Decisión nº PJ0452013000721 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.

Caracas, (04) de Junio de dos mil trece (2013).

292º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-007628

Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana YORLIS Y.V.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.440.035, debidamente asistida por la abogada M.R., en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de los niños SE OMITEN DATOS con su padre el De-cujus H.J.Z., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.369, quien falleció el día 12/08/2012 según consta de la copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento de los niños antes mencionados; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a los niños, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de vida, Seguro Funerario, Caja de Ahorro con sus respectivos intereses, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle a los niños de marras, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a los precitados niños. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

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