICCIÓN LOPNA: Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna
.
ART. 28 C.P.C.—La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan
De las normas anteriores Transcritas se evidencia que el Tribunal para conocer de la presente solicitud es el tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal de los Municipio Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de Materia y declina la competencia de conformidad con lo establecido en los artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Abg. A.R.A.
Juez Provisoria
Abg. J.C.C.G.
Secretario Titular
Exp. 9116-09
ARA/pgam
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